[escepticos] Referéndum sobre antenas

Yamato yamato1 en gmail.com
Mar Sep 4 00:12:36 WEST 2007


Antonio Rodríguez Sierra escribió:
> Espero no abusar de tu tiempo. 
No puedes. Últimamente sencillamente no tengo tiempo del que pueda nadie 
abusar ;-)

> Te ruego que tengas paciencia, porque no soy abogado y de esto 
> entiendo muy poco, pero...
>
> Yamato escribió:
>> No es cuestión de trato discriminatorio o no (que también), es que 
>> ese tipo de ordenanzas son ilegales porque exceden la competencia 
>> municipal. La ordenación del mercado de telecomunicaciones es 
>> competencia estatal. Además, la anulación por los tribunales es 
>> relativamente rápida debido a que corresponde a los juzgados 
>> centrales de lo contencioso-administrativo, que van bastante 
>> rapiditos últimamente.
>
> La licencia urbanística, o de obras o la que competa en este caso sí 
> es competencia municipal. Es decir, si la empresa Fulanito quiere 
> colocar una antena en tal o cual sitio, necesita la autorización del 
> órgano sustantivo que competa (según dices, el ministerio del ramo, 
> sea cual sea). Pero una vez obtenido éste y a la hora de colocarla 
> físicamente, necesita la autorización del ayuntamiento en cuestión. Si 
> fuese la construcción de una casa, por ejemplo, el ayuntamiento 
> comprobaría que se ajusta a lo dispuesto en el PGOU y se la daría, 
> tras el desembolso correspondiente. Sin embargo, este tipo de 
> infraestructuras no están contempladas en estos planes de ordenación 
> (o sí, la verdad es que no lo sé). Cuando se otorga la licencia, en 
> este caso, se hace ajustándose a la documentación que la empresa 
> Fulanito presenta, entre la que está la autorización del ministerio 
> que competa.
Mhh. Vamos por partes.

En primer lugar, lo cierto es que este tipo concreto de infraestructuras 
no suelen contemplarse ni en los Planes Generales ni en los instrumentos 
de desarrollo (para no liarnos mucho, los Planes Generales suelen 
definir directrices básicas, que se desarrollan en otros instrumentos de 
menor rango como son los Planes Parciales, los Estudios de Detalle, 
etc.). En realidad sí que podrían contemplarse en los instrumentos de 
desarrollo, pero no conozco ningún caso en el que se haya hecho (aún).

>
> Pero, si no lo he entendido mal, a pesar de que un municipio dicte 
> normas en contra de ellas en su territorio, normas obviamente 
> estrictamente de naturaleza urbanística aunque estén fundamentatados 
> en los más peregrinos y absurdos argumentos ¿la empresa puede acudir a 
> los tribunales, los cuales van a (o pueden) darle la razón? ¿En ese 
> caso, los tribunales son capaces de revocar (o anular, no sé cómo se 
> dice), de esta forma, una ordenanza municipal sobre materias 
> urbanísticas? ¿Y, por consiguiente, el ayuntamiento está obligado a 
> darle la licencia automáticamente?

La concesión de licencias de obra, como toda la actividad administrativa 
(o casi toda) es *reglada*, es decir, sujeta a los procedimientos y 
condiciones establecidos por las normas jurídicas. Y las normas 
jurídicas, a su vez, se estructuran de manera jerárquica, con normas de 
rango superior y normas de rango inferior. Así, las ordenanzas 
municipales e incluso los planes urbanísticos son normas de rango 
inferior a las leyes, tanto autonómicas como estatales. De modo que si 
una ordenanza municipal o un Plan contravienen lo dispuesto en una ley, 
son nulos en ese punto concreto.

En este caso caben dos soluciones. La primera es acudir a los Tribunales 
para pedir la correspondiente declaración de nulidad, pero esto sólo se 
puede hacer dentro de los plazos legalmente establecidos, que son más 
bien fugaces. De modo que lo más probable es que la empresa de telefonía 
en cuestión se encuentre con que le deniegan una licencia basándose en 
una ordenanza municipal nula, pero cuyo plazo de recurso ya ha finalizado.

Y ahí viene la segunda solución: se puede recurrir el acto 
administrativo concreto (en este caso, la denegación de la licencia) 
basándose en que el acto se ha dictado con arreglo a una norma ilegal, y 
*además* recurrir la propia norma ilegal, en este caso la ordenanza 
municipal. Esta solución se conoce como recurso "per saltum", y es un 
curioso invento que crearon los tribunales de lo 
contencioso-administrativo en los años cincuenta y sesenta (si, en pleno 
franquismo) y que sólo fue reconocido legalmente en los años ochenta.

En los casos que yo conozco lo que ha pasado es precisamente eso: la 
empresa de telefonía ha recurrido la ordenanza basándose en que la misma 
contraviene lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, y "per 
saltum" ha recurrido también la propia ordenanza, que consecuentemente 
ha sido declarada nula.


>> Por otra parte, lo de negar la licencia de obras y demás no es tan 
>> sencillo. En primer lugar porque negar una licencia arbitrariamente 
>> es bastante delicado, hasta el punto de que a veces se arregla sin 
>> necesidad de acudir a los tribunales, simplemente susurrando la 
>> palabra "prevaricación" en el oído del funcionario correspondiente 
>> ;-) . Y en 
>
> Pero aquí no habría prevaricación, ya que el funcionario actúa sobre 
> la base de la existencia de una ordenanza municipal que las prohibe. 
> Es decir, no hay arbitrariedad. Por supuesto, todo esto si y sólo si 
> existe dicha ordenanza.

Sí, creo que me expresé mal. Algún colistero había comentado que los 
Ayuntamientos pueden hacer la vida imposible "mareando la perdiz" o 
denegando la licencia de obras sin necesidad de tener en vigor una 
ordenanza que restrinja o prohiba las antenas. En cuyo caso la 
denegación así, por las buenas, y sin tener siquiera una ordenanza que 
la ampare, es uno de esos supuestos que se solucionan solicitando los 
datos del funcionario responsable del procedimiento administrativo en 
cuestión y dejando caer que los necesitas para formular la querella. Un 
truco lamentable y que está feísimo, pero que a mí me ha resuelto un par 
de casos de esos aparentemente irresolubles ;-)

En fin, espero que esta vez quede todo más claro. Saludetes.

-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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