Re: [escepticos] Protección de datos
PsykoMartuky
morkarn en gmail.com
Mie Abr 16 09:03:38 WEST 2008
Hace unos días leí un artículo bastante interesante sobre el tema. Por lo
visto a nivel jurídico no solo es ilegal sino inconstitucional. Mi hermana
está estudiando derecho y le he pedido que si podía mirar el tema y
consultarlo con algún profesor, ya que de ser tal que así a mí me parece la
mejor forma de meterle mano al asunto y a ver si como proyecto de fin de
carrera se plantea el conseguir borrarme de la lista de la secta :-)
*El post:
*
Este post pretende ser exclusivamente jurídico y no político. Nada tengo
contra la Iglesia católica ni ninguna otra religión. Se trata de explicar un
asunto nunca tratado y tan importante, o más, que la apostasía.
Últimamente se ha puesto de moda apostatar, con casos tan relevantes como el
de Rivas-Vaciamadrid<http://www.elmundo.es/elmundo/2008/03/05/espana/1204715388.html>.
Ha habido polémicas sobre las inscripciones registrales de las decisiones de
los apóstatas y sobre determinadas sentencias judiciales. El tema del que
voy a hablar a continuación jamás ha sido tratado por un Tribunal español
porque nunca se ha presentado demanda alguna. Sin embargo, la doctrina tiene
una idea bastante clara sobre el bautismo y la integración, por parte de los
padres, de menores en la Iglesia.
La explicación que sigue, aun basándose en términos jurídicos, intentará ser
clara para que todo el mundo la entienda.
El derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa viene recogido
en el artículo 16 de la Constitución Española. El contenido del derecho
incluye:
1. Derecho a tener la ideología, conciencia y religión que se quiera (o a no
tenerla).
2. Derecho a no ser obligado a declarar sobre tales creencias.
Los menores de edad, desde el momento de su nacimiento, tienen personalidad
jurídica y, por tanto, son titulares de todos los derechos fundamentales
(incluido éste). Sin embargo, por su falta de madurez intelectual, se
diferencian la titularidad de los derechos y su ejercicio. Así pues, un
menor inmaduro no puede ejercitar por sí mismo ni su derecho a voto, ni su
derecho a la tutela judicial efectiva (presentar una demanda, por ejemplo),
ni su derecho a la libertad, ni su derecho a la manifestación, etcétera. A
esto es a lo que se le llama "limitación del autoejercicio" de los derechos.
Por eso, cuando hablamos de derechos que no pueden ser ejercidos por los
menores inmaduros, hay que diferenciar 2 clases:
A) Los que *tampoco pueden ser ejercidos por otras personas* en nombre del
menor;
B) Los que *sí pueden ser ejercidos* por otras personas.
¿Y qué hace falta para que una persona que no es el propio menor pueda
ejercer un derecho de éste? Pues básicamente que al ejercerlo, se respete el
interés contenido en él. Pongamos un *ejemplo*: un padre puede poner una
demanda en nombre de su hijo, porque así hace efectivo el derecho a la
defensa de los intereses del niño ante los Tribunales.
¿Cuándo no podría un padre ejercer un derecho en nombre de su hijo? Cuando
al hacerlo, estuviera incumpliendo el interés constitucional contenido en el
derecho fundamental. Pongamos otro *ejemplo*: si un padre pretendiera
afiliar a su niño de 2 años a un partido político estaría violando el
derecho a la libertad de conciencia de su hijo. ¿Por qué? Porque *la
libertad de conciencia no puede ser ejercida por nadie en nuestro nombre*.
El padre no puede pensar y formarse unas creencias en nombre de su hijo. *Es
un derecho eminentemente personal e imposible de delegar*. *Ese derecho sólo
podría llegar a ser ejercido cuando el niño alcanzase la madurez
necesaria*para poder desarrollar una conciencia autónoma por sí mismo,
pero nunca
podría hacerlo una tercera persona en su nombre. La ciencia del Derecho dice
que es un derecho "no susceptible de heteroejercicio".
