[escepticos] Ley de libertad religiosa y de conciencia.

Julián 189509 en gmail.com
Lun Jun 8 14:23:42 WEST 2009


Buenas tardes a todos,

Que alguien me corrija si me equivoco, pero creo que el código deontológico
tiene la misma validez jurídica que el juramento hipocrático (que, por
cierto, prohíbe abiertamente dar* *"*a ninguna mujer pesarios abortivos*").
Sirve como directriz ética y como elemento regulador puertas adentro de un
Colegio médico, como dice el artículo 2.2: "El incumplimiento de alguna de
las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada
en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya
corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos
establecido." Pero no sé yo si un juez le haría mucho caso; de hecho,
apostaría chuletón contra hamburguesa a que la coletilla del 25.1 ("no se
sancionará a un médico que dentro de la legalidad...") no estaba ahí antes
del 85.

Un ejemplo para ilustrar esto último: según el C.D., si un médico está en un
hospital en llamas, él no puede abandonar el hospital hasta que todos sus
pacientes no lo hayan hecho (artº 5.2: En situaciones de catástrofe,
epidemia o grave riesgo para el médico, este no puede abandonar a sus
enfermos, salvo que fuere obligado a hacerlo por la autoridad competente. Se
presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario).

En cualquier caso, respecto a los reparos morales y la objeción, me quedo
con la frase de una profesora de Derecho en el New England de hace unos
meses:
*"Conscience is a burden that belongs to the individual professional;
patients should not have to shoulder it."*

Un saludo,
Julián



El 8 de junio de 2009 14:49, Marta <morkarn en gmail.com> escribió:

> Acabo de consultar con mi hermana (que está estudiando derecho) y me
> ha remitido al código deontológico:
>
> Código deontológico médico:
>
>
> Con lo cual, pueden esgrimir la objeción de conciencia aunque esta no
> esté recogida por la ley.
>
> Saludos.
>
>
> 2009/6/8 Marta <morkarn en gmail.com>:
> > La jurisprudencia no es fuente del derecho, al menos no en el derecho
> > continental, en el anglosajón sí. Por tanto, a pesar de que la
> > jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de Tribunal
> > Constitucional, son base para argumentar y como doctrina no tienen
> > fuerza de ley.
> >
> > El artículo 1.1 y 1.6 del Código Civil, dice:
> >
> > 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
> > costumbre y los principios generales del derecho.
> >
> > 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
> > doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
> > interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales
> > del derecho.
> >
> > Saludos.
> >
> >
> > 2009/6/8 Miguel Martínez Estremera <mimartin en cepymearagon.es>:
> >> En efecto, tienes razón, era por mediados de los ochenta , no? Pero, sin
> ser
> >> tampoco jusrista, tengo entendido que la jurispridencia es una de las
> >> fuentes del Derecho, y, por tanto, tal sentencia ampara ese derecho como
> si
> >> fuera una ley.
> >> En este caso, es lógico pensar, sin la sentencia delante, que se basaron
> en
> >> su interpretación de la Constitución.
> >> Miguel A
> >>
> >> El 08/06/2009, a las 0:31, Julián escribió:
> >>
> >>> Hmmm... me temo que no existe tal excepción legal para el aborto
> (buenas
> >>> noches a la parroquia). Por lo que he podido enterarme, la única
> objeción
> >>> de
> >>> conciencia "legislada" es la del servicio militar: para el aborto se
> >>> remiten
> >>> a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que no sé si tiene
> >>> rango de ley pero, en cualquier caso, no es lo que yo entiendo como una
> >>> ley
> >>> "al uso".
> >>>
> >>> No obstante, no soy abogado, así que se agradecerán correcciones.
> >>>
> >>> Saludos,
> >>> Julián
> >>>
> >>>
> >>>
> >>> El 8 de junio de 2009 0:07, Miguel Martínez Estremera <
> >>> mimartin en cepymearagon.es> escribió:
> >>>
> >>>>
> >>>>
> >>>> La única objeción de conciencia recogida en la Constitución es la del
> >>>> Servicio Militar.
> >>>> Y, explícitamente, la de realizar abortos, por no sé qué ley.
> >>>> No hay más de momento, pero nada impide que se pudieran legislar
> otras.
> >>>> Por tanto los de las farmacias no se pueden escudar en objeciones,
> como
> >>>> mucho en que pueden vender lo que quieran.
> >>>>
> >>>>
> >>>> Miguel A
> >>>
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