[escepticos] Glorietas (era: ajedrez y mujeres al volante)

Francisco Mercader fmercaderr en telefonica.net
Vie Feb 1 09:46:30 WET 2008


[germanPG]
Y aqui viene mi sorpresa !!. No hay una normativa especifica para 
rotondas,  se considera como una via normal de doble direccion; ! con 
lo cual solo se  puede ir por el carril de la izquierda para adelantar 
!!.

[Mercader]
Yo he vivido ese drama desde dentro. Cuando en la escuela de 
examinadores  de Segovia (hoy trasladada a Móstoles)   dirigida por un 
equipo de ineptos capitaneados por el entonces Subdirector de Tráfico 
Carlos Muñoz-Repiso (luego director, porque allí se premia la 
ineptitud) se empezó a adiestrar al resto de examinadores de toda 
España  en una absurda manera de abordar las glorietas (bautizadas 
como rotondas en Cataluña). puse el grito en el cielo sin demasiados 
resultados.  Se pretendía que los conductores circulasen siempre por 
el carril exterior en las glorietas (y parece que se ha conseguido, 
puesto que los profesores de autoescuela , a quienes no convenía 
enfrentarse con los examinadores, lo enseñaron a su vez a los 
aspirantes). La causa de semejante absurdo jurídico es que en ninguna 
parte de la ley se define lo que es una glorieta. El numeroso equipo 
que, para copiar la reglamentación francesa, había viajado a costa de 
los contribuyentes españoles al país vecino en el año 1977 a  aprender 
cómo lo hacían allí, había olvidado, probablemente,   copiar esa 
página en sus apuntes. Y con esa falta, se redactó la nueva Ley de 
Tráfico que sustituía al extinto Código de la Circulación, por lo 
demás, un  ejemplo de buena, aunque rancia,  redacción jurídica.  La 
glorieta, según ese vacío legal, no es más que un trozo de la vía 
convencional (de una sola dirección, ¡ojo! Germán) , con lo cual  le 
es de aplicación la norma general de conducir por la derecha.  Lo que 
no obsta para que, en algún artículo se mencione luego el término 
'glorieta' y se definan algunas normas, como explico más abajo.
No es cierto, Catalá,  que no aparezca referencia en las leyes a la 
manera de entrar en las glorietas. El  artículo 57, en el apartado c) 
del Reglamento General de Circulación  1428/2003 de 21 de noviembre, 
dice: "En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular 
tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a ellas". 
El texto  del reglamento está sacado, tal cual, de lo que dice en el 
art. 21.2 de la Ley de Tráfico 339/1990 de 2 de marzo. Lo que es 
cierto es que luego olvida referirse a cómo se circula por ellas y, lo 
que es peor,  cómo se sale.
Alguno de mis argumentos sobre lo absurdo del tratamiento legal era 
que el artículo 57, antes mencionado, está incluído en un capítulo 
denominado "Intersecciones sin señalizar", con lo cual  se cae en la 
inseguridad jurídica de que nunca se sabe si cualquier  cruce  de los 
que, de forma irregular, se encuentran en las diversas poblaciones, 
se considera o no, glorieta legalmente. El despropósito se 
multiplicaba cuando cada examinador aplicábamos según ello, un 
criterio distinto para  calificar el comportamiento de los aspirantes 
en dichos lugares.  La injusticia se viene perpetuando todavía, 
amparada en el desconocimiento secular del administrado acerca de sus 
derechos, el temor a enfrentarse con los examinadores y el silencio 
cómplice de los profesores de autoescuela a quienes sólo les interesa 
su negocio y que el aspirante vaya aflojando dinero (otro día 
podríamos hablar de los convenios maffiosos entre la Administración y 
las autoescuelas para que el aspirante esté obligado a recibir un 
número de clases entre suspenso y suspenso).
Las normas sobre glorietas de diversos países europeos, unificadas por 
un convenio de Ginebra y de las que, felizmente jubilado,  no tengo 
delante referencia ahora mismo, son  similares:  La glorieta es un 
dispositivo  específico para distribuir el tráfico y goza de un 
régimen distinto de otras partes de la vía. Al  circular por una 
glorieta se ha de evitar  circular por el carril exterior para 
facilitar la entrada en ella y la salida de otros vehículos. El carril 
interior se utilizará para adelantamientos y para efectuar cambio de 
sentido. Sólo cuando el conductor se aproxime a la salida que haya 
escogido, tiene la obligación de desplazarse, con la suficiente 
antelación, al carril exterior.   Una vez en él, el conductor tiene la 
obligación de salir de la glorieta por la salida más próxima.    Por 
lo que véis, nada que ver con lo que se enseña y se practica en este 
país.
Ahora ya tenéis una pista de por qué tanto conductor desinformado 
rodea las glorietas por fuera.
Saludos.
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