RE: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos
Carlos Zelaya
cazelaya en bamernet.hn
Vie Mayo 4 23:15:12 WEST 2007
Al menos el código español habla de violencia. Y en ese punto si estoy de
acuerdo. Desconozco el texto completo del decreto, pero a juzgar por la
redacción de los políticos diputados de este lado del mundo, me atrevería a
asegurar que ese decreto se prestará para más de una interpretación, lo cual
si es peligroso porque ¿quién cuando escribe mide el grado de sensibilidad
de cada lector potencial de su escrito? Por ejemplo.
Basta con que algún tipo se sienta ofendido para que puedan mandar a alguien
a la cárcel. Y recalco el verbo "sentir", porque al menos en El Salvador y
con el caso que provocó este decreto, no escuché que hubieran agresiones
físicas por esa decisión del gobierno de no permitirle la entrada al tal
anticristo...
Digo esto porque mi esposa, mi madre y otras personas se ofenden y les
"duele" cuando les digo que soy ateo, ellas lo miran como una agresión, lo
cual quiere decir que si viviera en El Salvador yo ya estaría preso.
Carlos Zelaya
-----Mensaje original-----
De: escepticos-bounces en dis.ulpgc.es [mailto:escepticos-bounces en dis.ulpgc.es]
En nombre de Enrique Reyes
Enviado el: Viernes, 04 de Mayo de 2007 03:57 p.m.
Para: Lista Escépticos
Asunto: Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar
con cárcel ofensas a dogmas religiosos
Hola,
En el código penal español también se pena todo eso:
<cita>
Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1º) Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier
otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión
religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o
asistir a los mismos.
2º) Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o
concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de
profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho,
impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o
manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el
correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior
será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el
hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de
cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias
religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los
que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio,
de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los
muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus
cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas
funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
</cita>
El punto 2 del articulo 525 no tiene desperdicio. A mi este artículo me
parece una verguenza.
Pero bueno, recientemente las naciones unidas también se han dejado
convencer y no se cual de sus órganos ha aprobado resoluciones en este
sentido. No se puede ofender a nadie qu tenga fe. No encuentro la
referencia. Veré si lo encuentro.
Me imagino que a Richard Dawkins, Sam Harris and company se los van a
follar vivos. A la carcel con ellos.
Saludos,
Enrique Reyes
Dasmandr wrote:
> http://www.laprensagrafica.com/lodeldia/20070426/10229.asp
>
> El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere
> o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente
> los sentimientos o creencias de la misma".
>
> Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de
> los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
> haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas
> o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto".
>
> En El Salvador ya no va a poder uno ni ciscarse en dios.
>
> Saluton.
>
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Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.
Bertrand Russell
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