[escepticos] LPI y Redes P2P en Argentina

José Ángel Morente msxjam en gmail.com
Lun Jun 26 14:16:08 WEST 2006


On 6/26/06, Txeyen <txeyen en vivimosdelrock.com> wrote:

> Como ya han dicho por aqui, han reformado la ley y la nueva no la conozco
> todavia, asi que te respondo segun lo que habia hasta ahora.

En esencia sigue igual, me temo (para lo bueno y para lo malo).


> > Y ahí es donde ya sí es aplicable la Ley, porque no habla de
> > "descargas", pero sí habla de "copias". En este caso la LPI se aplica
> > como si de copias de CDs se trataran, con todas las consecuencias.
> Si. La ley se aplica en las descargas tambien.

Sí, se aplica a las descargas, pero las trata como copias digitales.

> > todo este tema, no me queda más remedio que daros la razón en el fondo
> > ya que la LPI sólo considera ilegal el uso con ánimo de lucro de las
> > copias "pirata".
>
> Si me dices porque no compartes la parte "moral", quizas te pueda responder
> algo ;)

Pues muy sencillo: cuando pirateas un CD, no jodes a Bisbal, que la
pasta la saca de los conciertos; jodes al autor que percibe una
miseria en relación con el artista.

> > tener que pagar lo que vale el CD, ¿se podría eso considerar un "lucro
> > pasivo"? Es decir, yo al final del proceso tengo 15€ más en mi cartera
> > de los que hubiera tenido si hubiese comprado el disco original.
>
> No.
>
> Para empezar seria absurdo permitir la copia "sin animo de lucro" si luego no
> se puede realizar porque segun esa idea siempre hay animo de lucro.

Es una forma de verlo. Ni te doy ni te quito la razón.

> Pero si quieres datos o alguien que te lo explique mejor lo de la
> parte "moral", lee el libro de David Bravo (el mismo te da permiso para
> bajarlo gratis de internet)  o escucha alguna charla suya (las hay gratis en
> el emule en mp3).

Te soy sincero: en su momento (hará un par de años) leí varios
artículos del tal David Bravo y me pareció que estaban llenos de
falacias: jugaba con los distintos significados de las palabras,
asemejaba artista con autor, cuando son conceptos completamente
distintos, etc. Ignoro si en sus discursos actuales habrá pulido el
mensaje, pero por entonces no había por dónde agarrarlo.

Un apunte más acerca de lo importante que es no confundir autor con
artista para entender bien todo este tema (sacado del faq de la sgae):

"¿Los derechos de autor están incluidos en el cachet que cobra el grupo?

No. Dicho cachet viene a representar el precio que el grupo musical
actuante tiene establecido y de hecho percibe por su actuación como
intérprete. Los derechos de autor pertenecen al autor con
independencia de que éste pueda tener la condición de intérprete o no.
Es decir, existen casos en que el intérprete es además el autor, pero
otras muchas en que no. Por consiguiente, no debe confundirse el
derecho de autor stricto sensu con los derechos conexos, vecinos o
contiguos, que son los que corresponden a los intérpretes, siendo
ambos independientes, compatibles y acumulables. Además el derecho de
autor casi siempre será gestionado por una entidad gestión, en España
la SGAE, que recaudará los derechos correspondientes a la explotación
de las de obras, al margen por tanto del cachet que el grupo
establezca por su actuación musical."

En definitiva: que los que se forran son los cantantes, y no los
autores. Y que si nos cargamos a los autores, se acabó la música.


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