Re: [escepticos] Ética y heroína

Mr Reivaj mrreivaj en gmail.com
Mar Sep 11 05:43:30 WEST 2007


El 11/09/07, Yamato <yamato1 en gmail.com> escribió:
> Que probablemente sea donde el médico en cuestión debería resolver sus
> dudas.
>
> Saludetes.
>
>
> Tenebris escribió:
> > Perdón, pero se me olvidó reseñar el último artículo, referente a las
> > garantías procesales. Dice así:
> >
> > Artículo 65º
> >
> > Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles,
> > ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un
> > caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes
> > interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.
> >
> > Saludos escépticos desde Bilbao.
> >
> > El 11/09/07, Tenebris <gargantuario en gmail.com> escribió:
> >
> >> Hola Josep.
> >>
> >> En el caso del psicólogo su actuación profesional debería estar
> >> reglada por el código deontológico y lo que especifica en su apartado
> >> sobre la obtención y uso de la información.
> >> http://www.cop.es/cop/v.htm
> >>
> >> Espero que pueda ayudarte.
> >>
> >> Saludos escépticos desde Bilbao.
> >>
> >>
> >> --
> >>
> >> Pedro Luis Gomez Barrondo
> >> -------------------------------------------------------------
Hola,
Aunque más o menos está ya dicho en varias intervenciones, si os
parece puede venir bien al debate , este comentario de Carmen Batres
Marín-Blázquez de la Comisión Nacional de Deontología. Colegio Oficial
de Psicólogos. en un artículo titulado : DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: EL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO :
Prinipios de relación con el cliente/paciente:
" Confidencialidad. Artº40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49. Toda la
información obtenida queda sujeta al deber y al derecho del secreto
profesional, del que sólo puede eximir el consentimiento expreso del
propio cliente o su representante legal. Alejandro Ávila recomienda,
por ejemplo, que no se envíen los informes psicológicos a las escuelas
sin el consentimiento del sujeto y los padres, aunque haya sido el
propio centro el solicitante. El mismo deber de sigilo para el caso de
publicaciones didácticas o científicas con respecto a los datos
identificativos de los sujetos. El contenido debe estar restringido al
motivo de la consulta y no incluir datos que puedan atentar a la
confidencialidad o intimidad del individuo (tal cosa ocurre con
frecuencia y sin darle mayor importancia en el campo de los servicios
sociales).

Algo en que será necesario trabajar en un futuro próximo, teniendo en
cuenta el auge de la psicología forense, es sobre la obligación de
declarar sobre hechos presuntamente delictivos. La Ley de
Enjuiciamiento Criminal sólo exime a abogados procuradores, y en
algunos casos a los eclesiásticos y ministros de culto. El artº65
recomienda que cuando el psicólogo se encuentre en conflicto con
normas adversas, incompatibilidades legales o éticas, deberá resolver
en conciencia informando a las partes interesadas y a la Comisión
Deontológica colegial. ".

Salud



-- 
Mr Reivaj
http://www.mrreivaj.com


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