Re: [escepticos] otitis en radio 5 y pitido de oidos en escépticos.

Inés G.A.T. inesucu en gmail.com
Lun Mar 29 01:03:10 WEST 2010


Respecto al Codigo Penal, y al artículo 450, citado por Xosé Alfonso Álvarez.

Dicho artículo, en su punto 2, indica que incurrirá en delito “quien,
pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que
impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya
próxima o actual comisión tenga noticia”. El apartado anterior (450.1)
habla de impedir la comisión de un delito que afecte a las personas en
su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual.

Yo me referí a una infidelidad en la custodia de documentos. No es un
delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud,
libertad o libertad sexual. Dudo que se pueda aplicar dicho artículo.

En el Código Penal sigo sin encontrar referencia alguna a los
particulares que no promuevan la persecución de delitos que no afecten
a las personas en a las personas en su vida, integridad o salud,
libertad o libertad sexual.

Por lo que sé, por tanto, no he cometido ningún delito. Tal vez se me
escapa algo, yo no soy letrada, así que me estoy informando... y
parece que no ando desencaminada en este asunto, por el momento.
Gracias, Yam.

Saludos trasnochadores,


-- 
Inés G.A.T.


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