Re: [escepticos] Los príncipes de la Iglesia Católica, contra la soberanía nacional

Akin akinlg en gmail.com
Jue Ene 3 08:32:11 WET 2008


Pues me salto un momento mi decisión anterior para decir que me parece
no sólo un gran artículo, sino un artículo muy bien traído a la lista
en este momento.

Akin

El 2/01/08, Tenebris <gargantuario en gmail.com> escribió:
> Acabo de recibir el boletín de la FIDA con un interesante artículo de
> opinión que considero puede ser de interés para la lista.
> http://www.federacionatea.org/
>
> Los príncipes de la Iglesia Católica, contra la soberanía nacional
>
> Javier Fisac Seco, Historiador.
>
> Federación Internacional de Ateos (FIdA).
>
> 02.01.08
>
> Acabamos de asistir, atónitos, a una manifestación que el estamento
> clerical católico, representado por su más alta jerarquía, los
> cardenales y el mismo Papa, han convocado en defensa no de la familia,
> sino de una manera de entenderla: la "familia cristiana". Tanto el
> cardenal y príncipe de la Iglesia D. Agustín García-Gasco como el no
> menos cardenal de la simbólica Toledo, D. Antonio Cañizares -ambos
> elegidos, no por la base, sino a dedo por el Papa-, han alegado que
> defienden a la familia porque de esa manera "están defendiendo a la
> democracia".
>
>
>
> Se demuestra así que los príncipes de la Iglesia ignoran, cuando les
> conviene, su propia e indivisible historia y teoría del pensamiento
> político sobre el origen del Poder, así como cuáles son los
> fundamentos de la democracia y de la soberanía nacional, que nada
> tienen que ver con la familia, sino con el individuo como sujeto
> imprescindible, intransferible e indivisible de derechos.
>
>
>
> La iglesia católica, que se consolida y difunde gracias a su
> vinculación con todos los poderes imperiales desde Constantino hasta
> la desintegración del Imperio Austriaco, y que apoyó a todos los
> dictadores fascistas del pasado siglo, tiene una teoría elaborada nada
> menos que en el siglo V de nuestra era por el papa Gelasio I sobre la
> "doctrina de los dos poderes" o de las dos espadas. En virtud de ésta,
> el poder clerical sólo es responsable de sus actos ante Dios. O sea,
> que se consideran en realidad irresponsables de sus actos, mientras
> que el poder político lo es ante el estamento clerical, que está por
> encima y sobre lo público.
>
>
>
> Posteriormente, en el año 1075, los Dictatus Papae (Dictámenes del
> Papa) atribuidos a Gregorio VII (1073-1085) insisten en la misma idea.
> Y en el siglo XIII, la Bula Unam Sanctam del papa Bonifacio VIII se
> ratifica en lo anterior en los siguientes términos:
>
>
>
> Ambas, la espada espiritual y la espada material, están en poder de la
> Iglesia. Pero la segunda es usada para la Iglesia, la primera por
> ella; la primera por el sacerdote, la última por los reyes y los
> capitanes, pero según la voluntad y con el permiso del sacerdote. Por
> consiguiente, una espada debe estar sometida a la otra, y la autoridad
> temporal sujeta a la espiritual (…) Si, por consiguiente, el poder
> terrenal yerra, será juzgado por el poder espiritual (…) Pero si el
> poder espiritual yerra, puede ser juzgado sólo por Dios, no por el
> hombre (…) Pues esta autoridad, aunque concedida a un hombre y
> ejercida por un hombre, no es humana, sino más bien divina (…) Además,
> declaramos, afirmamos, definimos y pronunciamos que es absolutamente
> necesario para la salvación que toda criatura humana esté sujeta al
> Pontífice romano.
