Re: [escepticos] Palo a la apostasía

Teocrasio Nebolillo Quasarim fray_ke_joder_se en yahoo.es
Vie Oct 3 08:11:28 WEST 2008


Una cosa es que tú consideres ese rito como no válido y otra es como lo consideran ellos, no tiene nada que ver una cosa con otra.

El registro que se hace en los libros de bautismo no es un dato histórico, es el apunte de la celebración de una ceremonia y los datos que se recogen son los que figuran en el Registro Civil, por lo que los datos incluidos en el registro de bautismo tienen carácter de privados y por lo tanto sujetos a la LOPD

" 1.10.- La persona que atiende la solicitud 
de un bautismo, ya sea en la parroquia o en una comunidad rural, debe
anotar los datos del bautizando en un cuaderno especial, teniendo a la vista
un documento oficial del Registro Civil para garantizar la exactitud de los
mismos y evitar equivocaciones"

Los datos del libro de bautismo SI se pueden borrar, tan sólo se ha de trazar una raya diagonal sobre el apunte para que éste quede automáticamente anulado.

" 7.4.- Si el hijo  ha sido
bautizado con otros apellidos antes de la legalización 
civil de la adopción, se hace una nueva inscripción en el Libro actual
de bautismo colocando  al bautizado 
como hijo de  los padres adoptantes y sin especificar la naturaleza de la
filiación.  La partida anterior 
se anula  trazando una raya
diagonal con la firma  del párroco 
que autoriza y escribiendo al margen 
la página el número del libro de la nueva inscripción(canon 110; 877,
3; R 877,3).  En el índice, el
bautizado  debe figurar solo con el
apellido de padres adoptantes.  Jamás debe hacerse mención de la partida de bautismo anulada"

El bautismo puede tener carácter OBLIGATORIO

"8.4.- Los niños abandonados han de ser bautizados(canon 870)"

Te repito, una cosa es lo que el pensamiento crítico y la lógica nos digan sobre el tema, y otra muy diferente es como la consideran ellos. La sentencia del TS es un completo despropósito mires como lo mires, y a no ser que el TS no considere a los recién nacidos ciudadanos la sentencia dice claramente que el registro de bautismo deja constancia de creencias y convicciones.

PD Los párrafos entrecomillados están extraidos de

http://www.iglesia.cl/osorno/bautismo.htm







--- El vie, 3/10/08, Miguel Martínez <mimartin en cepymearagon.es> escribió:
De: Miguel Martínez <mimartin en cepymearagon.es>
Asunto: Re: [escepticos] Palo a la apostasía
Para: "Lista Escépticos" <escepticos en dis.ulpgc.es>
Fecha: viernes, 3 octubre, 2008 2:12

----- Original Message ----- 
From: <david en puntoque.net>
> Nosesimexplico: Tú dirás que figurar en esa lista no te convierte en
> católico, y yo estoy de acuerdo contigo. Pero ellos no, y se lo creen.
>

Pero ¿te crees lo que dices? ¿"Ellos"?¿Quién se cree qué? Las
listas de 
bautismo no significan nada , no son inscripción en una asociación (La ICAR 
no lo es como tal) ni manifestación de nada,ni compromisso de nada?
espetuosamente, ver si nos dejamos de bufonadas.Aunque parezca que en esta 
lista son bien recibidas

Miguel A


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