[escepticos] Ley de libertad religiosa y de conciencia.

Marta morkarn en gmail.com
Lun Jun 8 13:49:06 WEST 2009


Acabo de consultar con mi hermana (que está estudiando derecho) y me
ha remitido al código deontológico:

Código deontológico médico:

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La Deontología Médica es el conjunto de principios y
reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del
médico.

Artículo 2.- 1. Los deberes que impone este Código obligan a todos los
médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la
modalidad en que la practiquen.

REPRODUCCIÓN, RESPETO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Artículo 25.- 1. No es deontológico admitir la existencia de un
período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el
médico está obligado a respetarla desde su comienzo. No obstante, no
se sancionará al médico que dentro de la legalidad actúe de forma
contraria a este principio.

2. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con
las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de
los progenitores, que inspiran el diagnóstico, la prevención, la
terapéutica y la investigación aplicadas a los demás pacientes.

Artículo 26.- El médico deberá dar a los pacientes que las soliciten
las informaciones pertinentes en materia de reproducción humana a fin
de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.

Artículo 27.- 1. Es conforme a la Deontología que el médico, por razón
de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir en
la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de
trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su
abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema
por el que se le consultó. Y siempre respetará la libertad de las
personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

2. El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones
ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los
Colegios de Médicos le prestarán, en todo caso, el asesoramiento y la
ayuda necesaria.


Artículo 35.- 1. El ejercicio de la Medicina en equipo no debe dar
lugar a excesos de actuaciones médicas.

3. La jerarquía dentro del equipo médico deberá ser respetada pero
nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación
personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista
un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de
opiniones profesionales. Y aceptará la abstención de actuar cuando
alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de
conciencia.

Con lo cual, pueden esgrimir la objeción de conciencia aunque esta no
esté recogida por la ley.

Saludos.


2009/6/8 Marta <morkarn en gmail.com>:
> La jurisprudencia no es fuente del derecho, al menos no en el derecho
> continental, en el anglosajón sí. Por tanto, a pesar de que la
> jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de Tribunal
> Constitucional, son base para argumentar y como doctrina no tienen
> fuerza de ley.
>
> El artículo 1.1 y 1.6 del Código Civil, dice:
>
> 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
> costumbre y los principios generales del derecho.
>
> 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
> doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
> interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales
> del derecho.
>
> Saludos.
>
>
> 2009/6/8 Miguel Martínez Estremera <mimartin en cepymearagon.es>:
>> En efecto, tienes razón, era por mediados de los ochenta , no? Pero, sin ser
>> tampoco jusrista, tengo entendido que la jurispridencia es una de las
>> fuentes del Derecho, y, por tanto, tal sentencia ampara ese derecho como si
>> fuera una ley.
>> En este caso, es lógico pensar, sin la sentencia delante, que se basaron en
>> su interpretación de la Constitución.
>> Miguel A
>>
>> El 08/06/2009, a las 0:31, Julián escribió:
>>
>>> Hmmm... me temo que no existe tal excepción legal para el aborto (buenas
>>> noches a la parroquia). Por lo que he podido enterarme, la única objeción
>>> de
>>> conciencia "legislada" es la del servicio militar: para el aborto se
>>> remiten
>>> a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que no sé si tiene
>>> rango de ley pero, en cualquier caso, no es lo que yo entiendo como una
>>> ley
>>> "al uso".
>>>
>>> No obstante, no soy abogado, así que se agradecerán correcciones.
>>>
>>> Saludos,
>>> Julián
>>>
>>>
>>>
>>> El 8 de junio de 2009 0:07, Miguel Martínez Estremera <
>>> mimartin en cepymearagon.es> escribió:
>>>
>>>>
>>>>
>>>> La única objeción de conciencia recogida en la Constitución es la del
>>>> Servicio Militar.
>>>> Y, explícitamente, la de realizar abortos, por no sé qué ley.
>>>> No hay más de momento, pero nada impide que se pudieran legislar otras.
>>>> Por tanto los de las farmacias no se pueden escudar en objeciones, como
>>>> mucho en que pueden vender lo que quieran.
>>>>
>>>>
>>>> Miguel A
>>>
>>>
>>>
>>> --
>>> http://perarduaadastra.eu
>>> _______________________________________________
>>> Escepticos mailing list
>>> Escepticos en dis.ulpgc.es
>>> http://correo.dis.ulpgc.es/mailman/listinfo/escepticos
>>
>> _______________________________________________
>> Escepticos mailing list
>> Escepticos en dis.ulpgc.es
>> http://correo.dis.ulpgc.es/mailman/listinfo/escepticos
>>
>
>
>
> --
> “Be what you would seem to be - or, if you'd like it put more simply -
> never imagine yourself not to be otherwise than what it might appear
> to others that what you were or might have been was not otherwise than
> what you had been would have appeared to them to be otherwise.”
>



-- 
“Be what you would seem to be - or, if you'd like it put more simply -
never imagine yourself not to be otherwise than what it might appear
to others that what you were or might have been was not otherwise than
what you had been would have appeared to them to be otherwise.”


Más información sobre la lista de distribución Escepticos