RE: [escepticos] Un criminal en la policía

Juan Juan juanrogar en hotmail.com
Lun Feb 25 15:11:53 WET 2013


Hola:

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> Date: Mon, 25 Feb 2013 15:50:46 +0100
> From: davidrev en gmail.com
>
> El 25/02/2013 15:17, Juan Juan escribió:
> > los antecedentes penales también prescriben al cabo de un tiempo determinado. Suponiendo que sea el caso, ¿debemos, aun así, seguir privando para siempre a una persona del acceso a, por ejemplo, una determinada profesión?
> No tenía ni idea de eso. ¿En el caso de asesinato también prescriben? un
> pederasta, como bien señaló Paco, no debería de trabajar con niños,
> porque las tendencias sexuales se podrán reprimir pero dudo mucho que
> sea buena idea fomentar. A alguien que le ha pegado un tiro a otra
> persona yo no le prescribiría el antecedente, no estamos hablando de
> robar una gallina.
>

Lo veamos justo o demencial, por asesinato pueden prescribir a los 5 años de satisfechas la condena y las indemnizaciones, si no ha vuelto a delinquir. Luego es como lo de apostatar: no te borran sino que quedas inscrito como con antecedentes cancelados, por lo que, al parecer, recuperas tus derechos. Supongo que la clave estará en lo de "previo informe del 
juez o tribunal sentenciador".

Art. 136 del Código Penal español; "De la cancelación de antecedentes delictivos":


1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen 
derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de
 parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del 
juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de 
la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el 
juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación 
económica del reo.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125
 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos 
fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y 
preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad
 aplazada.Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los 
siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las 
penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos 
imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco 
para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara 
extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión 
condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se 
computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere 
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la 
duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la 
suspensión.
4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas 
Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. 
Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las 
limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los 
casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que 
soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones 
canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última 
circunstancia.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos 
en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado,
 bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya 
producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, 
ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes. 		 	   		  


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