[escepticos] Glorietas (era: ajedrez y mujeres al volante)
Francisco Mercader
fmercaderr en telefonica.net
Vie Feb 1 09:46:30 WET 2008
[germanPG]
Y aqui viene mi sorpresa !!. No hay una normativa especifica para
rotondas, se considera como una via normal de doble direccion; ! con
lo cual solo se puede ir por el carril de la izquierda para adelantar
!!.
[Mercader]
Yo he vivido ese drama desde dentro. Cuando en la escuela de
examinadores de Segovia (hoy trasladada a Móstoles) dirigida por un
equipo de ineptos capitaneados por el entonces Subdirector de Tráfico
Carlos Muñoz-Repiso (luego director, porque allí se premia la
ineptitud) se empezó a adiestrar al resto de examinadores de toda
España en una absurda manera de abordar las glorietas (bautizadas
como rotondas en Cataluña). puse el grito en el cielo sin demasiados
resultados. Se pretendía que los conductores circulasen siempre por
el carril exterior en las glorietas (y parece que se ha conseguido,
puesto que los profesores de autoescuela , a quienes no convenía
enfrentarse con los examinadores, lo enseñaron a su vez a los
aspirantes). La causa de semejante absurdo jurídico es que en ninguna
parte de la ley se define lo que es una glorieta. El numeroso equipo
que, para copiar la reglamentación francesa, había viajado a costa de
los contribuyentes españoles al país vecino en el año 1977 a aprender
cómo lo hacían allí, había olvidado, probablemente, copiar esa
página en sus apuntes. Y con esa falta, se redactó la nueva Ley de
Tráfico que sustituía al extinto Código de la Circulación, por lo
demás, un ejemplo de buena, aunque rancia, redacción jurídica. La
glorieta, según ese vacío legal, no es más que un trozo de la vía
convencional (de una sola dirección, ¡ojo! Germán) , con lo cual le
es de aplicación la norma general de conducir por la derecha. Lo que
no obsta para que, en algún artículo se mencione luego el término
'glorieta' y se definan algunas normas, como explico más abajo.
No es cierto, Catalá, que no aparezca referencia en las leyes a la
manera de entrar en las glorietas. El artículo 57, en el apartado c)
del Reglamento General de Circulación 1428/2003 de 21 de noviembre,
dice: "En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular
tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a ellas".
El texto del reglamento está sacado, tal cual, de lo que dice en el
art. 21.2 de la Ley de Tráfico 339/1990 de 2 de marzo. Lo que es
cierto es que luego olvida referirse a cómo se circula por ellas y, lo
que es peor, cómo se sale.
Alguno de mis argumentos sobre lo absurdo del tratamiento legal era
que el artículo 57, antes mencionado, está incluído en un capítulo
denominado "Intersecciones sin señalizar", con lo cual se cae en la
inseguridad jurídica de que nunca se sabe si cualquier cruce de los
que, de forma irregular, se encuentran en las diversas poblaciones,
se considera o no, glorieta legalmente. El despropósito se
multiplicaba cuando cada examinador aplicábamos según ello, un
criterio distinto para calificar el comportamiento de los aspirantes
en dichos lugares. La injusticia se viene perpetuando todavía,
amparada en el desconocimiento secular del administrado acerca de sus
derechos, el temor a enfrentarse con los examinadores y el silencio
cómplice de los profesores de autoescuela a quienes sólo les interesa
su negocio y que el aspirante vaya aflojando dinero (otro día
podríamos hablar de los convenios maffiosos entre la Administración y
las autoescuelas para que el aspirante esté obligado a recibir un
número de clases entre suspenso y suspenso).
Las normas sobre glorietas de diversos países europeos, unificadas por
un convenio de Ginebra y de las que, felizmente jubilado, no tengo
delante referencia ahora mismo, son similares: La glorieta es un
dispositivo específico para distribuir el tráfico y goza de un
régimen distinto de otras partes de la vía. Al circular por una
glorieta se ha de evitar circular por el carril exterior para
facilitar la entrada en ella y la salida de otros vehículos. El carril
interior se utilizará para adelantamientos y para efectuar cambio de
sentido. Sólo cuando el conductor se aproxime a la salida que haya
escogido, tiene la obligación de desplazarse, con la suficiente
antelación, al carril exterior. Una vez en él, el conductor tiene la
obligación de salir de la glorieta por la salida más próxima. Por
lo que véis, nada que ver con lo que se enseña y se practica en este
país.
Ahora ya tenéis una pista de por qué tanto conductor desinformado
rodea las glorietas por fuera.
Saludos.
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