[escepticos] otitis en radio 5

Inés G.A.T. inesucu en gmail.com
Sab Mar 27 13:04:23 WET 2010


Como sé que podemos estar molestando al resto de la lista, te invito a
ti (a través de quien sea que te haga llegar mis palabras, si lo hace)
a contestarme en privado, si quieres seguir hablando de este pollo que
has montado al acusarme de un delito tan alegremente.

No voy a entrar en discusiones pueriles sobre quién hace el ridículo,
ni citar a Unamuno para despistar con alardes culturetas, cuando lo
importante es dilucidar si he cometido un delito o no, que es algo
bastante serio. Porque, en caso de que sí que haya cometido un delito,
te aseguro que me gustaría saberlo para no volver a cometerlo.


El día 27 de marzo de 2010 13:53, Inés G.A.T. <inesucu en gmail.com> escribió:
> Estás equivocado: La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene normas
> sancionadoras penales sobre delitos y faltas, así que, repito, ya que
> me acusas, indícame el tipo delictivo del que estás hablando, (¿lo
> sabes?). La Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley que determina el
> desarrollo del proceso penal. En todo caso, podría indicar algunos
> comportamientos que después deben ser subsumidos en algún tipo penal
> de delito o falta recogido en el Código Penal.
>
> Respecto a la jurisprudencia añadida: Cítame las sentencias del
> Tribunal Supremo a las que te refieres, es lo que se considera
> jurisprudencia vinculante, ya que únicamente se puede considerar como
> interpretación última de la ley aquellas sentencias dictadas en
> casación en relación con normas penales por el Tribunal Supremo de
> España. Yo no tengo acceso gratuíto al Aranzadi.
>
> Si tú me acusas de cometer un delito sin citarme tipo penal, artículo
> en el que viene recogido, jurisprudencia que exista sobre el tipo
> penal en el que se recoge el delito del que tú me acusas, estás
> hablando a humo de pajas, con el único objetivo de molestarme e
> inquietarme.
>
>
>
> El día 27 de marzo de 2010 13:23, Josep Català <jcatala en tecnopress.es> escribió:
>> (Respondo a este mensaje muy a pesar mío. Un miembro de la corrala me lo ha
>> reenviado en privado e insistido en que conteste. Excepcionalmente lo hago,
>> ya que mi ordenador y el programa de correo son tan modernos (!!) que me
>> evitan tener correspondencia con personas extremadamente listas, como es el
>> caso)
>>
>> Inés G.A.T. ha escrito:
>>
>>> Cítame el artículo del código penal donde venga tipificado ese delito
>>> que tú me estás atribuyendo. Yo no lo encuentro, supongo que tú lo
>>> tienes muy a mano o no acusarías tan alegremente a alguien de haber
>>> delinquido.
>>
>> A ver, lista: si tú te crees que en el ordenamiento jurídico español SÓLO
>> se hace mención de delitos/faltas (y se imponen las penas correspondientes)
>> en el Código Penal, vas lista, lista. ¡Anda que no hay lugares en donde se
>> dictan las normas correspondientes!
>>
>> Si como dijo Unamuno sabes leer y masticar lo leído, podría recomendarte,
>> por ejemplo y en este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (a la que
>> habría que añadir la jurisprudencia dictada desde que entró en vigor). Lo
>> que no voy a hacer es decirte los artículos que tratan del tema. Lee, lee,
>> que te conviene para no seguir haciendo el ridículo.
>>
>> Josep Català
>>
>> _______________________________________________
>> Escepticos mailing list
>> Escepticos en dis.ulpgc.es
>> http://correo.dis.ulpgc.es/mailman/listinfo/escepticos
>>
>
>
>
> --
> Inés G.A.T.
>



-- 
Inés G.A.T.


Más información sobre la lista de distribución Escepticos