[escepticos] Palo a la apostasía

Román Ramírez patowc en 0z0ne.com
Mie Oct 1 10:54:09 WEST 2008


>>  o datos que involucren a terceros.
> ¿Como en la partida de bautismo en la que, entre otros involucra a los
> padres?

Entonces se te debe proporcionar la información solicitada, censurando  
los datos de terceros que puedan afectarles.

Si ejercito mi derecho de acceso, se me debe dar esa información  
eliminando toda referencia a terceros.

O como es el caso de los expedientes clínicos, deben entregarse al  
paciente pero censurando previamente las anotaciones subjetivas del/de  
los médico/s


>> Y hay un detalle sobre datos históricos, lo que se considera dato
>> histórico de forma evidente. Si el Supremo ha optado por seguir esa
> No es nada cuestionable. Las partidas de bautismo se usan
> tradicionalmente para la búsqueda de antepasados. Es un registro
> histórico.

Entonces y por equiparación de todos los credos... Los datos que la  
Cienciología pueda almacenar sobre personas en un país, ¿Tendrán esa  
misma consideración?

¿Tanta cancha queremos que tengan sectas y credos peligrosos?



>> Pero argumentar que "no es un fichero de datos personales" me parece
>> una irresponsabilidad, la verdad.
> Pues no, no lo es. El único dato personal que hay es tu nombre. Es más,
> el que hay en mi partida de bautismo no es ni tan siquiera mi nombre

Con que haya un dato personal, uno cualquiera, es suficiente.


> Creo que tu nombre no es un dato personal. Si es así exijo que borres de
> tu fichero cerebral mi nombre. Y si no puedes que te hagan una
> intervención quirúrjica para eliminarlo. (Modo irónico, sin mosqueos
> porfa)

:D

Pero el hecho es que el nombre es un dato personal.

Un comentario sobre hasta dónde llega el alcance de la LOPD. Deja  
claro que no tiene que ser un dato directo, puede ser indirecto.

Es decir, yo tengo una enfermedad (es un supuesto, seguro que tengo  
varias) rara de la que hay cinco afectados en España, tres mujeres de  
Almería, un niño de cinco meses y un hombre de Madrid.

En un estudio se cita un caso de "un afectado anónimo", varón, que  
vive en Madrid entre los 25 y los 35.

Eso ya es una vulneración del texto de la ley, ya que puedo deducir  
quién es la persona afectada porque en una población tan reducida de  
casos, es sencillo identificar a esa persona de manera única.

Que es un poco excesivo, sí, claro. Pero es el texto de la ley, y las  
reglas no deberían ser adaptables a cuestiones tales como "Iglesia".

Mi preocupación real no va con la Conferencia Episcopal sino más por  
los grupos sectarios y otros, que van a acogerse a esto como si fuera  
la panacea.

Y como la cienciología no sabe pero nada sobre temas de litigios, pues  
mira, me acojona bastante el uso que se pueda hacer la sentencia del  
Supremo.



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