[escepticos] Controladores y estado de alarma

Alberto Rodríguez fordprefect en cuarentaydos.eu
Vie Dic 10 16:26:43 WET 2010


Hola,

El 10/12/10 16:51, El Teleoperador escribió:
> El 10/12/2010 14:00, Alberto Rodríguez escribió:
>> Si decidís abandonar todos el puesto de trabajo por la cara y dejar a
>> la gente abandonada a su suerte, vais a llevar hasta en el carnet de
>> identidad.
>
> ¿Por la cara? Perdona, porque les obligaga la Ley de Seguridad Aérea
> <http://www.seguridadaerea.es/NR/rdonlyres/7C7D0AB9-1B76-4911-88D8-DD8BAFF7F399/1533/ley_segur_aer2.pdf>,
> artículo 34.4:
>
> Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales
> actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica
> requerida. estos servicios con el nivel de seguridad exigido.
>
> No me consta que haya habido ninguna baja médica sino que -según he
> leído- se acogieron a este artículo y justificaron esa "disminución de
> la capacidad" en el estrés acumulado durante todo un año a golpe de Real
> Decreto, cambio de horarios, falta de descanso, etc. No sé si después
> alguno pidió la baja amparándose en ese estrés.

Vaya, mil perdones. xD

"Justifican" el estrés acumulado por hacer las mismas horas que antes, 
(o menos, ya que ahora tienen limitadas las horas extra) pero 
cobrándolas al precio de horas de trabajo, no de horas extra.

Sin baja médica. Una "justificación" un tanto rara es esa ¿no?
En mi pueblo, y en toda la legislación laboral, la justificación de que 
uno no está en condiciones de trabajar la hace un médico. Pero claro, 
será que ahora los controladores tienen también esa competencia.

Y todavía me preguntas

¿por la cara?

Lo que hay que leer...

> ¿Que puede ser un coladero? Desde luego, pero me huelo que repercusiones
> al final va a haber pocas o ninguna, porque el artículo deja claro que
> es a criterio del controlador.

Será en otro artículo. ¿Escrito en tinta invisible, tal vez?.  :-)


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Un saludo,
Alberto Rodríguez


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