Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos

Enrique Reyes conen en idecnet.com
Vie Mayo 4 22:56:40 WEST 2007


Hola,

En el código penal español también se pena todo eso:

<cita>

Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

1º) Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier 
otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión 
religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o 
asistir a los mismos.

2º) Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o 
concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de 
profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.

Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, 
impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o 
manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el 
correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior 
será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el 
hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de 
cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias 
religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos 
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de 
seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los 
que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión 
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante 
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o 
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o 
practican.

2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, 
de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los 
muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus 
cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas 
funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de 
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

</cita>

El punto 2 del articulo 525 no tiene desperdicio. A mi este artículo me 
parece una verguenza.

Pero bueno, recientemente las naciones unidas también se han dejado 
convencer y no se cual de sus órganos ha aprobado resoluciones en este 
sentido. No se puede ofender a nadie qu tenga fe. No encuentro la 
referencia. Veré si lo encuentro.

Me imagino que a Richard Dawkins, Sam Harris and company se los van a 
follar vivos. A la carcel con ellos.

Saludos,

Enrique Reyes



Dasmandr wrote:
> http://www.laprensagrafica.com/lodeldia/20070426/10229.asp
> 
> El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere
> o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente
> los sentimientos o creencias de la misma".
> 
> Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de
> los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
> haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas
> o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto".
> 
> En El Salvador ya no va a poder uno ni ciscarse en dios.
> 
> Saluton.
> 
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Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.

Bertrand Russell
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