Re: [escepticos] escépticos en el pub de BCN, qué tal fue?
jm
jmbello en mundo-r.com
Jue Jun 21 23:07:11 WEST 2012
El día 21 de junio de 2012 21:06, carlos ldg <carlos_ldg en hotmail.com> escribió:
>> From: jmbello en mundo-r.com
>> Date: Thu, 21 Jun 2012 20:53:22 +0200
>> Subject: Re: [escepticos] escépticos en el pub de BCN, qué tal fue?
>> To: escepticos en dis.ulpgc.es
>>
>> El día 21 de junio de 2012 13:59, Cibernesto <webensis en gmail.com> escribió:
>>
>> > definidas, y que además tienen dos dedos de frente. Ésa es la gente a la que
>> > algunos proponemos que se metan en tromba en el PSOE (no simplemente a pagar
>>
>> No los admitirían.
>
> No se puede rechazar la militancia a una persona porque te dé la gana. Puedes echarle un ojo a los estatutos y comprobarlo. _______________________________________________
Lo de IU ya lo puso Breixo.
Para el PSOE resulta más clarificador y más específico el Reglamento
de Afiliados y Afiliadas que los Estatutos. Veamos:
"Art. 4. 2. De las solicitudes realizadas según establecen los
párrafos b y c será informada la
Agrupación que corresponda por la residencia del solicitante. Tras la
recepción de la misma
por la Agrupación correspondiente, ésta dispondrá de un plazo de 15
días para comunicar
al Departamento Federal de Afiliación y Censo los posibles
impedimentos para admitir la
solicitud de alta. Transcurrido este plazo sin ninguna objeción y en
todo caso a los 30 días
desde el envío por el DFAC, el alta se tramitará desde dicho Departamento.
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva Municipal o Local estudiará la
solicitud de las nuevas altas en
el plazo máximo de siete días.
Artículo 8. De no producirse ninguna objeción, ha de informarse de las
mismas en la primera
asamblea ordinaria que se celebre; siempre bien entendido que las
nuevas altas no serán
objeto de debate y de votación.
Artículo 9. En caso de que se presenten objeciones, éstas deberán
hacerse por escrito. La
admisión será estudiada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Local en
el plazo máximo
de 15 días, previa audiencia de las personas interesadas, quien
aceptará o denegará la
solicitud de alta.
Artículo 10. La denegación podrá ser recurrida ante la Comisión
Ejecutiva Federal, quien decidirá
en el plazo máximo de 2 meses.
Mientras no haya resolución definitiva, el alta quedará en suspenso."
Traducido:
1) Supongamos una solicitud masiva de afiliaciones en una Agrupación.
2) A ésta le mosquea el asunto e informa al Departamento Federal de
Afiliación y Censo de que posiblemente se trate de una maniobra
política de entrismo y que se opone a la afiliación solicitada.
3) El citado Departamento envía las solicitudes junto con las
objeciones de la Agrupación a la Comisión Ejecutiva Municipal o Local
para su estudio y resolución.
4) La Comisión Ejecutiva Municipal o Local da audiencia a las personas
interesadas y decide que no se les admite como afiliados. El alta
queda paralizada, en suspenso.
5) Los interesados recurren ante la Comisión Ejecutiva Federal.
6) Dos meses después la Comisión Ejecutiva Federal ratifica la
decisión de la Comisión Ejecutiva Municipal o Local y los presuntos
afiliados quedan definitivamente fuera del PSOE, al que en ningún
momento pudieron pertenecer.
Es decir, claro que no se rechaza la militancia porque me dé la gana a
mí, sólo faltaría, pues nada tengo que ver con ese asunto. Pero sí que
se puede rechazar porque le dé la gana a la Agrupación
correspondiente, a la Comisión Ejecutiva Municipal o Local y, final y
decisivamente, a la Comisión Ejecutiva Federal. Sin límite ni
cortapisa alguno.
Visto lo cual me mantengo en mi opinión: no los admitirían.
Saludos
JM
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