[escepticos] ** [Fwd: [mundo-misterioso] Sobre Bélmez]

Yamato yamato1 en gmail.com
Mar Sep 19 17:27:07 WEST 2006


Perdonad que reenvíe este mensaje de otra lista, pero creo que es tan 
delirante que merece la pena echarle un vistazo para comprobar cómo 
están de vacías algunas cabezas.

De todos modos lo marco con los dos asteriscos. Evidentemente es un 
mensaje humorístico.

Saludetes.


-------- Mensaje original --------
Asunto: 	[mundo-misterioso] Sobre Bélmez
Fecha: 	Tue, 19 Sep 2006 22:48:44 -0700
De: 	Bruno Cardeñosa <bruno.cardenosa en eai.es>
Responder a:: 	mundo-misterioso en yahoogroups.com
Para: 	<mundo-misterioso en yahoogroups.com>



*_EL ESCÁNDALO DE LA SENTENCIA SOBRE BÉLMEZ
_*
En 1998, un juez de Lleida exculpó a un violador porque la víctima solía 
llevar minifalda, lo cual fue considerado por el magistrado como una 
provocación que excusaba el delito. Poco después, en Barcelona, otro 
juez rebajó la pena a dos policías que habían violado a una niña de 13 
años porque la pequeña no era virgen. Salvando las distancias y la 
gravedad del delito, desde luego distancias muy amplias, el pasado 11 de 
septiembre de 2006 una jueza de Valencia ejecutaba una sentencia similar 
al encontrar justificación a un hecho penado por Ley.

*Insultar es legal
* Y es que según las palabras de la magistrado, se interpreta que es 
lícito insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar 
verbalmente a una persona si ésta se expresa sobre un asunto polémico, 
en este caso sobre las caras de Bélmez. Se trata de una de las 
decisiones más graves de la historia judicial reciente, ya que justifica 
insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema 
polémico aunque no se disponga de pruebas. Lógicamente, el Tribunal 
Supremo resolverá el entuerto, pues de no hacerlo legalizará el insulto 
y, evidentemente, los jueces de la más alta instancia judicial no se 
dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso.
En esta ocasión, el asunto sobre el que circulaban los hechos radicaba 
en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en una de cuyas viviendas aparecieron 
hace más de tres décadas unas extrañas "manchas" en paredes y suelos. 
Periodistas y expertos de medio mundo pasaron por aquella vivienda para 
observar y analizar el fenómeno, ya que las "manchas" parecían perfectos 
rostros humanos. Los análisis descartaron de forma rotunda que se 
tratara de un fraude e incluso un notario impuso un precinto en la 
vivienda para conocer si, en ausencia de personas, el fenómeno seguía 
produciéndose. Y así fue. Llegaron a aparecer decenas de rostros. Pero 
con la muerte de la dueña de la vivienda en 2004, algunos estudiosos 
llegaron a pensar que el fenómeno desaparecería. No fue así. Es más, en 
la vivienda en la cual nació aquella mujer ­María Gómez Cámara­ 
empezaron a surgir nuevos rostros que, aunque menos aparentes que los 
anteriores, resucitaron la polémica.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2004, el diario "El Mundo" publica 
una noticia reveladora: "El ayuntamiento y un grupo de cazafantasmas 
falsificaron las caras de Bélmez para promocionar el turismo". La 
información firmada por Javier Cavanilles no contenía ninguna prueba, 
circunstancia que por su gravedad impulsó al presidente de ese grupo de 
"cazafantasmas" a interponer una demanda. Se trataba de Pedro Amorós, 
presidente del SEIP (Sociedad Española de Investigaciones 
Parapsicológicas), en quien se personalizaban esas acusaciones de 
fraude, formuladas con tanta rotundidad como carentes de evidencias por 
parte de Cavanilles.
Dicha demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de San 
Vicente del Raspeig (Valencia) el 4 de febrero de 2005. Varios meses 
después, los demandados y el grupo que le apoyaba (Círculo Escéptico y 
Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, 
Alternativa Racional a las Pseudociencias), seguía negando la existencia 
de la demanda por "intromisión ilegítima en el derecho del Honor, 
Intimidad y Propia Imagen", si bien, y tras numerosos retrasos, se 
celebró juicio el 2 de junio de 2006. Durante la vista, que apenas duró 
unas horas, el acusado admitió haber empleado adjetivos y calificativos 
insultantes contra Pedro Amorós. No obstante, se le acusó de estafador, 
falsificador, cazafantasmas, engañabobos y similares expresiones. Del 
mismo modo, los diferentes testigos y pruebas aportadas demostraron que, 
en ningún caso, el demandante había participado en una hipotética 
falsificación de las caras que, por otra parte, ninguno de los 
contrincantes probó en sentido alguno. Así las cosas, el juicio quedó 
visto para sentencia. Pero la jueza no debió asistir, o al menos, eso 
parece leyendo la sentencia.

