[escepticos] Apostasia

Claudio J. Chiabai chiabaiclaudio en gmail.com
Lun Dic 14 11:55:22 WET 2009


> Y más aún así, para ellos realmente no significa nada: "Queda claro, en
> cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de
> Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión
> ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho
> de defección." (idem. punto 7)
>
> ¿Acaso te pensabas que iban a perder un cliente por tan poco? :-)

Y debería esperarme algo si. Pero primero debería apostatar para preocuparme 
por ese problema. ;-) Me hace recordar a los mormones que bautizan a los 
muertos.
De todas formas el acto de apostasía es un acto social y no espiritual, para 
mi. Y por lo que pones como cita, para la iglesia tambien. Por lo menos en un 
censo religioso sería uno menos en la congregacion.


On Dom 13 Dic 2009 18:13:03 Jose Luis escribió:
> Claudio J. Chiabai escribió:
> > Quisiera que todos me pongan a favor o en contra de hacerlo y sus
> > argumentos. No busco un debate, si no que cada uno exprese su opinión. Me
> > agradaria mucho saberlas, ya que estoy considerando hacerlo.
>
> El asunto tiene varios aspectos, como ya han apuntado algunos colisteros
> pero como yo no reconozco ninguna ascendencia o derecho sobre mi a la
> citada Iglesia y no veo la necesidad de apostatar, voy a intentar
> presentarte como lo ven ellos (a decir de sus textos):
>
> Para la Iglesia, la "apostasía es el rechazo total de la fe cristiana"
> (Canon 751) y, como tal, supone la excomunión "latae sententiae" (Canon
> 1364). Ahora bien, para un acólito normal (que no tenga ningún cargo),
> la "excomunión" no tiene otra repercusión que la prohibición de
> "Celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos"
> (Canon 1331).
>
> Si quieres apostatar de verdad tienes que remitirte a la circular
> 10279/2006 del "Pontificio Consejo para los Textos Legislativos" en la
> que se recoge que los actos formales son:
>
> a) "la decisión interna de salir de la Iglesia católica;"
> b) "la actuación y manifestación externa de esta decisión;"
> c) "la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de
> esa decisión."
>
> Eso si, por carta: "Se requiere, además, que el acto sea manifestado por
> el interesado en forma escrita, delante de la autoridad competente de la
> Iglesia católica: Ordinario o párroco propio," (idem. punto 5)
>
> Y aún así esto no quiere decir que te borren sino sólo una anotación en
> el libro: "En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente
> proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. can. 535, § 2) se haga
> la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la
> 'defectio ab Ecclesia catholica actu formali'." (idem. punto 6)
>
> Y más aún así, para ellos realmente no significa nada: "Queda claro, en
> cualquier caso, que el vínculo sacramental de pertenencia al Cuerpo de
> Cristo que es la Iglesia, dado por el carácter bautismal, es una unión
> ontológica permanente y no se pierde con motivo de ningún acto o hecho
> de defección." (idem. punto 7)
>
> ¿Acaso te pensabas que iban a perder un cliente por tan poco? :-)

-- 
Saludos ... Claudio
http://chiabai.com.ar


Más información sobre la lista de distribución Escepticos