[escepticos] Pido opinion derechos paciente-Urgente, please

Ramon Diaz-Alersi ramon.diazalersi en gmail.com
Lun Jul 23 17:34:13 WEST 2007


El 20/07/07, Mr Reivaj <mrreivaj en gmail.com> escribió:
> Hola amigos
> Me toca cerca un caso a propósito del cual os agradecería vuestra
> opinión y argumentación si fuese necesario.
> En las condiciones actuales ( Ley de Autonomía del paciente , etc...)
> de la legislación española , ¿es correcta la acción de inmovilizar
> (atar las manos) a un paciente que se quita la sonda de alimentación?.
> Previamente había rechazado la ingesta de comida. Está en una Unidad
> de Cuidados Intermedios y tiene capacidad cognitiva plena, aunque no
> puede hablar (traqueoctomía).

Pues siento haber llegado tarde a este hilo, pero como supuesto
experto (soy el presi de la comisión de ética asistencial de mi
centro), puedo hacer algunas puntualizaciones.

Parece que las "medidas de restricción físicas" aplicadas al paciente
son debidas a que no acepta la alimentación. Pues bien, el marco legal
aplicable es, efectivamente la ley de autonomía de los pacientes (Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica). Esta ley en su artículo 2.2 y 2.3 dice lo
siguiente:

"El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de
recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas
disponibles.

Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento,
excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al
tratamiento constará por escrito."

Esto significa que su médico ha de haberle explicado claramente a él o
a su familia (en realidad a la persona elegida por él o a su familiar
más cercano si no consta) todas las opciones posibles, con sus
ventajas y desventajas. Y no hacer nada es una opción siempre. Después
de ello, si quiere, puede negarse. El titular de este derecho es el
propio paciente, y es el único que puede tomar la decisión excepto "en
los casos determinados en la Ley". Estos casos son solo tres:
incapacidad para obrar, situación de urgencia o peligro para la salud
pública (artículo 9).

Está claro que no se trata de un caso de urgencia ni de un problema de
salud pública, así que el único al que se puede agarrar el médico es a
una supuesta incapacidad. Y aquí, el médico juega con cierta ventaja,
ya que la única persona que puede juzgar esa capacidad es el propio
médico (su médico, el encargado del caso, no otro). Sin embargo, el
paciente, si es realmente capaz, puede discrepar de la opinión del
médico y, por sí mismo o por medio de sus representantes, puede pedir
la intervención de otras instancias, empezando por la propia comisión
de ética asistencial del hospital. Esto es lo que yo haría en primer
lugar.

Saludos.
-- 
Ramón Díaz-Alersi


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