Re: [escepticos] Agresión sexual ( era Sumisión química)

Pepe Arlandis pepe.arlandis en gmail.com
Dom Mayo 17 12:27:42 WEST 2009


El día 17 de mayo de 2009 12:29, Mr Reivaj <mrreivaj en gmail.com> escribió:
> El día 17 de mayo de 2009 8:49, Josep Català <jcatala en tecnopress.es> escribió:
>
>>
>> No hombre, si no era una pregunta para que me respondieras. Era
>>una "pregunta al aire", porque estoy convencido de que al forense
>>ni se le pasó por la cabeza que existe un protocolo, etcétera,
>>etcétera.
>
>>Son estos detalles los que hacen perder un juicio. Basta con poder
>>tener un abogado listo. El presunto violador, con un poco de suerte,
>>va a salir limpio del juicio. Y si no, esperemos algunos días.
>
>
>
> (MR) Más bien hay detalles que a veces "hacen perder "EL" juicio" a
> quien utiliza juicios de intención tan alegremente.
> Veamos
> Frase del sujeto condenado en sentencia :
> "¿Quieres dinero? Porque yo no quiero problemas. Tú tienes que
> olvidarlo todo, porque si no lo haces te haré daño a ti y a tu
> familia" (*)
> De acuerdo con el código actual ( que cambió lo que había ¡rediós!) :
> "Lo que califica la agresión sexual del artículo 179 del Código Penal
> (**)no es la mayor o menor resistencia, sino la falta de
> consentimiento para el contacto sexual mediante penetración anal,
> bucal o vaginal, que se obtiene mediante la violencia o el miedo. El
> tipo básico de las agresiones sexuales, artículo 178 citado, vincula
> la presencia de la violencia o intimidación al atentado contra la
> libertad sexual de la víctima, sin establecer otras circunstancias
> personales u objetivas para entender consumado el tipo. En este
> sentido el elemento normativo expresado en la alternativa violencia o
> intimidación, tratándose además de un tipo comprendido dentro de los
> delitos contra la libertad sexual, que afecta al libre consentimiento
> del sujeto pasivo, constituye el fundamento del delito, es decir, el
> castigo se produce por cuanto se coarta, limita o anula la libre
> decisión de una persona en relación con su actividad sexual.
> Para delimitar el condicionamiento típico debe acudirse el conjunto de
> circunstancias del caso concreto que descubra la voluntad opuesta al
> acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios
> coactivos para vencerlo." (**).
>
> La química, el "instinto básico", las batallitas de "nuestra" época,
> los forenses, los médicos, la culpa es de las madres que etc.., las
> opiniones más o menos de "machos pichacaídos" , no definen ni mucho
> menos "decretan" el delito de "violación" o agresión sexual. Lo
> definitorio está en el empleo "de  violencia en la acción, o amenaza
> de usarla" .
>
>
> (*)http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Encarcelado/violacion/dueno/discoteca/adolescentes/elpepusoc/20090516elpepisoc_7/Tes
> (**)http://www.policias.org/legis/cp10.htm
> (***) http://es.wikipedia.org/wiki/Violaci%C3%B3n#Espa.C3.B1a
>
> Mr Reivaj
> http://www.mrreivaj.com
> _______________________________________________
> Escepticos mailing list
> Escepticos en dis.ulpgc.es
> http://correo.dis.ulpgc.es/mailman/listinfo/escepticos
>

A mi me parece que este hilo, empieza a padecer el síndrome del blanco
móvil primero, se envía un mensaje en el que se "denuncia" una
injusticia contra un presunto violador presuntamente condenado solo
por la versión de la presunta víctima, cuando en la respuesta a ese
mensaje se hace ver que la decisión tuvo en cuenta más circunstancias
aparecen los posibles errores formales en la obtención de pruebas y en
la ignorancia de los forenses en cuanto a los protocolos a utilizar,
como podéis ver no solamente Miguel (esta última frase sólo es para
incordiar) utiliza esta técnica.
saludos pepet


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