Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos

Yamato yamato1 en gmail.com
Dom Mayo 6 23:24:21 WEST 2007


Aprovecho y contesto a los dos en uno ;-)

suzudo escribió:
> javier armentia escribió:
>> Claro... el límite del escarnio ¿quién lo coloca? ¿Como aquella 
>> historia famosa de un juez americano que establecía el límite entre 
>> erotismo y pornografía en que se le pusiera dura? Recordemos que en 
>> este país, con el 525.1 como fundamento de derecho se ha intentado 
>> penalizar cosas como el videojuego de JCCS "Matanza cofradre", el 
>> vídeo de Javier Krahe y Enrique Seseña "Receta de Cristo para dos 
>> personas", la obra de teatro de Leo Bassi "La Revelación", la también 
>> función teatral de Iñigo Ramírez de Haro "Me cago en Dios", o la 
>> exposción+libro "Sanctorvm" de JAM Montoya...
Exacto: "se ha intentado". Lo que no quiere decir que se haya 
conseguido. El límite del escarnio lo coloca la interpretación judicial 
del precepto penal, como en cualquier otro precepto penal.

Esto es más o menos como el límite de cuándo una expresión puede 
considerarse suficientemente vejatoria como para integrar el tipo penal 
de injurias, y cuándo no. O cuándo el engaño de un curandero es 
"bastante" como para integrar el tipo de estafa, y cuándo no. Como no 
hay ningún sistema automático y totalmente objetivo de medida, ésta 
queda en manos de los Tribunales. Que por supuesto pueden equivocarse o 
no, aunque de momento y por la poquita jurisprudencia que existe en esta 
materia se inclinan más por el derecho a la libre expresión que por el 
amparo a los sentimientos religiosos de gente con piel delicada ;-)


>>
>> Saludos
>>
>
> Y que derechos concretos de las personas se intenta proteger 
> penalizando  esas cosas ¿Cómo se supone que los limitaban? ¿Cómo hago 
> yo uso de ese derecho? ¿Cómo lo hace Javier Armentia? sin tener que 
> apuntarse nadie a la iglesia del espagueti volador ni a otra cosa.

¿Cuál es el derecho? ¿Me hablas del derecho a la crítica, del derecho al 
escarnio, o de una zona difusa? Porque el derecho a la crítica ya lo 
tenemos, el derecho al escarnio no, y el derecho a una crítica tan 
subida de tono que pudiera confundirse con el escarnio dependerá de 
muchos factores, entre ellos las circunstancias sociales del momento 
(que constituirán la referencia para definir qué se considera o no como 
constitutivo de escarnio), el alcance de la burla, etc. Pero de nuevo 
hay poca diferencia con las injurias, por ejemplo: el derecho a criticar 
los comportamientos, las actitudes o las creencias de una persona no 
incluye el derecho a injuriarla, pero establecer la frontera entre una y 
otra cosa puede resultar bastante complejo.

Por otra parte, si lo que pretendes es ejercer una especie de derecho de 
burla sobre las creencias religiosas, la verdad es que no te lo aconsejo 
sencillamente porque es innecesario y hasta contraproducente. 
Contraproducente porque generalmente lo único que consigues es que los 
creyentes cierren aún más sus orejas y dejen de escuchar lo que dicho de 
otro modo a lo mejor les habría hecho reflexionar un poco. E innecesario 
porque, como nos demostró Javier Armentia el otro día a quienes tuvimos 
el gusto de asistir a su charla de La Laguna, en el cristianismo como en 
otras religiones hay elementos que no necesitan ser puestos en ridículo, 
porque ya lo hacen ellos solitos ;-)

Saludetes.


-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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