[escepticos] otitis en radio 5

Inés G.A.T. inesucu en gmail.com
Sab Mar 27 12:53:17 WET 2010


Estás equivocado: La Ley de Enjuiciamiento Criminal no contiene normas
sancionadoras penales sobre delitos y faltas, así que, repito, ya que
me acusas, indícame el tipo delictivo del que estás hablando, (¿lo
sabes?). La Ley de Enjuiciamiento Criminal es una ley que determina el
desarrollo del proceso penal. En todo caso, podría indicar algunos
comportamientos que después deben ser subsumidos en algún tipo penal
de delito o falta recogido en el Código Penal.

Respecto a la jurisprudencia añadida: Cítame las sentencias del
Tribunal Supremo a las que te refieres, es lo que se considera
jurisprudencia vinculante, ya que únicamente se puede considerar como
interpretación última de la ley aquellas sentencias dictadas en
casación en relación con normas penales por el Tribunal Supremo de
España. Yo no tengo acceso gratuíto al Aranzadi.

Si tú me acusas de cometer un delito sin citarme tipo penal, artículo
en el que viene recogido, jurisprudencia que exista sobre el tipo
penal en el que se recoge el delito del que tú me acusas, estás
hablando a humo de pajas, con el único objetivo de molestarme e
inquietarme.



El día 27 de marzo de 2010 13:23, Josep Català <jcatala en tecnopress.es> escribió:
> (Respondo a este mensaje muy a pesar mío. Un miembro de la corrala me lo ha
> reenviado en privado e insistido en que conteste. Excepcionalmente lo hago,
> ya que mi ordenador y el programa de correo son tan modernos (!!) que me
> evitan tener correspondencia con personas extremadamente listas, como es el
> caso)
>
> Inés G.A.T. ha escrito:
>
>> Cítame el artículo del código penal donde venga tipificado ese delito
>> que tú me estás atribuyendo. Yo no lo encuentro, supongo que tú lo
>> tienes muy a mano o no acusarías tan alegremente a alguien de haber
>> delinquido.
>
> A ver, lista: si tú te crees que en el ordenamiento jurídico español SÓLO
> se hace mención de delitos/faltas (y se imponen las penas correspondientes)
> en el Código Penal, vas lista, lista. ¡Anda que no hay lugares en donde se
> dictan las normas correspondientes!
>
> Si como dijo Unamuno sabes leer y masticar lo leído, podría recomendarte,
> por ejemplo y en este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (a la que
> habría que añadir la jurisprudencia dictada desde que entró en vigor). Lo
> que no voy a hacer es decirte los artículos que tratan del tema. Lee, lee,
> que te conviene para no seguir haciendo el ridículo.
>
> Josep Català
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Inés G.A.T.


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