>
>
>
> En el contexto de la Revolución francesa y como un arrogante gesto de
> negación de los grandes principios de esta revolución y de su
> Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Papa Pío
> VI, en su Carta Quod aliquantum, "Sobre la libertad", enviada al
> cardenal Rochefoucauld y a los obispos de la Asamblea Nacional el 10
> de marzo de 1791, dogmatizaba:
>
>
>
> A pesar de los principios generalmente reconocidos por la Iglesia, la
> Asamblea Nacional se ha atribuido el poder espiritual, habiendo hecho
> tantos nuevos reglamentos contrarios al dogma y a la disciplina. Pero
> esta conducta no asombrará a quienes observen que el efecto obligado
> de la constitución decretada por la Asamblea es el de destruir la
> religión católica y con ella, la obediencia debida a los reyes. Es
> desde este punto de vista que se establece, como un derecho del hombre
> en la sociedad, esa libertad absoluta que asegura no solamente el
> derecho de no ser molestado por sus opiniones religiosas, sino también
> la licencia de pensar, decir, escribir, y aun hacer imprimir
> impunemente en materia de religión todo lo que pueda sugerir la
> imaginación más inmoral; derecho monstruoso que parece a pesar de todo
> agradar a la asamblea de la igualdad y la libertad natural para todos
> los hombres. Pero, ¿es que podría haber algo más insensato que
> establecer entre los hombres esa igualdad y esa libertad desenfrenadas
> que parecen ahogar la razón, que es el don más precioso que la
> naturaleza haya dado al hombre, y el único que lo distingue de los
> animales? (…) ¿No amenazó Dios de muerte al hombre si comía del árbol
> de la ciencia del bien y del mal después de haberlo creado en un lugar
> de delicias? y con esta primera prohibición, ¿no puso fronteras a su
> libertad? Cuando su desobediencia lo convirtió en culpable, ¿no le
> impuso nuevas obligaciones con las tablas de la ley dadas a Moisés? y
> aunque haya dejado a su libre arbitrio el poder de decidirse por el
> bien o el mal, ¿no lo rodeó de preceptos y leyes que podrían salvarlo
> si los cumplía? (…) ¿Dónde está entonces esa libertad de pensar y
> hacer que la Asamblea Nacional otorga al hombre social como un derecho
> imprescindible de la naturaleza? Ese derecho quimérico, ¿no es
> contrario a los derechos de la Creación suprema a la que debemos
> nuestra existencia y todo lo que poseemos? ¿Se puede además ignorar,
> que el hombre no ha sido creado únicamente para sí mismo sino para ser
> útil a sus semejantes? Pues tal es la debilidad de la naturaleza
> humana, que para conservarse, los hombres necesitan socorrerse
> mutuamente; y por eso es que han recibido de Dios la razón y el uso de
> la palabra, para poder pedir ayuda al prójimo y socorrer a su vez a
> quienes implorasen su apoyo. Es entonces la naturaleza misma quien ha
> aproximado a los hombres y los ha reunido en sociedad: además, como el
> uso que el hombre debe hacer de su razón consiste esencialmente en
> reconocer a su soberano autor, honrarlo, admirarlo, entregarle su
> persona y su ser; como desde su infancia debe ser sumiso a sus
> mayores, dejarse gobernar e instruir por sus lecciones y aprender de
> ellos a regir su vida por las leyes de la razón, la sociedad y la
> religión, esa igualdad, esa libertad tan vanagloriadas, no son para él
> desde que nace más que palabras vacías de sentido (…) "Sed sumisos por
> necesidad", dice el apóstol San Pablo (Rom. 13, 5). Así, los hombres
> no han podido reunirse y formar una asociación civil sin sujetarla a
> las leyes y la autoridad de sus jefes. "La sociedad humana", dice San
> Agustín (S. Agustín, Confesiones), "no es otra cosa que un acuerdo
> general de obedecer a los reyes"; y no es tanto del contrato social
> como de Dios mismo, autor de la naturaleza, de todo bien y justicia,
> que el poder de los reyes saca su fuerza. "Que cada individuo sea
> sumiso a los poderes", dice San Pablo, todo poder viene de Dios; los
> que existen han sido reglamentados por Dios mismo: resistirlos es
> alterar el orden que Dios ha establecido y quienes sean culpables de
> esa resistencia se condenan a sí mismos al castigo eterno (…) Pero
> para hacer desvanecer del sano juicio el fantasma de una libertad
> indefinida, sería suficiente decir que éste fue el sistema de los
> Vaudois y los Beguards condenados por Clemente V con la aprobación del
> concilio ecuménico de Viena: que luego, los Wiclyfts y finalmente
> Lutero se sirvieron del mismo atractivo de una libertad sin freno para
> acreditar sus errores: "nos hemos liberados de todos los yugos",
> gritaba a sus prosélitos ese hereje insensato. Debemos advertir, a
> pesar de todo, que al hablar aquí de la obediencia debida a los
> poderes legítimos, no es nuestra intención atacar las nuevas leyes
> civiles a las que el rey ha dado su consentimiento y que no se
> relacionan más que con el gobierno temporal que él ejerce. No es
> nuestro propósito provocar el restablecimiento del antiguo régimen en
> Francia: suponerlo, sería renovar una calumnia que ha amenazado
> expandirse para tornar odiosa la religión: no buscamos, ustedes y
> nosotros, más que preservar de todo ataque los derechos de la Iglesia
> y de la sede apostólica.
