[escepticos] Los delegados del gobierno
Francisco Mercader
fmercaderr en telefonica.net
Mar Ago 19 16:15:32 WEST 2008
[Josep Català]
Según entiendo:
--"Dirección" por "sentido" (ya aclarado)
--"Mediana". Es un espacio, por lo que dificilmente puede romperse.
Otra cosa es que si hay vallas, barreras u otros artilugios en
ella.
--"Cuneta". Palabra que no existe en el Reglamento. En todo caso
puede utilizarse "talud" o lo que sea, sobre el que se asienta la
plataforma.
No puede perderse de vista que quien hablabla era el delegado del
Gobierno. Vamos: el espíritu santo en Valencia...
[Mercader]
Bueno; no hay que exagerar. Es cierto que, como en otras disciplinas,
en Tráfico se utiliza una jerga propia que, en algunos casos, puede
ser legítima pues aparece en las definiciones del anexo a la Ley
Articulada sobre Tráfico 339/90 (y entonces hay que seguirla aunque
no nos guste) y en otras ocasiones no es legítima porque aparece, por
ejemplo, en los test de examen sin ningún respaldo legal ni
gramatical salvo el capricho de algunos (i)rresponsables de la DGT
que pretenden legislar con la sola ayuda de su imaginación.
sorprendiendo injustificadamente a los aspirantes al permiso de
conducir.
Ejemplo de términos que tienen un significado determinado en el
contexto jurídico de la DGT aunque en otros contextos no lo tengan:
parada; detención (aquí no son sinónimos), sentido (aquí no es lo
mismo que dirección), estacionamiento. ,
Ejemplo de términos 'inventados' por la DGT sin respaldo jurídico:
Tracción, Propulsión (se refieren a vehículos cuyo motor transmite el
movimiento al eje delantero o trasero respectivamente) que son
acepciones que provienen de una mala interpretación del capítulo
correspondiente al Arias Paz y que constituye la Biblia para algunos
leguleyos de la DGT que nunca hasta entonces habían visto un libro
técnico. Lamentablemente, su confusión puede determinar la diferencia
entre apto o no apto en el examen teórico.
El resto de términos que aparecen en la legislación de la DGT como
por ejemplo, puerta, ventanilla, valla, etc... han de interpretarse,
si no están definidos en el anexo, según el uso normal del hablante
que, en caso de duda, consulta los diccionarios al uso.
Por ejemplo:
MEDIANA:
Aparece citada en el artículo 44 del Reglamento de Circulación sin
ninguna definición previa, salvo su equiparación a 'separadores' o
dispositivos análogos. Con eso no sabemos todavía si con ese término
se refieren a dispositivos físicos o a meras separaciones simbólicas.
Hay que ir, como siguiente paso, al DRAE, que nos dice que 'mediana'
es una separación que impide el paso entre los carriles de dirección
contraria. Fijémonos en que no dice 'impide legalmente' que es lo que
haría una mera marca de pintura en el suelo, así que parece deducirse
forzosamente que 'mediana' es un impedimento físico y real y que es
susceptible de ser tocada, empujada y, en su caso, rota por un
vehículo.
CUNETA: Cierto; no aparece en las definiciones del anexo de la Ley de
Tráfico pero tampoco "talud" (*).
A mi parecer, es un pecado menor lo de utilizar términos coloquiales
mientras uno no se meta en otros pantanos peores.
(*)
La mayor parte de los términos técnicos usados en la reglamentación
son herencia de los textos del Ministerio de Obras Públicas que,
antes de la creación de la DGT en 1959, ya tenía bien definidos todos
los términos que tratan del desarrollo de las vías. Mejor nos hubiera
ido si el M.O.P. hubiese seguido haciéndose cargo del asunto de la
circulación; tenía técnicos preparados y base jurídica sólida que se
fueron al carajo con la fundación de la Jefatura Central de Tráfico
reclutando a todos los guardias civiles sobrantes o inútiles para el
servicio activo para un trabajo que les venía grande. Soy testigo.
Saludos.
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