[escepticos] Ya que salió el tema de vecinos incívicos..

Xosé Álvarez Castro pepalva en telefonica.net
Sab Ago 7 17:17:21 WEST 2010


De los tiempos en que uno estudiaba estas cosas (no sé si estará aún
vigente): Art 592 Código Civil "Si las ramas de algunos árboles se
extendiesen sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el
dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan
sobre su propiedad, y, si fueran las raíces de los árboles vecinos las
que se extendiesen  en suelos de otro, el dueño del suelo en que se
introduzcan podrá cortarlas por él mismo dentro de su heredad"
Lo digo haciendo la salvedad de que este artículo del C.C. no haya
"caducado". Saludos
O Xov, 05-08-2010 ás 17:12 +0200, José Á. Morente escribiu:
> 2010/8/5 Xosé Álvarez <pepalva en telefonica.net>:
> > Así, a bote pronto, me viene a la memoria que las ramas que pasan las
> > lindes no se pueden cortar sino demandar que las corte el propietario al
> > contrario que las raíces  que  si se pueden cortar mediante una zanja.
> > Para complicar el lío terminológico se podría hablar de la composición
> > del agua regia...
> 
> Pues por lo que he mirado depende de cada municipio, aunque lo más
> común es que lo que dé a tu lado te lo puedas cepillar (al menos eso
> dicen en los foros de jardinería y similar... tendría que asesorarnos
> Yamato o cualquier otro jurista de la corrala para salir de dudas).
> 
> 

-- 
Xosé Álvarez.
pepalva en telefonica.net
http://anosdomedo.blogspot.com    



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