[escepticos] Ley de libertad religiosa y de conciencia.

Miguel A. Martínez mimartin en cepymearagon.es
Lun Jun 8 18:53:59 WEST 2009


Es cierto que no lo es de forma directa y general, pero la jurisprudencia 
del TS y del TC , como señala el artículo 1.6. ,supletoriamente, al 
interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho 
"complementan el ordenamiento jurídico" con sus sentencias. 
(*)Especialmente, según parece, si la jurisprudencia-que además añade que 
debe ser reiterada-contiene un principio general.  O como fundamento de un 
recurso de casación (esto es una cuestión muy específica de expertos)

De lo contrario , no siendo jurista, me pregunto ¿ de qué serviría la 
Sentencia del TC, no sólo del aborto, sino de cualquier cuestión de 
incostitucionalidad o constitucionalidad?

En la Sentencia 53/1985 se reconocía el derecho a tal objeción médica, 
siendo seguramente, como bien dices, tal sentencia no una fuente priamria de 
derecho , sino una interpretación de la ley, en este caso la 
constitución,pero con fuerza normativa.

El código deontológico médico se ampara , me imagino, precisamente en eso, 
de lo contrario sería incosntitucional...

Miguel A

(*)"Aunque no pueda considerarse propiamente normas jurídicas, los criterios 
interpretativos desarrollados reiteradamente por el Tribunal Supremo, en 
cuanto jurisprudencia en sentido estricto, tiene trascendencia normativa. Si 
a ello se le añade que la jurisprudencia forma parte integrantedel orden 
jurídico, habría que concluir que aunque sea de segundo orden, la 
jurisprudencia es también fuente del derecho." (Derecho Civil I, Univ de 
Zaragoza)

----- Original Message ----- 
From: "Marta" <morkarn en gmail.com>

La jurisprudencia no es fuente del derecho, al menos no en el derecho
continental, en el anglosajón sí. Por tanto, a pesar de que la
jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de Tribunal
Constitucional, son base para argumentar y como doctrina no tienen
fuerza de ley.

El artículo 1.1 y 1.6 del Código Civil, dice:

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
costumbre y los principios generales del derecho.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales
del derecho.

Saludos.


2009/6/8 Miguel Martínez Estremera <mimartin en cepymearagon.es>:
> En efecto, tienes razón, era por mediados de los ochenta , no? Pero, sin 
> ser
> tampoco jusrista, tengo entendido que la jurispridencia es una de las
> fuentes del Derecho, y, por tanto, tal sentencia ampara ese derecho como 
> si
> fuera una ley.
> En este caso, es lógico pensar, sin la sentencia delante, que se basaron 
> en
> su interpretación de la Constitución.
> Miguel A
>
> El 08/06/2009, a las 0:31, Julián escribió:
>
>> Hmmm... me temo que no existe tal excepción legal para el aborto (buenas
>> noches a la parroquia). Por lo que he podido enterarme, la única objeción
>> de
>> conciencia "legislada" es la del servicio militar: para el aborto se
>> remiten
>> a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que no sé si tiene
>> rango de ley pero, en cualquier caso, no es lo que yo entiendo como una
>> ley
>> "al uso".
>>
>> No obstante, no soy abogado, así que se agradecerán correcciones.
>>
>> Saludos,
>> Julián
>>
>>
>>
>> El 8 de junio de 2009 0:07, Miguel Martínez Estremera <
>> mimartin en cepymearagon.es> escribió:
>>
>>>
>>>
>>> La única objeción de conciencia recogida en la Constitución es la del
>>> Servicio Militar.
>>> Y, explícitamente, la de realizar abortos, por no sé qué ley.
>>> No hay más de momento, pero nada impide que se pudieran legislar otras.
>>> Por tanto los de las farmacias no se pueden escudar en objeciones, como
>>> mucho en que pueden vender lo que quieran.
>>>
>>>
>>> Miguel A
>>
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