[escepticos] Irlanda penaliza la blasfemia

Yam yamato1 en gmail.com
Dom Ene 3 20:51:04 WET 2010


Jaime Rudas escribió:
> Hola, Juan:
>
>   
>>> [Jaime]
>>> Según lo que dice esa página, la tal ley es parecida al artículo 525
>>> del Código Penal español:
>>>
>>> Artículo 525
>>> 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los
>>> sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de
>>> palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus
>>> dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes
>>> los profesan o practican.
>>> 2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de
>>> palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
>>>
>>>       
>> [Juan]
>> No he leído la ley irlandesa, pero el caso español que presentas es bien claro: a quienes lo hacen CON SENTIDO DE OFENDER, BUSCANDO ESCARNIO... en ningún momento habla de no poder expresar opiniones, por muy crudas, ridículas o inaceptables que puedan resultarle a un creyente (o a quien no profese religión o creencia alguna).
>>     
>
> [Jaime]
> Pues, según yo lo veo, basta con que un juez considere que esa
> ridiculización tiene la clara intención de ofender y que hace escarnio
> público de una creencia. por otra parte, tampoco he leído la ley
> irlandesa, pero en sitio que citó David dice:
>
> «It [la Ley] defines blasphemy as "publishing or uttering matter that
> is grossly abusive or insulting in relation to matters sacred by any
> religion, thereby intentionally causing outrage among a substantial
> number of adherents of that religion, with some defences permitted".»
>
> Me sigue pareciendo bastante parecida al artículo 525
>   

Son normas bastante parecidas. La nueva Ley irlandesa dice:

36.—(1) A person who publishes or utters blasphemous matter shall be 
guilty of an offence and shall be liable upon conviction on indictment 
to a fine not exceeding €25,000.

(2) For the purposes of this section, a person publishes or utters 
blasphemous matter if—

(a) he or she publishes or utters matter that is grossly abusive or 
insulting in relation to matters held sacred by any religion, thereby 
causing outrage among a substantial number of the adherents of that 
religion, and
(b) he or she intends, by the publication or utterance of the matter 
concerned, to cause such outrage.

(3) It shall be a defence to proceedings for an offence under this 
section for the defendant to prove that a reasonable person would find 
genuine literary, artistic, political, scientific, or academic value in 
the matter to which the offence relates.

(4) In this section “religion” does not include an organisation or cult—
(a) the principal object of which is the making of profit, or
(b) that employs oppressive psychological manipulation—
(i) of its followers, or
(ii) for the purpose of gaining new followers.

[el texto está en 
http://www.oireachtas.ie/documents/bills28/acts/2009/a3109.pdf ]

Aparte de la cuantía de la multa (mucho más reducida en nuestro caso), 
la principal diferencia que yo veo es de matiz: en la norma española se 
castiga la blasfemia que haga escarnio públicamente de una creencia, 
mientras que para la irlandesa basta con que resulte ofensiva o 
insultante. Pero, como digo, es un matiz.


>   
>> [Juan]
>> Es más, los pocos ejemplos de denuncia al respecto que he podido conocer (el caso del cantautor Javier Krahe ni siquiera era una opinión, sino una creación artística) no han llegado a nada. Y creo que la justicia considera mucho más importante el ejercicio de la libre expresión que los sensibles oídos de nadie.
>>     

Eso es cierto.

>
> [Jaime]
> ¿Conoces casos de denuncia en Irlanda que hubieran llegado algo?
>   

Bueno, es difícil dado que la norma entró en vigor el 1 de enero ;-)

De todos modos, el asunto es bastante más complejo de lo que parece. La 
normativa irlandesa anterior también castigaba la blasfemia, y aunque la 
multa era menor también podía imponerse una pena de cárcel o de trabajos 
en beneficio de la comunidad. Lo que ocurre es que la vieja norma (de 
1961) se consideraba derogada por la entrada en vigor de la Constitución 
actual, así que en la práctica lo que hace la nueva ley es reinstaurar 
un delito que ya había desaparecido.

Saludetes.


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