[escepticos] Protección de datos
Yamato
yamato1 en gmail.com
Jue Abr 17 18:34:18 WEST 2008
Mr Reivaj escribió:
> (...)
> (Todo dicho a expensas de opinión más autorizada, ejem, con tu permiso
> Yamato:-))
> Salud
>
La mía no es nada autorizada. Para eso necesitaríamos un constitucionalista.
> ¿Por qué no podría ser anticonstitucional?.
> " .. los límites de los derechos no quedan circunscritos a los que
> expresamente contenga el texto constitucional y a los que derivan del
> libre ejercicio de unos y otros derechos reconocidos en la
> constitución, si no que también hay límites "mediatos" , sólo
> indirectamente emanados de la Constitución, pero necesarios para
> preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos" -
> Sentencia del TC ( de España) de 8 de Abril 11/1981.
Me da la impresión de que la cita a la Sentencia TC 11/1981 está más
bien sacada de contexto. El recurso estaba dirigido contra un Decreto
que establecía una serie de limitaciones al derecho de huelga, y se
basaba en que la Constitución reconoce el derecho de huelga sin más
limitaciones. El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que
aunque la Constitución no los recoja expresamente, sí que existen
ciertos límites derivados de la necesidad de salvaguardar otros derechos
o intereses constitucionalmente protegidos.
El problema es que así, fuera de contexto, la cita puede servir para un
barrido o para un fregado. Vamos, que puede servir para recordar que el
derecho de los padres a decidir la educación religiosa de sus hijos no
puede menoscabar la libertad de conciencia de éstos, y viceversa, que la
libertad de conciencia de los hijos menores no impide que los padres
tengan derecho a elegir la orientación religiosa de su educación.
> La Profesora Yolanda Gómez Sánchez plantea un interesante punto de
> vista sobre el "Derecho de autodeterminación física" , dentro de los
> llamados Derechos de Cuarta Generación. Y en el caso de los menores
> no se debería pasar por alto el reconocimiento a las manifestaciones
> de voluntad de los menores de edad con madurez suficiente para emitir
> su opinión en un caso concreto, y en general, el derecho a ser oído en
> las condiciones que les afecten.
La profesora tiene razón, pero no ha descubierto nada nuevo. Desde hace
muchos años se prevé que se tenga en cuenta la opinión de los menores
con madurez suficiente para multitud de cosas. En los procesos
judiciales sobre menores, por ejemplo, se prevé como regla general que
se les escuche "si tuvieren suficiente juicio". En los procedimientos
para solicitar la autorización judicial de venta de bienes de un menor,
incluso, la solicitud deben hacerla los padres o tutores y el propio
menor si tiene más de doce años.
En realidad todo esto, como digo, viene de antiguo y es pura doctrina
civilista. Los padres no "sustituyen" la voluntad del menor, sino que la
"suplen" en el grado en que sea necesario. Evidentemente un bebé no
tiene madurez suficiente para tomar decisiones racionales y los padres
deben, digamos, "suplir completamente" esa falta de madurez, pero
conforme va adquiriéndola el papel de los padres pasa a ser más
complementario.
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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