[escepticos] Ley de libertad religiosa y de conciencia.

Marta morkarn en gmail.com
Lun Jun 8 15:15:31 WEST 2009


Antes que nada aclarar que mi opinión personal es bastante parecida a
la tuya en este caso, no me parece razonable que un médico de la
seguridad social pueda recurrir al código deontológico y que este
prime sobre la ley establecida con respecto a un servicio público;
pero la realidad es que es así, el código deontológico tiene valor
jurídico (no así el juramento hipocrático) en cuanto es equiparable a
la costumbre y como apunta el artículo 1.1 del código civil esta es
fuente de ordenamiento jurídico. Esta situación se da en otras
profesiones también, por ejemplo, un abogado de oficio puede negarse a
defender a un cliente alegando razones éticas o morales o si va en
contra de sus principios y creencias, esto cisrcunstacia se dio
recientemente en el caso de Marta del Castillo, en el que varios
abogados de oficio se negaron a defender al acusado.

Saludos.

2009/6/8  <david en puntoque.net>:
> Me parece que es otra cuestión; el código deontológico contempla que haya
> médicos antiabortistas. Estupendo. Lo que pasa es que la SS no debe de
> regirse por el código deontológico, debe de regirse por el interés público.
> Si éste establece que al aborto es legal y está cubierto por la SS, ésta lo
> debe de cubrir. Si eres médico de la SS debes de estar a su servicio.
> Es absurdo, como si hay un médico testigo de Jehová, como bien apuntó Elías,
> que se niegue a hacer transfusiones de sangre. Exactamente igual: Oiga,
> ejerza vd. la medicina que desee, pero no en la SS.
>
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: escepticos-bounces en dis.ulpgc.es [mailto:escepticos-bounces en dis.ulpgc.es]
> En nombre de Marta
> Enviado el: lunes, 08 de junio de 2009 14:49
> Para: Lista Escépticos
> Asunto: Re: [escepticos] Ley de libertad religiosa y de conciencia.
>
> Acabo de consultar con mi hermana (que está estudiando derecho) y me
> ha remitido al código deontológico:
>
> Código deontológico médico:
>
> DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
>
> Artículo 1.- La Deontología Médica es el conjunto de principios y
> reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional del
> médico.
>
> Artículo 2.- 1. Los deberes que impone este Código obligan a todos los
> médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la
> modalidad en que la practiquen.
>
> REPRODUCCIÓN, RESPETO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
>
> Artículo 25.- 1. No es deontológico admitir la existencia de un
> período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el
> médico está obligado a respetarla desde su comienzo. No obstante, no
> se sancionará al médico que dentro de la legalidad actúe de forma
> contraria a este principio.
>
> 2. Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con
> las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de
> los progenitores, que inspiran el diagnóstico, la prevención, la
> terapéutica y la investigación aplicadas a los demás pacientes.
>
> Artículo 26.- El médico deberá dar a los pacientes que las soliciten
> las informaciones pertinentes en materia de reproducción humana a fin
> de que puedan decidir con suficiente conocimiento y responsabilidad.
>
> Artículo 27.- 1. Es conforme a la Deontología que el médico, por razón
> de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de intervenir en
> la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de
> trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su
> abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema
> por el que se le consultó. Y siempre respetará la libertad de las
> personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.
>
> 2. El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones
> ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los
> Colegios de Médicos le prestarán, en todo caso, el asesoramiento y la
> ayuda necesaria.
>
>
> Artículo 35.- 1. El ejercicio de la Medicina en equipo no debe dar
> lugar a excesos de actuaciones médicas.
>
> 3. La jerarquía dentro del equipo médico deberá ser respetada pero
> nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación
> personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista
> un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de
> opiniones profesionales. Y aceptará la abstención de actuar cuando
> alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de
> conciencia.
>
> Con lo cual, pueden esgrimir la objeción de conciencia aunque esta no
> esté recogida por la ley.
>
> Saludos.
>
>
> 2009/6/8 Marta <morkarn en gmail.com>:
>> La jurisprudencia no es fuente del derecho, al menos no en el derecho
>> continental, en el anglosajón sí. Por tanto, a pesar de que la
>> jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como de Tribunal
>> Constitucional, son base para argumentar y como doctrina no tienen
>> fuerza de ley.
>>
>> El artículo 1.1 y 1.6 del Código Civil, dice:
>>
>> 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la
>> costumbre y los principios generales del derecho.
>>
>> 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la
>> doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
>> interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales
>> del derecho.
>>
>> Saludos.
>>
>>
>> 2009/6/8 Miguel Martínez Estremera <mimartin en cepymearagon.es>:
>>> En efecto, tienes razón, era por mediados de los ochenta , no? Pero, sin
> ser
>>> tampoco jusrista, tengo entendido que la jurispridencia es una de las
>>> fuentes del Derecho, y, por tanto, tal sentencia ampara ese derecho como
> si
>>> fuera una ley.
>>> En este caso, es lógico pensar, sin la sentencia delante, que se basaron
> en
>>> su interpretación de la Constitución.
>>> Miguel A
>>>
>>> El 08/06/2009, a las 0:31, Julián escribió:
>>>
>>>> Hmmm... me temo que no existe tal excepción legal para el aborto (buenas
>>>> noches a la parroquia). Por lo que he podido enterarme, la única
> objeción
>>>> de
>>>> conciencia "legislada" es la del servicio militar: para el aborto se
>>>> remiten
>>>> a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1985, que no sé si tiene
>>>> rango de ley pero, en cualquier caso, no es lo que yo entiendo como una
>>>> ley
>>>> "al uso".
>>>>
>>>> No obstante, no soy abogado, así que se agradecerán correcciones.
>>>>
>>>> Saludos,
>>>> Julián
>>>>
>>>>
>>>>
>>>> El 8 de junio de 2009 0:07, Miguel Martínez Estremera <
>>>> mimartin en cepymearagon.es> escribió:
>>>>
>>>>>
>>>>>
>>>>> La única objeción de conciencia recogida en la Constitución es la del
>>>>> Servicio Militar.
>>>>> Y, explícitamente, la de realizar abortos, por no sé qué ley.
>>>>> No hay más de momento, pero nada impide que se pudieran legislar otras.
>>>>> Por tanto los de las farmacias no se pueden escudar en objeciones, como
>>>>> mucho en que pueden vender lo que quieran.
>>>>>
>>>>>
>>>>> Miguel A
>>>>
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