*Un caso con prejuicio en toda regla
* Existía un antecedente para intuir el resultado de la sentencia. 
Antecedente que, dicho sea de paso, constituía una grave amenaza para el 
sistema legal español. Y es que el demandante solicitó medidas 
cautelares para que mientras se producía el proceso no siguieran 
publicándose los calificativos que originaban la demanda. Tal cosa no se 
repitió por parte del demandado, aunque sí lo hicieron una legión de 
acólitos. Sin embargo, con más de un año de retraso llegó resolución a 
las medidas cautelares ­¡un año de retraso!­ y ésta fue en sentido 
negativo. Pero el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el 
demandado no había incurrido en ningún tipo de falta y que, como el 
demandante no tenía razón, no podía concederlas. Tal hecho ­y no hace 
falta ser docto en leyes­ constituía un prejuicio firmado por el mismo 
juzgado que debía efectuar el juicio, ¡asombroso!
Con criterio, y ante la inminencia de la vista oral, el demandado no 
solicitó la anulación de todo el proceso, pero desde el punto de vista 
de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante. 
Prejuzgar no es una buena conducta, pero cuando quien prejuzga es el 
juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y 
atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos. Además, existían 
otros elementos importantes, y es que trincheras próximas al demandado 
habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos 
judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la 
futura decisión de la juez. Crear un juicio paralelo en donde se 
expresaba de forma nítida cómo iban a ser los ataques que recibiría 
quien se atreviera a sentenciar o tan siquiera opinar a favor del 
demandado Y aunque elementos del propio Juzgado número 3 de San Vicente 
hicieron notar el malestar que estaba causando la situación por parte 
del entorno del acusado, a nadie escapa que esa presión provenía de un 
periodista alistado en un medio de comunicación muy próximo al poder en 
la Comunidad de Valencia y con extraordinaria tendencia a ejercer 
influencia en las directrices políticas. ¿Estaba viciando aquello la 
decisión de la juez? A tenor del resultado final, la respuesta parece 
clara.

*Confusión sobre la demanda
* La jueza del caso elaboró su sentencia antes de marcharse de 
vacaciones en agosto de 2006. Sin embargo, decidió no comunicarla hasta 
su retorno. En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un 
párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los 
farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que 
no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda, el cual 
tampoco queda bien especificado en la sentencia. Por ejemplo, 
consideraba que el periodista difamador no incurría en nada inveraz al 
señalar que el SEIP no existía legalmente. De hecho, estaba registrado 
con otro nombre muy similar, aunque en sus estatutos se establecía en el 
registro que utilizará el nombre de SEIP. Sin embargo, la demanda no la 
presentaba el SEIP, sino Pedro Amorós. En términos comparativos es como 
condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no 
asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo. Por 
desgracia, no es una exageración. Ha sido la Justicia quien ha 
determinado algo así. Y es que ese asunto en el que se fundamenta la 
jueza no tiene nada que ver con el objeto de la demanda.
Respecto al objeto de la demanda, la jueza del caso determina que las 
caras de Bélmez son un asunto sobre el cual "hay opiniones enfrentadas" 
aunque admite que no es objeto de ella "pronunciarse sobre la realidad o 
no del fenómeno" (¡faltaría más!). Así, por tanto, establece que "es 
fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista" ya que es un 
tema en el que además "la sociedad es vulnerable y suceptible de ser 
engañada". Es decir, la jueza reconoce que es un tema polémico, 
considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, 
según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar de fraude al 
demandante, si bien la jueza contradice al periodista al no calificar 
como insultos los proferidos en el periódico citado, pese a que dicha 
persona reconoció haberlos efectuado durante su declaración. Además, en 
la sentencia establece la jueza que hubo cierta ironía por parte del 
periodista al acusar de falsificador y estafador, pero este valoración 
se trata únicamente de una argucia para intentar "colar" como opiniones 
los insultos. En ello se basa para no entrar a sopesar la inexistencia 
de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un 
solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimientoŠ Nada de nada. La 
jueza lo admite, pues considera que fueron "fueron ideas o pensamientos" 
(pese a que llamó al demandante estafador, falsificador, farsanteŠ), lo 
que por tanto no es punible porque a entender de la jueza esa libertad 
de expresión incluye proferir esos calificativos en circunstancias 
concretas, como puede ser el caso de Bélmez.

