Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos
Juan Luis Aranda
dasmandr en gmail.com
Sab Mayo 5 08:44:30 WEST 2007
"para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
practican."
Pues con la que está cayendo y la finísima piel de algunos, cualquiera sabe lo que toman como ofensa. Más pensando en que uno de mis votos preferidos es "cagüen TU dios"... menos mal que topo con poca gente religiosa.
Saluton
--
Un saludo, como por ejemplo ¡adiós!
-----Original Message-----
From: Enrique Reyes <conen en idecnet.com>
Date: Fri, 04 May 2007 22:56:40
To:Lista Escépticos <escepticos en dis.ulpgc.es>
Subject: Re: [escepticos] El Salvador: Asa
mblea Legislativa aprueba castigar con cárcel
ofensas a dogmas religiosos
Hola,
En el código penal español también se pena todo eso:
<cita>
Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1º) Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier
otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión
religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o
asistir a los mismos.
2º) Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o
concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de
profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho,
impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o
manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el
correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior
será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el
hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de
cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias
religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los
que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio,
de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los
muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus
cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas
funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
</cita>
El punto 2 del articulo 525 no tiene desperdicio. A mi este artículo me
parece una verguenza.
Pero bueno, recientemente las naciones unidas también se han dejado
convencer y no se cual de sus órganos ha aprobado resoluciones en este
sentido. No se puede ofender a nadie qu tenga fe. No encuentro la
referencia. Veré si lo encuentro.
Me imagino que a Richard Dawkins, Sam Harris and company se los van a
follar vivos. A la carcel con ellos.
Saludos,
Enrique Reyes
Dasmandr wrote:
> http://www.laprensagrafica.com/lodeldia/20070426/10229.asp
>
> El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere
> o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente
> los sentimientos o creencias de la misma".
>
> Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de
> los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
> haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas
> o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto".
>
> En El Salvador ya no va a poder uno ni ciscarse en dios.
>
> Saluton.
>
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Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.
Bertrand Russell
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