[escepticos] reparto de votos?

David Revilla davidrev en gmail.com
Mar Nov 1 14:34:41 WET 2011


Ya tocaba que dijeras algo, Yam :P
La duda es si es delito, falta o lo que sea estar censado en X pero 
vivir la mayoría del tiempo en Y, porque es lo que a mi me ha hecho 
dudar. Y si es así, ¿cómo se determina que tendrías que censarte en Y, 
por el tiempo que pasas allá?
Hace años que tengo la idea de ir aumentando mi ratio de clientes 
online, lo que me permitiría el viejo sueño de ir pegando botes de un 
sitio al otro, por ejemplo cambiando de sitio cada 6 o 12 meses; y 
hacerlo fuera de España, de hecho. En ese caso, ¿sería legal permanecer 
censado en una ciudad?

El 01/11/2011 14:36, Yam escribió:
> El 01/11/2011 14:27, Jaime Rudas escribió:
>> Hola, David:
>>
>>>>   [Jaime]
>>>>   Me entra una duda: si te censas donde quieres ¿por qué hay que 
>>>> tener un domicilio en la ciudad donde quieres hacerlo?
>> [David]
>>> Pues porque te censas en un domicilio, claro.
>> [Jaime]
>> A ver: según te entendí, decías que era legal censarse en cualquier 
>> parte y no necesariamente en el lugar de residencia. Mi duda es, si 
>> vas a Barcelona a censarte y dices que resides en Madrid ¿puedes 
>> censarte?
>>
>>
>
>
> No, lo legal es censarte en el lugar donde residas habitualmente: 
> <http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html#a15>
>
> Saludetes.
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