[escepticos] LPI y Redes P2P en Argentina

José Ángel Morente msxjam en gmail.com
Lun Jun 26 22:46:33 WEST 2006


On 6/26/06, Enrique Hinojosa <enhiro en gmail.com> wrote:

> En el nuevo texto de la LPI se define la copia privada como aquella que se
> hace, sin ánimo de lucro, del original. Eso prohíbe las descargas de facto.

Y si "el original", ¿es en sí mismo una descarga? El más claro ejemplo
de esto es iTunes.

> Otra cosa es que la $GA€ bajo cuerda haya llegado al acuerdo de que no van a
> empapelar a los que descargan música, que podría ser, aunque no lo creo. Y

No; no lo van a hacer y además ya han manifestado que sólo quieren
empapelar a los que hacen negocio con el pirateo, pero no a
particulares.

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