[escepticos] Re: Fitna

Yamato yamato1 en gmail.com
Vie Abr 18 13:15:02 WEST 2008


david en puntoque.net escribió:
> Bien, la discusión, creo, se bifurca: por un lado está lo que no se 
> puede hacer con la ley en la mano, ahí Yamato me ha metido dudas.
> Pero sigo sin ver porqué una institución privada pueda tener 
> información sensible mía. Si se obliga a una telefónica a borrar la 
> información de mi número de teléfono para que deje de darme por culo 
> (por cierto, lo siguen haciendo), no veo porqué no puedo hacer que la 
> iglesia deje de saber que yo antes era cristianito.
> Que mantenga que había un señor, cuyo nombre quiso que desapareciera, 
> que lo era. Sus actividades quedarán a salvo, y mi nombre también.
>


No tengas esas dudas, David, que la cosa es más sencilla de lo que parece.

La empresa telefónica no está obligada a borrar tu información, sino 
todo lo contrario: tiene la obligación de conservarla durante un cierto 
período de tiempo. Imagina -y hablando de las telefónicas no es ningún 
disparate- que tras darte de baja te reclamaron una factura. Tú la 
impugnaste, al final te dieron la razón, pero mientras tanto te 
apuntaron en alguno de esos ficheros de morosos que circulan por ahí.

Y ahora supón que tú te das cuenta de que estás marcado con la letra 
escarlata del RAI, te diriges a la telefónica de turno para que te 
justifiquen que no debes nada a fin de borrarte del registro de 
impagados, y la telefónica te contesta que como tú pediste que 
cancelasen tus datos los han borrado todos.

La relación contractual con una empresa puede tener consecuencias 
incluso después de haber finalizado. Puede que haga falta algún dato 
para un procedimiento judicial, o que surja alguna cuestión de 
responsabilidad contractual o extracontractual meses e incluso años 
después de la finalización del contrato. Si los datos se hubiesen 
borrado sería imposible acceder a ellos.

Lo que la Ley establece es que la cancelación no implica el "borrado", 
sino el "bloqueo" de los datos: el responsable del fichero debe seguir 
custodiándolos pero no pueden ser objeto de tratamiento, de modo que la 
telefónica no puede usarlos para mandarte una carta de propaganda, o 
felicitarte las pascuas, o publicar en la prensa que David fue cliente 
suyo. Pero tiene la obligación de conservarlos durante ciertos plazos 
legales, e incluso fuera de ellos puede seguir conservándolos por 
motivos históricos o porque "resulte pertinente".

Y ahí es donde entra la cuestión del bautismo. Para una telefónica 
resulta difícil justificar que los datos sean "pertinentes" de forma más 
o menos indefinida, pero la Iglesia Católica sí que tiene esa 
justificación desde su punto de vista. Para empezar, si no recuerdo mal 
la doctrina eclesiástica dice que los sacramentos "imprimen carácter", 
que son de por vida, vamos, de manera que siempre desde el punto de 
vista de la ICAR el dato de tu bautismo sigue siendo pertinente mientras 
vivas. Pero es que incluso dejando ese punto al margen también hay otros 
motivos que justifican su conservación: si te da por casarte por la 
Iglesia necesitarás una partida de bautismo, y supongo que también te la 
exigirán si se te ocurriera ordenarte sacerdote o meterte a monje. Y ya 
sé que son posibilidades remotísimas, pero existen, de modo que la ICAR 
puede perfectamente justificar su interés legítimo a la hora de 
conservar esos datos.

La cancelación, como en el caso de la telefónica, lo que implica es que 
esos datos quedarán bloqueados y no se podrá hacer uso de ellos, y si 
alguna vez recibes una carta del tipo "como bautizado probablemente le 
interesará conocer los servicios de la empresa Tal y Cual, importadora 
de aguas del Jordán..." podrás denunciarlo ante la Agencia de Protección 
de Datos y les pondrán una multa de agárrate y no te menees. Pero no te 
olvides de que no sólo son *tus* datos, sino también *suyos*, y tus 
derechos legales sobre ellos se limitan a exigir que no sean objeto de 
tratamiento, no que los destruyan.

Saludetes.

-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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