[escepticos] Multa de 360 euros por provocarse un aborto

Yamato yamato1 en gmail.com
Mie Jul 11 01:36:44 WEST 2007


Josep Català escribió:
> (...)
>
>
> -----------------------Los párrafos citados----------------------
>
> Por tanto, estos 360 Euros lo que hacen es interpelarnos sobre si el 
> aborto debe ser libre y sin restricciones. Y la respuesta incluye 
> siempre una valoración legal, que en mi caso intento que esté 
> sustentada en conocimientos científicos.
>
Mmmh...

Que yo sepa no hay jurisprudencia española que trate específicamente 
sobre este punto (es decir, sobre si provocar la expulsión del óvulo 
fecundado antes de que arraigue se considera o no como un aborto). La 
legislación penal tampoco es muy específica: se limita a hablar de 
"aborto", sin definirlo estrictamente, aunque los Tribunales vienen 
definiéndolo como la "muerte del feto mediante su destrucción en el seno 
materno o su expulsión prematura", en las sentencias más antiguas, y "la 
destrucción del feto en el seno materno o su expulsión prematura", en 
las más modernas. Lo cual tampoco ayuda mucho.

Sin embargo, creo que que hay algún criterio legal más o menos 
orientador, aunque sea de una forma muy indirecta. La anterior Ley de 
Reproducción Humana Asistida (ley 35/1988, 
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l35-1988.html>) 
hablaba en el Preámbulo de "preembrión" o "preembrión preimplantatorio", 
definiéndolo como el "grupo de células resultantes de la división 
progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente 
catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del 
útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes , y 
aparece en él la línea primitiva." La definición ha desaparecido del 
Preámbulo de la ley actual (ley 14/2006, 
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-2006.html>), pero el 
texto sigue empleando el término y evidentemente lo hace con el mismo 
sentido.

Pues bien; la Ley de Reproducción Asistida considera a los preembriones 
como objetos de especial protección, pero no "por sí mismos", sino más 
bien por las consecuencias que su mala utilización o su destrucción 
indebida podrían tener para los padres. Así, se establece la obligación 
de custodia de los preembriones para evitar que se implanten en otras 
personas sin el oportuno consentimiento, y se obliga a los centros a 
conservarlos hasta el momento en que la receptora deje de reunir los 
requisitos médicos necesarios para la práctica de la reproducción 
asistida, con el fin de permitir nuevos intentos. Pero pasado ese 
momento los preembriones son "dejados de conservar", es decir, 
destruidos aunque sea de forma indirecta. Por otra parte, los padres 
pueden autorizar la donación de los preembriones con fines de 
investigación. Y por supuesto, en ninguno de estos casos (ni en el de 
los intentos fallidos de implantación, por ejemplo) se considera que la 
destrucción de los preembriones constituya un supuesto de aborto.

Reconozco que es algo traído de los pelos, pero creo que es el único 
criterio legal más o menos aplicable.

En cuanto al otro párrafo,

> A la práctica no he oído que se impongan  restricciones de ningún tipo 
> a las mujeres que desean abortar, y el caso de la píldora del día 
> después es un buen ejemplo. 

En la práctica estamos ante una de esas situaciones hipócritas que se 
dan a menudo en el mundillo jurídico, con normas que se mantienen por la 
razón que sea (en este caso, evidentemente, por presiones de 
determinados grupos sociales) pero cuya aplicación es bastante escasa y 
a regañadientes. Según las estadísticas judiciales del INE, en 2001 se 
produjeron en España a un total de cinco condenas por delitos de aborto. 
Se dictaron otras cinco en 2002, tres en 2003, dos en 2004 y dos en 
2005. Ignoro cuántos abortos ilegales se producirían en esos años, pero 
creo que serían bastante más de 17, y eso sin tener en cuenta que 
algunas de esas condenas pueden deberse a supuestos de abortos 
imprudentes o practicados sin el consentimiento de la embarazada.

En fin, que por suerte los casos como el de Jaén son bastante aislados. 
Ahora sólo falta que alguien le eche narices y se decida de una vez a 
reformar el Código Penal (parece mentira, pero los supuestos legales de 
aborto siguen regulados en el artículo 417 bis del Código Penal de 1973, 
artículo que sigue estando vigente).

Saludetes.



-- 
   Fernando L. Frías Sánchez
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