[escepticos] Derecho laboral

Rodolfo del Moral rodolfo en cybereuskadi.com
Lun Sep 22 09:58:29 WEST 2008


Hola, en la copia del estatuto que tengo en mi pc (seguro que tiene unos 
años, pero no me apetece buscar) dice:
Artículo 34:
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 
seis horas, deberá establecerse un período de
descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este 
período de descanso se considerará tiempo de
trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por 
convenio colectivo o contrato de trabajo.

Así que lo de tiempo de trabajo depende de convenio, o del contrato (si 
estoy desactualizado, agradezco la corrección y de paso el link para 
actualizar mi copia de este documento siempre sorprendente para los 
jefes), y si no dicen nada, entiendo que es tiempo libre del trabajador.
Vamos, que la hora y media que tenemos aquí para comer ya podía contar 
como tiempo de trabajo ;-) con los benditos camareros de este país, 
cuando salimos fuera a comer, a veces hasta volvemos tarde XD

  Un saludo,

                                               Rodolfo del Moral


Dolores Gomez Gonzalez escribió:
> Siempre que la jornada de trabajo exceda de las 6 horas continuadas el
> trabajador tiene derecho a 15 minutos de descanso (media hora si eres
> menor) que se considera tiempo de trabajo y en la que te puedes
> dedicar tanto a comer como a rezar mirando a la Meca. Este es el
> tiempo mínimo que otorga el estatuto de trabajadores, los convenios
> pueden mejorarlo y es común que hablen del tiempo de descanso dando
> por hecho que es para comer pero el empresario no se puede meter en si
> el trabajador come mucho, poco o no come. Yo tendría cuidadín con
> estas cosas, como le toque mucho las narices al moro igual le
> encasqueta una demanda por discriminación religiosa.
> Me suena que el año pasado se habló algo de un futbolista musulmán y
> se si era justo que fuese a los partidos sin comer porque no rendiría
> lo mismo que los demás. Al final estas cosas suponen meterse en la
> vida privada de los trabajadores y no suelen prosperar. Yo tuve un
> cliente que pretendía despedir a su empleado porque los findes
> participaba en rallies y alguna que otra vez se había tenido de comer
> una baja por los accidentes que tenía. Se sorprendió mucho cuando le
> dije que no era causa de despido procedente, pero es lo que hay, cada
> uno hace con su tiempo lo que le sale de los mismísimos.
>
> El día 22 de septiembre de 2008 9:38, Josep Català
> <jcatala en tecnopress.es> escribió:
>   
>> A la corrala recurro para poder saber opiniones en torno a lo que
>> me ha peguntado hace poco un amigo que tiene una empresa de
>> jardineria (no una floristeria...).
>>
>> El caso es que los musulmanes están celebrando ahora el "ramadán",
>> lo que, entre otras lindezas, les impide comer/beber hasta  que  la
>> caida del sol (¡que golpe, tú!). En otras palabras: los empleados de
>> la empresa de mi amigo, todos musulmanes, no pueden desayunar
>> ni almorzar... Pero ¿pueden estar parados, brazo sobre brazo, el
>> tiempo que en  "situación normal" estaría comiendo?
>>
>> Yo le he dicho que me parece que sí... ¿Qué opinais?
>>
>> Saludos.
>>
>> Josep Català
>>
>>     
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