[escepticos] Re: ajedrez y mujeres al volante

Rodolfo del Moral rodolfo en at3w.com
Vie Feb 1 19:56:49 WET 2008


Hola Eloy,

Como en algunos mensajes parece que hablas ex - cátedra sobre este tema de
las rotondas, te pregunto sinceramente si tienes algún documento serio que
apoye tus tesis a falta de legislación (que como ya se ha visto es bastante
floja)?
Es decir, lo ideal serían sentencias, ya que a falta de leyes claras, queda
a los jueces la potestad de decidir en los casos que les lleguen.

Lo digo, porque ya tuve esta discusión hace tiempo, y francamente, aunque la
ley no aluda a las rotondas, hay varias cosas que sí están claras.

Real Decreto 1428/2003

Artículo 74. Normas generales.

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la
izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para
tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo
previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos
que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la
distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten
efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse
estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra
cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista
visibilidad suficiente (artículo 28.1 del Texto Articulado).

2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril
deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el
carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del Texto Articulado).


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Por tanto, cuando cambies de carril en una rotonda (en alguna parte del
presente artículo se excluyen las rotondas?), tiene preferencia quien
circula por el carril al que quieres cambiarte. Y no importa que sea vía
urbana o interurbana. Si para salir tienes que cruzar el carril derecho de
la rotonda, no tienes más remedio que ceder el paso a quien vaya por él.
Además, en ningún lugar de la presente ley se obliga a quien circule por la
derecha a salir de la rotonda. Eso no es así.

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Artículo 75. Ejecución de la maniobra de cambio de dirección.

1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109.


Por otro lado:

Artículo 78. Ejecución de la maniobra.

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha
deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se
intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las
señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va
a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso
contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento
oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras
espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la
marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella
por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la
circulación le permitan efectuarlo (artículo 29 del Texto Articulado).

2. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su
propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el
artículo 109.)

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Estas dos normas, entiendo yo que obligan a la gente a emplear el
intermitente aunque vaya a cambiar de dirección (o sentido) a través de una
rotonda. Es decir, si alguien va a girar a la izquierda en una rotonda, debe
indicarlo con el intermitente correspondiente, ya que en este artículo no se
excluyen las glorietas.


Por cierto, el artículo 109 habla de las luces intermitentes o de los signos
a usar en su lugar.

Y por supuesto,

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Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras.

1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la
vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo
44.1 del Texto Articulado).

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Por tanto, si quien circula por el carril exterior va a la derecha, debe
indicarlo desde antes con el intermitente derecho, si va de frente, no tiene
que indicar más que cuando sale de la rotonda con el intermitente derecho.
En cambio si va a girar a la izquierda o va a realizar un cambio de sentido,
deberá indicarlo con el intermitente izquierdo en cualquier caso, hasta que
vaya a salir de la glorieta (cuando lo indicará con el derecho). Por cierto,
independientemente del carril por el que circule.

Por tanto, si estamos en una rotonda y vemos que en la salida de frente el
coche del exterior no emplea el intermitente izquierdo, eso quiere decir que
va a tomar esa salida, y si no, lo está haciendo tan mal como el que quiere
salir sin ceder el paso al del exterior. Ya que como también recoge el
decreto, ambas faltas serían consideradas graves.

Al menos a mí, lo que me deja patidifuso es que no se emplea el intermitente
por deporte. Mucho control de unas cosas y muy poco de otras, y sinceramente
alcohol y móviles aparte, lo único que se mira son el cinturón y la
velocidad y no sé que es más peligroso, si ir rápido o cambiar de carril sin
marcar (ni mirar, por supuesto, que se diría que van de la mano).
Así que en esta discusión, me ha parecido que se hacía mucho hincapié en los
carriles, pero muy poco en la señalización.

Por cierto, una página muy chula sobre rotondas:

http://curvasrectas.com/2007/12/17/circulacion-en-glorietas-y-4/

La 4 es el resumen, pero las anteriores explican un poco la evolución en el
pensamiento del autor.

  Un saludo y buen fin de semana,

                                Rodolfo del Moral


-----Mensaje original-----
De: escepticos-bounces en dis.ulpgc.es [mailto:escepticos-bounces en dis.ulpgc.es]
En nombre de Eloy Anguiano Rey
Enviado el: viernes, 01 de febrero de 2008 13:45
Para: Lista Escépticos
Asunto: Re: [escepticos] Re: ajedrez y mujeres al volante


El vie, 01-02-2008 a las 12:22 +0100, Fernando escribió:
> Mi queja no era exactamente eso, sino que hay conductores que eligen la
"ruta mas corta". Es decir, una linea casi recta carril externo-carril
interno-carril externo.


Si tiene que atravesar una glorieta, curiosamente, es lo que hay que
hacer. Bueno, no siempre, si la primera salida está en el lado opuesto
entonces hay que hacérsela por el carril derecho, no tienes que coger el
izquierdo para nada.

Imagínate que tienes tres salidas antes de la salida opuesta a tu
entrada, ¿te la haces por el carril derecho impidiendo cortando las
otras tres salidas?. Ten en cuenta que cuando haces eso, cuando cruzas
la salida estás perpendicular al sentido de salida de los vehículos.





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