Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos

guillermo perez mogorron en mi.madritel.es
Lun Mayo 7 16:25:40 WEST 2007


Por cierto que esto me viene de perlas, gracias. Hace unos días hemos 
descubierto que nos han profanado una tumba en la familia. No es que yo le 
de importancia a lo que no es más que un almacén de huesos dentro de un 
trozo de tierra, pero mi señora abuela(97 años) la pobre, si. Resulta que 
cuando fue el otro día a visitar la tumba de su madre, descubrió que los 
dueños de otra tumba cercana, sin encomendarse a nadie habían quitado la 
lapida de mi bisabuela, y puesto en su lugar otra cubriendo ambas tumbas.
Al menos con la ley en la mano algo se podrá hacer.

PS. Aunque ya se haya discutido el tema del respeto a las creencias, yo 
estoy más por el respeto a las personas, no a sus creencias, que pueden ser 
muy dignas de sarcasmo, de hecho cualquiera es libre de usar esas mismas 
armas contra mi.

> Hola,
>
> En el código penal español también se pena todo eso:
>
> <cita>
>
> Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
>
> 1º) Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro 
> apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión 
> religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o 
> asistir a los mismos.
>
> 2º) Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o 
> concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de 
> profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
>
> Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, 
> impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o 
> manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el 
> correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior 
> será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el 
> hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de 
> cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
>
> Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias 
> religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos 
> religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de 
> seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
>
> Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los 
> que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión 
> religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante 
> cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o 
> ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o 
> practican.
>
> 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de 
> palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
>
> Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los 
> muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus 
> cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas 
> funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de 
> prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
>
> </cita>
>
> El punto 2 del articulo 525 no tiene desperdicio. A mi este artículo me 
> parece una verguenza.
>
> Pero bueno, recientemente las naciones unidas también se han dejado 
> convencer y no se cual de sus órganos ha aprobado resoluciones en este 
> sentido. No se puede ofender a nadie qu tenga fe. No encuentro la 
> referencia. Veré si lo encuentro.
>
> Me imagino que a Richard Dawkins, Sam Harris and company se los van a 
> follar vivos. A la carcel con ellos.
>
> Saludos,
>
> Enrique Reyes
>
>
>
> Dasmandr wrote:
>> http://www.laprensagrafica.com/lodeldia/20070426/10229.asp
>>
>> El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere
>> o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente
>> los sentimientos o creencias de la misma".
>>
>> Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de
>> los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
>> haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas
>> o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto".
>>
>> En El Salvador ya no va a poder uno ni ciscarse en dios.
>>
>> Saluton.
>>
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> Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
> me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
> doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
> proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.
>
> Bertrand Russell
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