>
>
>
> El 8 de diciembre de 1864, Pío IX en su encíclica Quanta cura, volvía
> a manifestarse contra los valores democráticos:
>
>
>
> Condenamos los errores principales de nuestra época tan desgraciada,
> excitamos vuestra eximia vigilancia episcopal, y con todo Nuestro
> poder avisamos y exhortamos a Nuestros carísimos hijos para que
> abominasen tan horrendas doctrinas y no se contagiaran de ellas (...)
> Opiniones falsas y perversas, que tanto más se han de detestar cuanto
> que tienden a impedir y aun suprimir el poder saludable que hasta el
> final de los siglos debe ejercer libremente la Iglesia católica por
> institución y mandato de su divino Fundador, así sobre los hombres en
> particular como sobre las naciones, pueblos y gobernantes supremos;
> errores que tratan, igualmente, de destruir la unión y la mutua
> concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que siempre fue tan
> provechosa así a la Iglesia como al mismo Estado (...) Y con esta idea
> de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar
> aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y
> a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI, Nuestro Predecesor,
> locura, esto es, que "la libertad de conciencias y de cultos es un
> derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe
> proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos
> tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la
> máxima publicidad - ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo
> cualquiera -, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan
> reprimirla en ninguna forma". Al sostener afirmación tan temeraria no
> piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición,
> y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca
> faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la
> locuacidad de la sabiduría humana pero Nuestro Señor Jesucristo mismo
> enseña cómo la fe y la prudencia cristiana han de evitar esta vanidad
> tan dañosa. (…) Se atreven a proclamar que "la voluntad del pueblo
> manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye
> una suprema ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el
> orden político los hechos consumados, por lo mismo que son consumados,
> tienen ya valor de derecho"(...) Apoyándose en el funestísimo error
> del comunismo y socialismo, aseguran que "la sociedad doméstica debe
> toda su razón de ser sólo al derecho civil y que, por lo tanto, sólo
> de la ley civil se derivan y dependen todos los derechos de los padres
> sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de la instrucción y de la
> educación". Con esas máximas tan impías como sus tentativas, no
> intentan esos hombres tan falaces sino sustraer, por completo, a la
> saludable doctrina e influencia de la Iglesia la instrucción y
> educación de la juventud, para así inficionar y depravar míseramente
> las tiernas e inconstantes almas de los jóvenes con los errores más
> perniciosos y con toda clase de vicios (...) Ni se avergüenzan al
> afirmar que "las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, sino se
> promulgan por la autoridad civil; que los documentos y los decretos
> Romanos Pontífices, aun los tocantes de la Iglesia, necesitan de la
> sanción y aprobación - o por lo menos del asentimiento- del poder
> civil (...) Enseñad que los reinos subsisten  apoyados en el
> fundamento de la fe católica..."
>
>
>
> Finalizando el siglo XIX, el Papa León XIII vuelve a la carga con su
> carta encíclica Quod Apostolici Muneris contra el socialismo, el
> comunismo y el nihilismo, en la que afirma las mismas ideas y,
> dogmatizando sobre el "poder" y la doctrina católica, dice:
>
>
>
> La verdad es que la Iglesia inculca constantemente a la muchedumbre de
> los súbditos este precepto del Apóstol: No hay potestad sino de Dios;
> y las que hay, de Dios vienen ordenadas; y así, quien resiste a la
> potestad, resiste a la ordenación de Dios; mas los que resisten, ellos
> mismos se atraen la condenación. Y en otra parte nos manda que la
> necesidad de la sumisión sea no por temor a la ira, sino también por
> razón de la conciencia; y que paguemos a todos lo que es debido: a
> quien tributo, tributo; a quien contribución, contribución; a quien
> temor, temor; a quien honor, honor. Porque, a la verdad, el que creó y
> gobierna todas las cosas dispuso, con su próvida sabiduría, que las
> cosas ínfimas a través de las intermedias, y las intermedias a través
> de las superiores, lleguen todas a sus fines respectivos.
