Re: [escepticos] SGAE. Era: Software libre en Aragón

José Á. Morente joseangel en morente.org
Mar Dic 30 08:41:35 WET 2008


2008/12/30 Pepe Arlandis <pepe.arlandis en gmail.com>:

>> ¿Por qué?
>
> Y ¿por qué una vez cobrado por su trabajo, debe de tener otros derechos que
> es que se reconozca su autoría.?

Ver respuesta a Psicopanadero (por no repetirme).

>> > 3.- ¿Que pasa con los derechos del lector? ¿Por que una editorial
>> > acogiendose a al copyright impide que una obra no se edite simplemente
>> > porque no le sale de los mismisimos?
>>
>> ...tema que nada tiene que ver con la función de la SGAE ni con la
>> remuneración de autores.
>
> Pero si con
> los derechos de autor.

Cuidado. Aquí hay un tema de definiciones. Tienes razón y no la tienes
del todo. Normalmente, cuando hablando de SGAE se habla de "derechos
de autor", en realidad se suelen referir a "remuneración por derechos
de autor", aunque para acortar se utiliza la primera expresión.

Los derechos del autor como tal nada tienen que ver con SGAE, sino con
el registro de la propiedad intelectual.

En mis tiempos recuerdo que un error común que teníamos cuando éramos
principiantes es que registrábamos nuestras obras en la SGAE por
motivos más de protección que de remuneración, y no nos servía de nada
porque no lo habíamos hecho simultáneamente en el Registro de la
Propiedad Intelectual.

Por otro lado, piensa que ley no puede prohibir la interpretación de
una obra de un tercero. Solamente el intérprete necesita la
autorización del autor en el *estreno* de la obra (es decir, si la
obra nunca antes ha sido tocada en público).

En cuanto a su edición, nuevamente nada tiene que ver con SGAE, sino
con los derechos que la editorial tenga sobre esa obra (especialmente
en el mundo de la música, la figura de la editorial ha robado el 50%
de la pasta de los autores "by-the-face", por lo que muchos autores
terminaban por montar sus propias editoriales para no perder ese
porcentaje y además tener más control sobre su obra).

>> Los derechos no son de la SGAE, son del autor. Si un autor no quiere
>> cobrar, basta con no dar de alta en SGAE su obra, y no cobrará. Si
>> cobra es porque previamente dio de alta su obra en SGAE con dicho fin.

> O sea, o cobra siempre o no cobra nada, no puede regalar (por ejemplo a una
> institución benéfica) los derechos de la interpretación de su obra

Por supuesto que puede, y se hace.  Pero el mecanismo es indirecto, ya
que normalmente los autores y los intérpretes son figuras diferentes.
En un concierto benéfico, suele ocurrir que el autor ni siquiera sabe
de su existencia. Por eso se aplica el procedimiento normal de
recaudación, y luego ya está en manos del autor decidir si dona o no
lo ingresado por aquel concierto (y en manos del intérprete comunicar
al autor la beneficiencia de dicho concierto).

En conciertos benéficos donde todas las obras interpretadas pertenecen
a los intérpretes, estos pueden negarse a que SGAE recaude sin ningún
problema, y así se suele hacer.

Para resumir y a ser posible olvidarme del hilo antes de que se vuelva
a armar, os diría que, por desconocimiento, se suele volcar sobre la
SGAE las iras de actuaciones que más bien tienen que ver con
editoriales y discográficas, que son las que toda la vida han robado y
se han aprovechado del autor (y del comprador).  Y que no con esto
defiendo a la SGAE de actuaciones lamentables como lo de imponer el
famoso canon a los medios de grabación, que me parece a priori una
completa violación de la presunción de inocencia, o la de meter
detectives privados en las celebraciones.


Saludos.


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