*Caso abierto: el derecho al honor está en juego
* La lectura es fácil. Si la sentencia de la jueza fuera firme 
­afortunadamente no lo es­ quedaría legitimado todo tipo de insultos y 
calificativos hacia algo o alguien, siempre y cuando el tema sea 
polémico y no esté clarificado, ya que se trata "de acontecimientos en 
absoluto resueltos". Es decir, yo puedo llamar a "X" asesino, estafador, 
criminal o ladrón siempre y cuando el tema en litigio sea polémico; por 
mucho que no ofrezca pruebas, puedo hacerlo. Así de sencillo. Palabras 
como estafador o falsificador pasan a ser sólo opiniones si el objetivo 
de esos insultos es una persona que aborda un tema polémico. 
Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, 
antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, 
deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus 
primeras apreciaciones. Sin embargo, desde el punto de vista actual, la 
sentencia es casi un regalo para los defensores de Pedro Amorós ­podría 
pensarme incluso, en descarga de la jueza, que por temor a la relevancia 
pública de su sentencia y en previsión de críticas en los medios de 
comunicación ha decidido lavarse las manos con una sentencia salomónica 
que facilitara el recurso de los abogados, para que, intencionadamente 
por parte, de ella otra instancia más impersonal dejara las cosas en su 
sitio­ que ahora tiene en sus manos todos los argumentos para que se 
sentencie a su favor. No hacerlo estaría al margen de los valores 
democráticos.
No olvidemos que hasta la propia sentencia da la pista a los abogados de 
cómo tienen que actuar, pues recuerda el contenido del artículo 7.7 de 
la Leo Orgánica 1/82 en donde se califica como atentado contra el honor 
"la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona 
cuando difame o la haga desmerecer de consideración ajena" o "la 
imputación de hechos y manifestaciones a través de acciones o 
expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona". 
También la propia jueza recuerda que tiene rango constitucional "no ser 
escarniado o humillado ante si mismo o ante los demás". Ciertamente, si 
la jueza dice eso está dando la razón a Pedro Amorós, pero ha decidido 
no mojarse para evitar los problemas de opinión pública que le podrían 
generar el acusado y sus seguidores, que durante todo el proceso han 
efectuado intervenciones que harían pensar en las posibles 
calificaciones posteriores en caso de sentenciar a favor de Amorós. Y es 
que los jueces también son humanos.
Gracias al texto de esta sentencia, pese a todo, la victoria de Pedro 
Amorós está mucho más cerca. La moral ya la tiene. La legal, si hay 
cordura, en breve. Los mismos acusados son conscientes de ello. Por 
error, o con intención, el contenido de la exposición de la jueza ha 
sido un paso adelante. Y no poco está en juego. Como muchos 
investigadores y divulgadores de lo paranormal, el acusado sufre de 
forma permanente un acoso inmoral por parte de los grupos 
autodenominados "escépticos" (Evidentemente, no son escépticos, pero se 
califican como tal, únicamente se trata de bandas organizadas). Dicho 
acoso se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones, 
agresiones verbales, violencia expresivaŠ Una situación que se ha 
tornado en angustiosa y que el proceso iniciado por Pedro Amorós ­entre 
otros, defendido en ello por servidor y tristemente no siempre 
comprendido incluso por quienes son víctima de esos insultos de forma 
permanente, supongo que en parte tienen miedo, lo que es comprensible­ 
va a servir como primer paso en defensa de una dignidad que no se ha 
perdido, pero que así quieren hacerlo ver quienes aún siendo pocos hacen 
mucho ruido. La continua persecución iniciada por estos grupos ­entre 
quienes hay elementos que forman parte de los miembros de bandas de 
internautas y comunicadores que buscan involucrar al gobierno en el 
11-M­; es más, en algunos casos son las mismas personas­ se escribe 
desde posiciones extremas. Lógicamente, hasta los jueces son seres 
humanos y también pueden ceder a este tipo de comportamientos. E incluso 
así favorecen que una instancia superior determine, lo que servirá para 
poner freno a la situación tan angustiosa de indefensión, miedo y 
coacción que sienten ­sentimos­ quienes entregamos nuestro afán a 
resolver asuntos incógnitos, una dedicación que debe estar protegida por 
las mismas leyes que las que protegen a otras personas. ¿Por qué hay que 
ser una excepción? No hay derecho a que nadie determine que nosotros no 
estamos protegidos porque estos temas son polémicos y objeto de discusión.


Bruno Cardeñosa
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