[escepticos] Catedrática de bioética, ni más, ni menos.

Agustín jbatalla en tinet.fut.es
Dom Mayo 26 09:42:54 WEST 2013


El 22/05/13 17:37, Miguel Nogueira escribió:
> [Gaspar] El ejemplo no sirve como argumento para considerar persona a una célula
> recién fecundada, por mucho que tenga derecho a recibir una herencia cuando
> nazca.
> [Miguel Nogueira]
> Yo no busco saber a qué, o a que no, se le puede llamar "persona", ya que creo que solo vale para enrredar el enrredo.
>
>  Persona es lo que el legislador quiera que sea. No hay que buscarle lógica.
> La cosa vá sobre los derechos que unos seres vivos se conceden si mismos. Y 


Retoco un poco la redacción con otra estructura más castellana pero me
refuerzo en el uso de unos términos y no otros ni su eliminación ni
sustitución por parecerme relevantes


*En un concepto general será considerada personalidad física aquello,
que siendo una estructura de algo, un objeto, un proceso u otra
naturaleza, tenga la propiedad de contener un “yo” autoconsciente de sí
mismo además de poseer también empatía hasta un nivel de permitir, o por
lo menos, tener consciencia del “yo” de sus semejantes, de tal forma que
esto le permita, además, tener sentido ético y actitudes morales.


*La persona física humana, o llamada también persona humana, será el
conjunto fenotípico humano que tenga la capacidad de tener personalidad
física aunque no la use o no le funcione mientras aún mantenga dicha
capacidad o en el caso de no haberla aún llegado a utilizar la posea. En
caso de necesidad se podrá usar el hecho de poder pasar correctamente un
test de Turing con cualquier otra persona física humana para determinar
que tipo de cosas tienen esa capacidad en activo y por tanto, a partir
de ahí, ya sea que tipo de cosas la pueden tener aunque no la tengan en
ese momento activa o ya sea que tipo de cosas la tengan pero pueden aún
no haberla llegado a usar




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