[escepticos] Re: Fitna
Yamato
yamato1 en gmail.com
Vie Abr 18 13:15:02 WEST 2008
david en puntoque.net escribió:
> Bien, la discusión, creo, se bifurca: por un lado está lo que no se
> puede hacer con la ley en la mano, ahí Yamato me ha metido dudas.
> Pero sigo sin ver porqué una institución privada pueda tener
> información sensible mía. Si se obliga a una telefónica a borrar la
> información de mi número de teléfono para que deje de darme por culo
> (por cierto, lo siguen haciendo), no veo porqué no puedo hacer que la
> iglesia deje de saber que yo antes era cristianito.
> Que mantenga que había un señor, cuyo nombre quiso que desapareciera,
> que lo era. Sus actividades quedarán a salvo, y mi nombre también.
>
No tengas esas dudas, David, que la cosa es más sencilla de lo que parece.
La empresa telefónica no está obligada a borrar tu información, sino
todo lo contrario: tiene la obligación de conservarla durante un cierto
período de tiempo. Imagina -y hablando de las telefónicas no es ningún
disparate- que tras darte de baja te reclamaron una factura. Tú la
impugnaste, al final te dieron la razón, pero mientras tanto te
apuntaron en alguno de esos ficheros de morosos que circulan por ahí.
Y ahora supón que tú te das cuenta de que estás marcado con la letra
escarlata del RAI, te diriges a la telefónica de turno para que te
justifiquen que no debes nada a fin de borrarte del registro de
impagados, y la telefónica te contesta que como tú pediste que
cancelasen tus datos los han borrado todos.
La relación contractual con una empresa puede tener consecuencias
incluso después de haber finalizado. Puede que haga falta algún dato
para un procedimiento judicial, o que surja alguna cuestión de
responsabilidad contractual o extracontractual meses e incluso años
después de la finalización del contrato. Si los datos se hubiesen
borrado sería imposible acceder a ellos.
Lo que la Ley establece es que la cancelación no implica el "borrado",
sino el "bloqueo" de los datos: el responsable del fichero debe seguir
custodiándolos pero no pueden ser objeto de tratamiento, de modo que la
telefónica no puede usarlos para mandarte una carta de propaganda, o
felicitarte las pascuas, o publicar en la prensa que David fue cliente
suyo. Pero tiene la obligación de conservarlos durante ciertos plazos
legales, e incluso fuera de ellos puede seguir conservándolos por
motivos históricos o porque "resulte pertinente".
Y ahí es donde entra la cuestión del bautismo. Para una telefónica
resulta difícil justificar que los datos sean "pertinentes" de forma más
o menos indefinida, pero la Iglesia Católica sí que tiene esa
justificación desde su punto de vista. Para empezar, si no recuerdo mal
la doctrina eclesiástica dice que los sacramentos "imprimen carácter",
que son de por vida, vamos, de manera que siempre desde el punto de
vista de la ICAR el dato de tu bautismo sigue siendo pertinente mientras
vivas. Pero es que incluso dejando ese punto al margen también hay otros
motivos que justifican su conservación: si te da por casarte por la
Iglesia necesitarás una partida de bautismo, y supongo que también te la
exigirán si se te ocurriera ordenarte sacerdote o meterte a monje. Y ya
sé que son posibilidades remotísimas, pero existen, de modo que la ICAR
puede perfectamente justificar su interés legítimo a la hora de
conservar esos datos.
La cancelación, como en el caso de la telefónica, lo que implica es que
esos datos quedarán bloqueados y no se podrá hacer uso de ellos, y si
alguna vez recibes una carta del tipo "como bautizado probablemente le
interesará conocer los servicios de la empresa Tal y Cual, importadora
de aguas del Jordán..." podrás denunciarlo ante la Agencia de Protección
de Datos y les pondrán una multa de agárrate y no te menees. Pero no te
olvides de que no sólo son *tus* datos, sino también *suyos*, y tus
derechos legales sobre ellos se limitan a exigir que no sean objeto de
tratamiento, no que los destruyan.
Saludetes.
--
Fernando L. Frías Sánchez
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