>
>
>
> Y si en la Rerum Novarum ratifica que "el poder político viene de Dios
> y no es sino una cierta participación de la divina soberanía", en la
> encíclica Inmortale Dei, publicada el 1º de noviembre de 1885,
> dirigida a la extrema derecha francesa y fundamento teórico del
> totalitarismo, León XIII vuelve a dogmatizar:
>
>
>
> …De donde se sigue que el poder público por sí propio, o esencialmente
> considerado, no proviene sino de Dios, porque sólo Dios es el
> verdadero y Supremo Señor de las cosas, al cual necesariamente todas
> deben estar sujetas y servir, de modo que todos los que tienen derecho
> de mandar, de ningún otro lo reciben si no es de Dios, Príncipe Sumo y
> Soberano de todos. No hay potestad sino de Dios (…) El derecho de
> soberanía, por otra parte, en razón de sí propio, no está
> necesariamente vinculado a tal o cual forma de gobierno; se puede
> escoger y tomar legítimamente una u otra forma política, con tal que
> no le falte capacidad de cooperar al bienestar y a la utilidad de
> todos(...) En la esfera política y civil las leyes se enderezan al
> bien común, debiendo ser dictadas, no por el voto apasionado de las
> muchedumbres, fáciles de seducir y arrastrar, sino por la verdad y la
> justicia; la majestad de los príncipes reviste cierto carácter sagrado
> y casi divino y está refrenada para que ni decline de la justicia ni
> se exceda en su mandar; la obediencia de los ciudadanos tiene por
> compañeras la honra y la dignidad, porque no es esclavitud o
> servidumbre de hombre a hombre, sino sumisión a la voluntad de Dios,
> que reina por medio de los hombres. Una vez que esto ha entrado en la
> persuasión, la conciencia entiende, al momento, que es un deber de
> justicia el respetar la majestad de los príncipes, obedecer constante
> y lealmente a la pública autoridad, no promover sediciones, y observar
> religiosamente las leyes del Estado(…) Según esto, como se ve
> claramente, el Estado no es sino la muchedumbre, señora y gobernadora
> de sí misma; y, como se dice que el pueblo mismo es la única fuente de
> todos los derechos y de toda autoridad, se sigue que el Estado no se
> creerá obligado hacia Dios por ninguna clase de deber; que no
> profesará públicamente ninguna religión, ni deberá buscar cuál es,
> entre tantas, la única verdadera, ni preferirá una cualquiera a las
> demás, ni favorecerá a una principalmente, sino que concederá a todas
> ellas igualdad de derechos, con tal que el régimen del Estado no
> reciba de ellas ninguna clase de perjuicios. De lo cual se sigue
> también dejar al arbitrio de los particulares todo cuanto se refiera a
> la religión, permitiendo que cada uno siga la que prefiera, o ninguna,
> si no aprueba ninguna. De ahí la libertad de conciencia, la libertad
> de cultos, la libertad de pensamiento y la libertad de imprenta (...)
> En efecto; la naturaleza misma enseña que toda la potestad, cualquiera
> que sea y dondequiera que resida, proviene de su suprema y augustísima
> fuente que es Dios; que la soberanía popular que dicen residir
> esencialmente en la muchedumbre independientemente de Dios, aunque
> sirve a maravilla para halagar y encender las pasiones, no se apoya en
> razón alguna que merezca consideración, ni tiene en sí bastante fuerza
> para conservar la seguridad pública y el orden tranquilo de la
> sociedad. En verdad, con tales doctrinas han llegado las cosas, a tal
> punto que muchos tienen como legítimo el derecho a la rebelión, y ya
> prevalece la opinión de que, no siendo los gobernantes sino delegados
> que ejecutan la voluntad del pueblo, es necesario que todo sea
> inestable como la voluntad de éste, y que se ha de vivir siempre con
> el temor de disturbios y sublevaciones (...) Por lo mismo, la absoluta
> libertad de pensamiento y de imprenta, en forma tan amplia como
> ilimitada, no es por sí misma un bien de que justamente pueda
> alegrarse la sociedad humana, sino la fuente y el origen de muchos
> males (...) De estas enseñanzas pontificias se deduce haber de
> retener, sobre todo, que el origen de la autoridad pública hay que
> ponerlo en Dios, no en la multitud; que el derecho de rebelión es
> contrario a la razón misma; que no es lícito a los particulares, como
> tampoco a los Estados, prescindir de sus deberes religiosos o mirar
> con igualdad unos y otros cultos, aunque contrarios; que no debe
> reputarse como uno de los derechos de los ciudadanos, ni como cosa
> merecedora de favor y amparo, la libertad desenfrenada de pensamiento
> y de prensa (...) Sin duda ninguna si se compara esta clase de Estado
> moderno de que hablamos con otro Estado, ya real, ya imaginario, donde
> se persiga tiránica y desvergonzadamente el nombre cristiano, aquél
> podrá parecer más tolerable. Pero los principios en que se fundan son,
> como antes dijimos, tales, que nadie los puede aprobar.
