[escepticos] Los delegados del gobierno

Francisco Mercader fmercaderr en telefonica.net
Mar Ago 19 16:15:32 WEST 2008


[Josep Català]
 Según entiendo:
 --"Dirección" por "sentido" (ya aclarado)
 --"Mediana". Es un espacio, por lo que dificilmente puede   romperse. 
Otra cosa es que si hay vallas, barreras u otros    artilugios en 
ella.
 --"Cuneta". Palabra que no existe en el Reglamento. En todo  caso 
puede utilizarse "talud" o lo que sea, sobre el que se    asienta la 
plataforma.
 No puede perderse de vista que quien hablabla era el delegado del 
Gobierno. Vamos: el espíritu santo en Valencia...

[Mercader]
Bueno; no hay que exagerar. Es cierto que, como en otras disciplinas, 
en Tráfico se utiliza una jerga propia  que, en algunos casos, puede 
ser  legítima pues  aparece en las definiciones del anexo  a la Ley 
Articulada sobre Tráfico  339/90 (y entonces hay que seguirla aunque 
no nos guste) y en otras ocasiones no es legítima porque aparece, por 
ejemplo, en los test de examen  sin ningún respaldo legal ni 
gramatical  salvo el capricho de algunos (i)rresponsables de la DGT 
que pretenden legislar con la sola ayuda  de su imaginación. 
sorprendiendo injustificadamente a los aspirantes al permiso de 
conducir.
Ejemplo de términos que tienen un significado determinado en el 
contexto jurídico de la DGT aunque en otros contextos no lo tengan: 
parada; detención (aquí no son sinónimos),  sentido (aquí no es lo 
mismo que dirección), estacionamiento. ,

Ejemplo de términos 'inventados' por la DGT  sin respaldo jurídico: 
Tracción, Propulsión (se refieren a vehículos cuyo motor transmite el 
movimiento al eje delantero o trasero respectivamente) que son 
acepciones que provienen de una mala interpretación del capítulo 
correspondiente al Arias Paz y que constituye la Biblia para algunos 
leguleyos de la DGT que nunca hasta entonces habían visto un libro 
técnico.  Lamentablemente, su confusión puede determinar la diferencia 
entre apto o no apto en el examen teórico.

El resto de términos que aparecen en la legislación  de la DGT  como 
por ejemplo, puerta, ventanilla, valla, etc...  han de interpretarse, 
si no están definidos en el anexo, según el uso normal  del hablante 
que, en caso de duda,  consulta los diccionarios al uso.
Por ejemplo:

MEDIANA:
Aparece citada en el artículo 44 del Reglamento de Circulación sin 
ninguna definición previa, salvo  su equiparación a 'separadores'  o 
dispositivos análogos.  Con eso no sabemos todavía si con ese término 
se refieren a dispositivos físicos o a meras separaciones simbólicas. 
Hay que ir, como siguiente paso, al DRAE, que nos dice que 'mediana' 
es una separación que impide el paso entre los carriles de dirección 
contraria.  Fijémonos en que no dice 'impide legalmente' que es lo que 
haría una mera marca de pintura en el suelo, así que parece deducirse 
forzosamente  que 'mediana' es un impedimento físico y real y que es 
susceptible de ser tocada, empujada y, en su caso, rota por un 
vehículo.

CUNETA:  Cierto; no aparece en las definiciones del anexo de la Ley de 
Tráfico pero tampoco "talud" (*).
A mi parecer, es un pecado menor lo de utilizar términos coloquiales 
mientras uno no se meta en otros pantanos peores.

(*)
La mayor parte de los términos  técnicos usados en la reglamentación 
son herencia de los textos del Ministerio de Obras Públicas  que, 
antes de la creación de la DGT en 1959, ya tenía bien definidos todos 
los términos  que tratan del desarrollo de las vías. Mejor nos hubiera 
ido  si el M.O.P. hubiese seguido haciéndose cargo  del asunto de la 
circulación; tenía técnicos preparados y base jurídica  sólida que se 
fueron al carajo con la fundación de la Jefatura Central de Tráfico 
reclutando a todos los guardias civiles  sobrantes o inútiles para el 
servicio activo para un trabajo que les venía grande. Soy testigo.
Saludos.
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