[escepticos] Glorietas
Francisco Mercader
fmercaderr en telefonica.net
Vie Feb 1 16:27:50 WET 2008
[Moreno]
Y volviendo al tema que nos ocupa, he encontrado el siguiente enlace
al Reglamento General de Circulación:
http://www.autoescuelasasociadas.org/ppal/legisla/circulacion.htm
Tras consultarlo, lo primero que veo es que no identifica en ningún
momento las glorietas con vías urbanas.
[Mercader]
Efectivamente. Uno de los métodos que dedicó el glorioso equipo de
investigadores del tráfico -capitaneados por el no menos glorioso
funcionario José Antonio Rodríguez, luego fuera de la Administración
y vuelto a ella poco después, posiblemente viendo que en la empresa
privada había que trabajar- a su vuelta de París, y afincados en la
escuela de examinadores de Segovia, fue dedicarse a mirar las pocas
intersecciones susceptibles de convertirse legalmente en glorietas que
se encontraban por la zona. Naturalmente, sólo encontraron alguna en
vías interurbanas, Quizás no repararon en que el hecho de que, en la
pequeña Segovia, no hubiese ninguna plaza de tamaño o estructura
adecuados para ser considerada glorieta, no quitaba que en alguna
ciudad pudiese haber alguna, entonces o en el futuro. Así que su
mente -deduzco yo, al menos- imaginó, en una notable exhibición de
miopía, las futuras glorietas españolas sólo en vías interurbanas y
ayudó a redactar el futuro bodrio llamado Reglamento de Circulación.
Aún hoy no parecen haber salido del error (aunque reconozco que hace
tres o cuatro años que no sigo el tema)
[Moreno]
Ádemás, incluso aceptando barco como animal acuático, no dice nada de
que el carril izquierdo (suponiendo dos carriles) sea para ir de
frente o a la izquierda.
[Mercader]
Bueno; dando por hecho que la glorieta imaginada por nuestros héroes
no sea más que un trozo de vía interurbana doblada por la curvatura
de la plaza, el girar eternamente en la plaza es "seguir de frente" y
salir de la glorieta es "girar a la derecha". No se "gira a la
izquierda" dentro de una glorieta aunque la maniobra global se
convierta, después de salir de ella, en que hemos girado hacia
nuestra izquierda. Si añadimos, entonces, que en vías interurbanas de
más de un carril en un solo sentido hay que circular normalmente
(quiere decir preferentemente) por el carril derecho y utilizar los
otros sólo cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo
aconsejen, ya tenemos la peculiar obligación de circular
exclusivamente por el carril exterior, salvo que las circunstancias
(no definidas) aconsejen otra cosa.
Ejemplos de mala praxis legislativa redactando ese desgraciado texto,
los hay a docenas.
Dejando aparte la inclusión en 21 de noviembre de 2003, casi bajo
cuerda, de una pseudodefinición de 'glorieta' en una Disposición Final
Primera (concepto 79) modificando el anexo del texto articulado de la
Ley de Tráfico (no del Reglamento) que nada aporta a lo que los
usuarios necesitarían porque sólo se reduce a definir lo que ya
sabemos, hay perlas, en el Anexo I de la Ley Articulada como la
definición de 'estacionamiento': Después de definir correctamente lo
que es una detención y lo que es una parada, suelta: "Estacionamiento:
Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de
detención o parada". Chúpate esa; definición por exclusión. Toda una
metodología de redacción jurídica tirada por la ventana. A cambio de
eso, ahora sabemos que un vehículo que haya chocado, con las ruedas
para arriba, esta estacionado, puesto que "no se halla en situación de
detención o parada".
O si no, la definición de 'poblado', en el concepto 64 del mismo
anexo:
"Poblado: espacio que comprende edificios y en cuyas vías de entrada y
salida están colocadas respectivamente, las señales de entrada a
poblado y salida de poblado".
Ahora ya sabemos que cuando no estén las señales porque se hayan
caído, eso no será un poblado.
Y no sigo, para no engordar el ladrillo. Pero las hay peores aún.
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