[escepticos] Protección de datos

Yamato yamato1 en gmail.com
Jue Abr 17 18:34:18 WEST 2008


Mr Reivaj escribió:
> (...)
> (Todo dicho a expensas de opinión más autorizada, ejem, con tu permiso
> Yamato:-))
> Salud
>   

La mía no es nada autorizada. Para eso necesitaríamos un constitucionalista.

> ¿Por qué no podría ser anticonstitucional?.
> " .. los límites de los derechos no quedan circunscritos a los que
> expresamente contenga el texto constitucional y a los que derivan del
> libre ejercicio  de unos y otros derechos reconocidos en la
> constitución, si no que también hay límites "mediatos" , sólo
> indirectamente emanados de la Constitución, pero necesarios para
> preservar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos" -
> Sentencia del TC ( de España) de 8 de Abril 11/1981.

Me da la impresión de que la cita a la Sentencia TC 11/1981 está más 
bien sacada de contexto. El recurso estaba dirigido contra un Decreto 
que establecía una serie de limitaciones al derecho de huelga, y se 
basaba en que la Constitución reconoce el derecho de huelga sin más 
limitaciones. El Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que 
aunque la Constitución no los recoja expresamente, sí que existen 
ciertos límites derivados de la necesidad de salvaguardar otros derechos 
o intereses constitucionalmente protegidos.

El problema es que así, fuera de contexto, la cita puede servir para un 
barrido o para un fregado. Vamos, que puede servir para recordar que el 
derecho de los padres a decidir la educación religiosa de sus hijos no 
puede menoscabar la libertad de conciencia de éstos, y viceversa, que la 
libertad de conciencia de los hijos menores no impide que los padres 
tengan derecho a elegir la orientación religiosa de su educación.

> La Profesora Yolanda Gómez Sánchez plantea un interesante punto de
> vista sobre el "Derecho de autodeterminación física" , dentro de los
> llamados Derechos de Cuarta Generación.  Y en el caso de los menores
> no se debería pasar por alto el reconocimiento a las manifestaciones
> de voluntad de los menores de edad con madurez suficiente para emitir
> su opinión en un caso concreto, y en general, el derecho a ser oído en
> las condiciones que les afecten.
La profesora tiene razón, pero no ha descubierto nada nuevo. Desde hace 
muchos años se prevé que se tenga en cuenta la opinión de los menores 
con madurez suficiente para multitud de cosas. En los procesos 
judiciales sobre menores, por ejemplo, se prevé como regla general que 
se les escuche "si tuvieren suficiente juicio". En los procedimientos 
para solicitar la autorización judicial de venta de bienes de un menor, 
incluso, la solicitud deben hacerla los padres o tutores y el propio 
menor si tiene más de doce años.

En realidad todo esto, como digo, viene de antiguo y es pura doctrina 
civilista. Los padres no "sustituyen" la voluntad del menor, sino que la 
"suplen" en el grado en que sea necesario. Evidentemente un bebé no 
tiene madurez suficiente para tomar decisiones racionales y los padres 
deben, digamos, "suplir completamente" esa falta de madurez, pero 
conforme va adquiriéndola el papel de los padres pasa a ser más 
complementario.

Saludetes.

-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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