[escepticos] Catedrática de bioética, ni más, ni menos.

Agustín jbatalla en tinet.fut.es
Dom Mayo 26 15:17:23 WEST 2013


El 26/05/13 11:07, Francisco Mercader escribió:
Por cierto ahora que tenía un momento me ha dado por revisar la pésima
redacción aquella

¿puedo preguntar si mejora o aún molesta a la vista el intentar leerla?

Si no es demasiada molestia

Y si no y resulta algo farragoso y a saber que pretende decir pasa del
mensaje




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*En un concepto general será considerada personalidad física aquello,
que siendo una estructura de algo, un objeto, un proceso u otra
naturaleza, tenga la propiedad de contener un “yo” autoconsciente de sí
mismo además de poseer también empatía hasta un nivel de permitir, o por
lo menos, tener consciencia del “yo” de sus semejantes, de tal forma que
esto le permita, además, tener sentido ético y actitudes morales.


*La persona física humana, o llamada también persona humana, será el
conjunto fenotípico humano que tenga la capacidad de tener personalidad
física aunque no la use o no le funcione mientras aún mantenga dicha
capacidad o en el caso de no haberla aún llegado a utilizar la posea. En
caso de necesidad se podrá usar el hecho de poder pasar correctamente un
test de Turing con cualquier otra persona física humana para determinar
que tipo de cosas tienen esa capacidad en activo y por tanto, a partir
de ahí, determinar que tipo de cosas la pueden tener aunque no la tengan
en ese momento activa o determinar que tipo de cosas la tengan pero
pueden aún no haberla llegado a usar



El bien supremo son las personas físicas y por antonomasia las personas
físicas humanas, dicho bien supremo parte del hecho que una persona
física tenga las cualidades que la hacen ser tal cosa. Esto implica que
la persona física sea fuente y objeto de derechos y por tanto de
obligaciones. Así a las personas físicas humanas se les reconoce todos
los derechos de la declaración universal de derechos humanos aprobada el
día 10 de Diciembre de 1.948 en la Asamblea General de Naciones Unidas,
y las obligaciones que implica el hecho de la necesidad de cooperación
mutua para conseguir que todas las personas humanas disfruten de los
derechos humanos en una situación de armonía, felicidad, conocimientos y
sabiduría; además de conseguir cumplir las obligaciones emanadas de la
necesidad de frenar y corregir tanto comportamientos como acciones que
vayan en contra del respeto de los derechos humanos.

Todo esto teniendo en cuenta como regla general que los derechos de
cualquier persona humana como tal terminan en donde empiezan los
derechos de las demás personas humanas.

Este reconocimiento es el que les concede la categoría de personalidad
jurídica a las personas físicas y por tanto con capacidad para contraer
obligaciones y realizar actividades que generen plena responsabilidad
jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.



En caso de existir personas físicas no humanas que se relacionen de
alguna forma con personas humanas o semejantes, se les reconocerá, a
dichas personas físicas no humanas, un conjunto de derechos acorde a su
naturaleza.

Las leyes creadas para la consecución del respeto hacia los derechos
humanos y las leyes creadas para la consecución del respeto hacia los
derechos de las personas físicas no humanas evitarán tener conflictos
entre sí, siendo redactadas en el mayor respeto mutuo y consecución de
cooperación mutua. Aunque en caso de conflicto irremediable entre ambos
conjuntos de leyes tendrán prevalencia, en el punto de conflicto, las
leyes necesarias para el respeto de los derechos de las personas físicas
humanas

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