[escepticos] SGAE. Era: Software libreenAragón

Eloy Anguiano Rey eloy.anguiano en gmail.com
Mar Ene 6 16:51:55 WET 2009


El mar, 06-01-2009 a las 09:17 +0100, Txeyen escribió:
> El Martes, 6 de Enero de 2009, Eloy Anguiano Rey escribió:
> > > El canon se impuso precisamente para compensarlos por el lucro cesante
> > > que suponia el derecho a la copia privada.
> >
> > No hay ningún lucro cesante en la copia privada y te repito, en la
> > jurisprudencia española el lucro cesante no se aplica prácticamente
> > nunca.
> No se trata de jurisprudencia, sino de la ley.
> 
> >
> > > El tema es que si no fuese legitimo, no podria haber canon.
> >
> > No puede haber un canon por un DERECHO.
> Lo hay, osea que si puede haberlo.

En efecto, y si alguien plantea su inconstitucionalidad la gane dado que
si es un derecho nadie te puede cobrar por él o no es un derecho.

> Eso es la copia de seguridad. Para la copia privada no es necesario tener el 
> original.


Mírate las definiciones, es una copia privada y no es con ánimo de copia
de seguridad sino, por ejemplo, llevarla en tu mp3 o en una  cinta con
un radiocassette del año la polca o como tono de tu móvil. Eso no es
copia de seguridad sino lo que se define como copia privada.

> La copia privada es la que se hace sin animo de lucro y no se utiliza para 
> multidifusion, pero no tiene nada que ver con la copia de seguridad.

Creo que no lo tienes claro.

> Curiosamente la copia privada en software no esta permitida, pero si la copia 
> de seguridad.

Falso de nuevo. La copia de software está permitida completamente, sólo
en el caso de las licencia de uso (en las que no compras el software
sino la licencia de uso en un dispositivo) no está permitida y sólo si
lo indica específicamente en el propio software. Creo que ahí tienes
poco que contarme.



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