[escepticos] Agresión sexual ( era Sumisión química)

Mr Reivaj mrreivaj en gmail.com
Dom Mayo 17 11:29:31 WEST 2009


El día 17 de mayo de 2009 8:49, Josep Català <jcatala en tecnopress.es> escribió:

>
> No hombre, si no era una pregunta para que me respondieras. Era
>una "pregunta al aire", porque estoy convencido de que al forense
>ni se le pasó por la cabeza que existe un protocolo, etcétera,
>etcétera.

>Son estos detalles los que hacen perder un juicio. Basta con poder
>tener un abogado listo. El presunto violador, con un poco de suerte,
>va a salir limpio del juicio. Y si no, esperemos algunos días.



(MR) Más bien hay detalles que a veces "hacen perder "EL" juicio" a
quien utiliza juicios de intención tan alegremente.
Veamos
Frase del sujeto condenado en sentencia :
"¿Quieres dinero? Porque yo no quiero problemas. Tú tienes que
olvidarlo todo, porque si no lo haces te haré daño a ti y a tu
familia" (*)
De acuerdo con el código actual ( que cambió lo que había ¡rediós!) :
"Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal
(**)no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de
consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal,
bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El
tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula
la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la
libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias
personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este
sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o
intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los
delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento
del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el
castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre
decisión de una persona en relación con su actividad sexual.
Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de
circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al
acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios
coactivos para vencerlo." (**).

La química, el "instinto básico", las batallitas de "nuestra" época,
los forenses, los médicos, la culpa es de las madres que etc.., las
opiniones más o menos de "machos pichacaídos" , no definen ni mucho
menos "decretan" el delito de "violación" o agresión sexual. Lo
definitorio está en el empleo "de  violencia en la acción, o amenaza
de usarla" .


(*)http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Encarcelado/violacion/dueno/discoteca/adolescentes/elpepusoc/20090516elpepisoc_7/Tes
(**)http://www.policias.org/legis/cp10.htm
(***) http://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n#Espa.C3.B1a

Mr Reivaj
http://www.mrreivaj.com


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