Re: [escepticos] El Salvador: Asamblea Legislativa aprueba castigar con cárcel ofensas a dogmas religiosos
O. Daniel Aranda
elfrux en gmail.com
Vie Mayo 4 23:07:32 WEST 2007
De piedra me he quedado, de verdad.
Saludos.
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Flipando con mi BlackBerry
-----Original Message-----
From: Enrique Reyes <conen en idecnet.com>
Date: Fri, 04 May 2007 22:56:40
To:Lista Escépticos <escepticos en dis.ulpgc.es>
Subject: Re: [escepticos] El Salvador: Asa
mblea Legislativa aprueba castigar con cárcel
ofensas a dogmas religiosos
Hola,
En el código penal español también se pena todo eso:
<cita>
Artículo 522. Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1º) Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier
otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión
religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o
asistir a los mismos.
2º) Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o
concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de
profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Artículo 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho,
impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o
manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el
correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior
será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el
hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de
cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Artículo 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias
religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos
religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 525. 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los
que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión
religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante
cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o
ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o
practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio,
de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Artículo 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los
muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus
cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas
funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de
prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
</cita>
El punto 2 del articulo 525 no tiene desperdicio. A mi este artículo me
parece una verguenza.
Pero bueno, recientemente las naciones unidas también se han dejado
convencer y no se cual de sus órganos ha aprobado resoluciones en este
sentido. No se puede ofender a nadie qu tenga fe. No encuentro la
referencia. Veré si lo encuentro.
Me imagino que a Richard Dawkins, Sam Harris and company se los van a
follar vivos. A la carcel con ellos.
Saludos,
Enrique Reyes
Dasmandr wrote:
> http://www.laprensagrafica.com/lodeldia/20070426/10229.asp
>
> El decreto sanciona con prisión "al que de cualquier manera impidiere
> o interrumpiere el ejercicio de una religión u ofendiere públicamente
> los sentimientos o creencias de la misma".
>
> Señala que ello puede concretarse "escarneciendo de hecho alguno de
> los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República,
> haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas
> o que destruyere o causare daños en objetos destinados a un culto".
>
> En El Salvador ya no va a poder uno ni ciscarse en dios.
>
> Saluton.
>
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Deseo proponer a la favorable consideración del lector una doctrina que,
me temo, podrá parecer desatinadamente paradójica y subversiva. La
doctrina en cuestión es la siguiente: no es deseable creer una
proposición cuando no existe fundamento para suponer que sea cierta.
Bertrand Russell
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