Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos
Yamato
yamato1 en gmail.com
Sab Mayo 5 18:35:45 WEST 2007
Juan Luis Aranda escribió:
> "para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
> religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
> cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
> ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
> practican."
>
> Pues con la que está cayendo y la finísima piel de algunos, cualquiera sabe lo que toman como ofensa. Más pensando en que uno de mis votos preferidos es "cagüen TU dios"... menos mal que topo con poca gente religiosa.
Hombre, lo que importa a estos efectos no es cómo de finísima tengan la
piel esos "algunos", sino la valoración que los Tribunales hayan hecho
de esos hechos. Por suerte la calificación de unos hechos como delito no
la hacen los denunciantes, sino los jueces.
Hace un par de años el presidente de la Generalitat de Cataluña y uno de
sus consejeros se hacían una foto en Jerusalén con una corona de
espinas. La foto está por ejemplo aquí:
<http://www.20minutos.es/noticia/25792/15/>
En ese mismo artículo se habla del cabreo de la Iglesia española por la
broma, y de hecho la Asociación de Juristas Cristianos de Cataluña llegó
a querellarse contra ambos por un delito de ofensa contra los
sentimientos religiosos.
Pues bien, tanto el Ministerio Fiscal, como el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, como incluso el Tribunal Supremo, que conoció del
asunto un poco de rebote, coincidieron en que aquello no era delito. El
Tribunal Supremo concretamente dice que
"Como dice el Ministerio Fiscal, el episodio que da lugar a la presente
denuncia no supera el juicio de tipicidad, ni el gesto exhibicionista de
uno de los denunciados, ni el deseo de fotografiarlo por parte de otro,
encierran una insultante expresión de desprecio que exija tratamiento penal.
Aplicando la anterior doctrina al caso actual los datos que ofrecen los
denunciantes no son susceptibles de incardinarse en los tipos penales
que citan, ni en ningún otro, por ello como propugna el Ministerio
Fiscal y conforme establece el art. 269 LECrm ., procede el archivo de
las denuncias por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal."
La resolución del Tribunal Supremo puede consultarse en este enlace
kilométrico:
<http://jur.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079120012005203236.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:\Sentencias\20060525\28079120012005203236.xml@sent_supremo>
Ojo porque el Centro de Documentación Jurídica usa un sistema de cambio
automático de nombres. Que nadie se extrañe que el TS diga que el
Presidente de la Generalitat se llamaba "Alonso", o que Carod Rovira
haya sido rebautizado como "César" ;-)
El tipo penal más discutible de los que transcribía Enrique Reyes es el
del artículo 525, que a él mismo le parecía una vergüenza, y que es el
que fundamentaba la querella de la Asociación de Juristas Cristianos.
Pero el tipo penal exige que se haga "escarnio", "públicamente" y "para
ofender", y esos requisitos limitan mucho las conductas que podrían
considerarse como constitutivas del delito. Y por lo menos el Tribunal
Supremo es realmente muy reacio a condenar a nadie por estas cosas.
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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