Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos

Yamato yamato1 en gmail.com
Dom Mayo 6 11:59:07 WEST 2007


suzudo escribió:
> José Ángel Morente escribió:
>> On 5/5/07, Yamato <yamato1 en gmail.com> wrote:
>>
>>
>>> Que no, hombre, que no. El punto 2 del mismo artículo proteje también
>>> las "descreencias" ;-)
>>>
>>> "En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio,de
>>> palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia 
>>> alguna."
>>
> NO. No lo hace. Pone "a quienes" no "a las descreencias" ¿y además que 
> coño es eso de "descreencia"

Jeje. Pues eso, pone "a quienes" porque no existe algo así como una 
"descreencia" ;-)

> que es "abudismo" en realidad (¿hinduísmo, cristianismo, ateísmo por 
> una ideología de tipo religioso que on contiene un Dios sino otra u 
> otras cosas, ateísmo por razones de gnoseología de epistemología sin 
> perjuicio de otro tipo de creencia? ¿islam?). Hay una diferencia muy 
> grande puesto que lo que hace es dar derechos a ideas por encima de 
> los de personas o por encima de otras ideas (y por tanto quienes las 
> profesen tienen privilegios por encima de otras personas que no las 
> profesan en la práctica y para aparentar igualdad se recurre a una 
> serie de estratagemas que simplemente evitan parte de conflicto 
> inherente y disfrazan otro)

No, no estoy de acuerdo. Los derechos siguen siendo de las personas, no 
de las ideas. El fundamento de estos tipos penales es que el escarnio a 
las creencias religiosas es mucho más ofensivo para los creyentes que el 
escarnio a sus ideas políticas o a su club de fútbol favorito (vale: 
digamos "por regla general" ;-) ), por lo que los legisladores han 
considerado necesario tipificarlo como delito en determinadas 
circunstancias (intención de hacer escarnio, que se haga 
públicamente...). En definitiva, se trata de proteger a las personas que 
profesan esas creencias, no a las creencias en sí. Por otro lado, la 
tipificación del escarnio público a las creencias religiosas no implica 
que éstas estén exentas de crítica, ni mucho menos; sólo que la crítica 
no debe llegar al extremo de convertirse en escarnio público.

En ese sentido el párrafo segundo del artículo 525 quizá sobre, porque 
dudo mucho que un ateo se sienta igual de ofendido que un creyente si se 
critica su falta de creencias religiosas, pero tampoco es cosa de 
ponernos a buscar los diarios de sesiones de la Comisión del Congreso 
para ver por qué se incluyó este epígrafe, digo yo. Imagino que sería 
simplemente por mantener una apariencia de "simetría" en el trato.

De todos modos, si te sientes discriminado siempre puedes abrazar el 
pastafarismo, apuntarte a la secta de Warren Sánchez o unirte a los 
Adoradores del Ratoncito Pérez, que como dijo una vez Cibernesto es lo 
que significan realmente las siglas ARP ;-)

Saludetes.


-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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