>
>
>
> Y terminaba diciendo en De Inmortale Dei:
>
>
>
> No es, por tanto, la sociedad civil, sino la Iglesia, la que ha de
> guiar los hombres a la patria celestial; a la Iglesia ha dado Dios el
> oficio y deber de definir y juzgar en materias de religión; el enseñar
> a todas las gentes y ensanchar cuanto pudiere el imperio del nombre de
> Cristo; en una palabra, el de gobernar, libremente o sin trabas y
> según su propio criterio, la cristiandad entera.
>
>
>
> Estas teorías fueron defendidas por Gil Robles y puestas en práctica
> por Franco, apoyado durante la "guerra civil española" por el
> estamento clerical, en el "Fuero del Trabajo", promulgado el 9 de
> marzo de 1938, y en cuya introducción se afirma:
>
>
>
> Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido
> humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado
> Nacional, en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la
> integridad patria y sindicalista, en cuanto representa una reacción
> contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la
> tarea de realizar –con aire militar, constructivo y gravemente
> religioso, la Revolución que España tiene pendiente y que ha de
> devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y
> la Justicia [1].
>
>
>
> En 1967 fue modificado este texto original por otro que se limitaba a
> decir: "Renovando la tradición católica de justicia social y alto
> sentido humano que informó la legislación de nuestro glorioso pasado,
> el Estado asume la tarea de garantizar a los españoles la Patria, el
> Pan y la Justicia".
>
>
>
> En coherencia con esta concepción sobre el origen del poder y el no
> reconocimiento del individuo, o del ciudadano, como sujeto de
> derechos, se propone que la familia, siempre que sea cristiana y sólo
> si es cristiana, es el fundamento último y básico de la sociedad. Sin
> embargo, en ninguna constitución democrática, desde las primeras que
> fueron proclamadas hasta las de hoy día, se da a la familia esta
> responsabilidad porque los derechos no son ni familiares ni
> supraindividuales, sino que sólo son y sólo pueden ser individuales.
> Porque el derecho al voto no es un derecho familiar sino individual;
> porque el derecho a pensar no es un derecho familiar, sino individual;
> porque el derecho a contraer matrimonio y a separarse no es un derecho
> familiar, sino individual… Y así todos los derechos expuestos en la
> Constitución española y en la Declaración Universal de Derechos
> Humanos, que también son individuales.
>
>
>
> De manera que, contradiciendo la preocupación que el estamento
> clerical, al servicio de una forma de Gobierno teocrática, cuya
> cabeza, o jefe, reside en el Estado Vaticano, manifiesta sobre los
> riesgos que corre la democracia si se desintegrase la familia
> cristiana, ocurre todo lo contrario: que mientras se fortalezca  y
> consolide al individuo, a sus derechos y a su exclusiva capacidad para
> pensar y decidir por sí mismo, la democracia se fortalecerá.
>
>
>
> Por lo que se ve, el clero teocrático y los demócratas hablamos de
> cosas diferentes. El problema es que ellos, fieles a sus concepciones
> medievales y antidemocráticas sobre el poder, no se enteran.
>
>
>
> NOTAS
>
>
>
> [1] Solé-Tura, J., "El Régimen Político español", en Duverger, M.,
> Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Ediciones Ariel,
> Barcelona, 1970, p. 539; Tuñón de Lara, M., "La crisis del Estado:
> Dictadura, República y Guerra (1923-1939), en Historia de España, T.
> IX,  Labor, Madrid, 1985, p. 420.
>
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