Ahora volvamos a la *libertad de religión*. Éste *tampoco es un derecho
fundamental susceptible de heteroejercerse por los padres de un bebé*. Al
contrario de lo que muchos piensan, la Constitución no contiene ningún
artículo que otorgue el derecho a los padres a educar a sus hijos en la
moral que ellos quieran fuera de la enseñanza reglada. El artículo 27.3 de
la Constitución otorga el derecho a los padres a decidir la formación moral
de sus hijos EXCLUSIVAMENTE en la enseñanza *escolar*, y *no en el ámbito
familiar*.
El bautismo (católico) supone la integración en la Iglesia, o lo que es lo
mismo, el ejercicio del derecho a la libertad religiosa del artículo
16. *Cuando
unos padres bautizan a su hijo, están ejerciendo por él su derecho a
formarse unas creencias religiosas independientes* (o a no querer tenerlas)
y están condicionando su ideología futura. Por decirlo de otra manera, están
pensando por él. Y eso, nos guste o no, no está permitido por nuestra
Constitución. Por lo tanto, la práctica común y tradicional de bautizar a
los niños de apenas unos meses es inconstitucional. Debería esperarse a que
el niño tuviera una conciencia madura y decidiera hacerlo por sí mismo. Por
poner un ejemplo, para poder afiliarse a un partido hacen falta tener 16
años cumplidos y el consentimiento de los padres (la voluntad de afiliarse
parte del menor y el padre consiente; en el bautismo de bebés, la voluntad
de bautizar a niño parte exlusivamente de los padres).
Si alguien presentase demanda de nulidad contra el acto del bautismo, éste
debería ser invalidado y dejados sin efectos todos los registos habidos en
los documentos de la Iglesia (es decir, debería borrarse la partida de
bautismo). Curiosamente, *esta vía jamás ha sido intentada ante un Tribunal*,
y *se suele optar por otra que no permite borrar esos registros: la
apostasía*. Cuando se apostata, la Iglesia tiene que cancelar la inscripción
pero puede mantener el registro como dato de tu antigua pertenencia a la
Iglesia. Sin embargo, invalidando el acto mismo de inscripción, éste es nulo
y debe desaparecer.
¿No es curioso?
http://altavozmagenta.blogspot.com/2008/04/el-bautizo-bebs-podra-ser.html
2008/4/15 Yamato <yamato1 en gmail.com>:
> david en puntoque.net escribió:
>
> >
> > Jmbello-
> > (...)Entiendo que lo que hace es correcto: fulanito de tal, que fue
> > ingresó
> > como miembro de esta sociedad desde tal fecha, con tal otra causa baja
> > a petición propia. Eso es lo que significa la anotación de apostasía,
> > entiendo. Los datos históricos es lícito y hasta necesario que estén
> > ahí y permanezcan.
> >
> > ------------------
> >
> >
> > Pues tengo mis dudas de que sea lo correcto, pero lo que es seguro es
> > que la ley dice justo lo contrario. Hace poco tuve que leérmela enterita, la
> > ley (un tostón insufrible, por cierto) y para nada permite semejante
> > actividad. Es más, si explícitamente dices que quieres que se borre tu
> > historial, AUNQUE TENGA INTERÉS HISTÓRICO, quien posea tus datos debe de
> > borrarlos. Y lo dice expresamente.
> >
>
> Como dirían Les Luthiers: "¿Adónde dice eso?"
>
> La única excepción la permite cuando, además de interés histórico, los
> > datos no contienen referencias personales. Osea que la iglesia podría
> > mantener la información de que en tal ciudad tantos bautizados pidieron ser
> > borrados del registro, pero no que tal persona en concreto lo hizo.
> > La ley, además, es especialmente puntillosa con todo tipo de información
> > que pudiera considerarse personal; ahora no recuerdo la lista que hace, pero
> > no me extrañaría que entre los datos especialmente protegidos estuvieran las
> > creencias religiosas, si que recuerdo que estaban las tendencias sexuales y
> > datos relacionados con la salud.
> >
>
> Lo están, lo cual quiere decir que los datos deben ser especialmente
> protegidos, no que no se puedan conservar.
>
> Saludetes.
>
> --
> Fernando L. Frías Sánchez
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