[escepticos] reparto de votos?

Yam yamato1 en gmail.com
Mar Nov 1 15:03:28 WET 2011


El 01/11/2011 15:34, David Revilla escribió:
> Ya tocaba que dijeras algo, Yam :P
> La duda es si es delito, falta o lo que sea estar censado en X pero 
> vivir la mayoría del tiempo en Y, porque es lo que a mi me ha hecho 
> dudar. Y si es así, ¿cómo se determina que tendrías que censarte en Y, 
> por el tiempo que pasas allá?
> Hace años que tengo la idea de ir aumentando mi ratio de clientes 
> online, lo que me permitiría el viejo sueño de ir pegando botes de un 
> sitio al otro, por ejemplo cambiando de sitio cada 6 o 12 meses; y 
> hacerlo fuera de España, de hecho. En ese caso, ¿sería legal 
> permanecer censado en una ciudad?
>

En principio no constituiría delito o falta de por sí. Que yo sepa, ni 
siquiera es una infracción administrativa.

La ley dice que si tienes varios domicilios debes censarte en aquel en 
el que vivas más tiempo, pero no entra en muchos más detalles. Si 
cambias de sitio cada seis o doce meses, como dices, lo normal sería 
censarte en cada uno de esos lugares. Y si vives fuera de españa debes 
inscribirte en la oficina consular correspondiente. Y como decía, no hay 
ninguna sanción si declaras un domicilio distinto del real, aunque la 
oficina del padrón debería darte de baja si lo descubriera. Otra cosa es 
que lo hagan, porque a los ayuntamientos les suele interesar declarar 
una cifra de habitantes lo más abultada posible.

Creo que en alguno de los mensajes estáis confundiendo el domicilio a 
efectos del padrón de habitantes (que es lo que determina, entre otras 
cosas, el lugar en el que votas) y el domicilio fiscal. El domicilio 
fiscal también debe coincidir con el domicilio habitual, pero en este 
caso declarar un domicilio distinto sí que constituiría una infracción 
sancionable.

Saludetes.


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