[escepticos] ** [Fwd: [mundo-misterioso] Sobre Bélmez]
Yamato
yamato1 en gmail.com
Mar Sep 19 17:27:07 WEST 2006
Perdonad que reenvíe este mensaje de otra lista, pero creo que es tan
delirante que merece la pena echarle un vistazo para comprobar cómo
están de vacías algunas cabezas.
De todos modos lo marco con los dos asteriscos. Evidentemente es un
mensaje humorístico.
Saludetes.
-------- Mensaje original --------
Asunto: [mundo-misterioso] Sobre Bélmez
Fecha: Tue, 19 Sep 2006 22:48:44 -0700
De: Bruno Cardeñosa <bruno.cardenosa en eai.es>
Responder a:: mundo-misterioso en yahoogroups.com
Para: <mundo-misterioso en yahoogroups.com>
*_EL ESCÁNDALO DE LA SENTENCIA SOBRE BÉLMEZ
_*
En 1998, un juez de Lleida exculpó a un violador porque la víctima solía
llevar minifalda, lo cual fue considerado por el magistrado como una
provocación que excusaba el delito. Poco después, en Barcelona, otro
juez rebajó la pena a dos policías que habían violado a una niña de 13
años porque la pequeña no era virgen. Salvando las distancias y la
gravedad del delito, desde luego distancias muy amplias, el pasado 11 de
septiembre de 2006 una jueza de Valencia ejecutaba una sentencia similar
al encontrar justificación a un hecho penado por Ley.
*Insultar es legal
* Y es que según las palabras de la magistrado, se interpreta que es
lícito insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar
verbalmente a una persona si ésta se expresa sobre un asunto polémico,
en este caso sobre las caras de Bélmez. Se trata de una de las
decisiones más graves de la historia judicial reciente, ya que justifica
insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema
polémico aunque no se disponga de pruebas. Lógicamente, el Tribunal
Supremo resolverá el entuerto, pues de no hacerlo legalizará el insulto
y, evidentemente, los jueces de la más alta instancia judicial no se
dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso.
En esta ocasión, el asunto sobre el que circulaban los hechos radicaba
en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en una de cuyas viviendas aparecieron
hace más de tres décadas unas extrañas "manchas" en paredes y suelos.
Periodistas y expertos de medio mundo pasaron por aquella vivienda para
observar y analizar el fenómeno, ya que las "manchas" parecían perfectos
rostros humanos. Los análisis descartaron de forma rotunda que se
tratara de un fraude e incluso un notario impuso un precinto en la
vivienda para conocer si, en ausencia de personas, el fenómeno seguía
produciéndose. Y así fue. Llegaron a aparecer decenas de rostros. Pero
con la muerte de la dueña de la vivienda en 2004, algunos estudiosos
llegaron a pensar que el fenómeno desaparecería. No fue así. Es más, en
la vivienda en la cual nació aquella mujer María Gómez Cámara
empezaron a surgir nuevos rostros que, aunque menos aparentes que los
anteriores, resucitaron la polémica.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2004, el diario "El Mundo" publica
una noticia reveladora: "El ayuntamiento y un grupo de cazafantasmas
falsificaron las caras de Bélmez para promocionar el turismo". La
información firmada por Javier Cavanilles no contenía ninguna prueba,
circunstancia que por su gravedad impulsó al presidente de ese grupo de
"cazafantasmas" a interponer una demanda. Se trataba de Pedro Amorós,
presidente del SEIP (Sociedad Española de Investigaciones
Parapsicológicas), en quien se personalizaban esas acusaciones de
fraude, formuladas con tanta rotundidad como carentes de evidencias por
parte de Cavanilles.
Dicha demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de San
Vicente del Raspeig (Valencia) el 4 de febrero de 2005. Varios meses
después, los demandados y el grupo que le apoyaba (Círculo Escéptico y
Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP,
Alternativa Racional a las Pseudociencias), seguía negando la existencia
de la demanda por "intromisión ilegítima en el derecho del Honor,
Intimidad y Propia Imagen", si bien, y tras numerosos retrasos, se
celebró juicio el 2 de junio de 2006. Durante la vista, que apenas duró
unas horas, el acusado admitió haber empleado adjetivos y calificativos
insultantes contra Pedro Amorós. No obstante, se le acusó de estafador,
falsificador, cazafantasmas, engañabobos y similares expresiones. Del
mismo modo, los diferentes testigos y pruebas aportadas demostraron que,
en ningún caso, el demandante había participado en una hipotética
falsificación de las caras que, por otra parte, ninguno de los
contrincantes probó en sentido alguno. Así las cosas, el juicio quedó
visto para sentencia. Pero la jueza no debió asistir, o al menos, eso
parece leyendo la sentencia.
*Un caso con prejuicio en toda regla
* Existía un antecedente para intuir el resultado de la sentencia.
Antecedente que, dicho sea de paso, constituía una grave amenaza para el
sistema legal español. Y es que el demandante solicitó medidas
cautelares para que mientras se producía el proceso no siguieran
publicándose los calificativos que originaban la demanda. Tal cosa no se
repitió por parte del demandado, aunque sí lo hicieron una legión de
acólitos. Sin embargo, con más de un año de retraso llegó resolución a
las medidas cautelares ¡un año de retraso! y ésta fue en sentido
negativo. Pero el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el
demandado no había incurrido en ningún tipo de falta y que, como el
demandante no tenía razón, no podía concederlas. Tal hecho y no hace
falta ser docto en leyes constituía un prejuicio firmado por el mismo
juzgado que debía efectuar el juicio, ¡asombroso!
Con criterio, y ante la inminencia de la vista oral, el demandado no
solicitó la anulación de todo el proceso, pero desde el punto de vista
de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante.
Prejuzgar no es una buena conducta, pero cuando quien prejuzga es el
juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y
atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos. Además, existían
otros elementos importantes, y es que trincheras próximas al demandado
habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos
judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la
futura decisión de la juez. Crear un juicio paralelo en donde se
expresaba de forma nítida cómo iban a ser los ataques que recibiría
quien se atreviera a sentenciar o tan siquiera opinar a favor del
demandado Y aunque elementos del propio Juzgado número 3 de San Vicente
hicieron notar el malestar que estaba causando la situación por parte
del entorno del acusado, a nadie escapa que esa presión provenía de un
periodista alistado en un medio de comunicación muy próximo al poder en
la Comunidad de Valencia y con extraordinaria tendencia a ejercer
influencia en las directrices políticas. ¿Estaba viciando aquello la
decisión de la juez? A tenor del resultado final, la respuesta parece
clara.
*Confusión sobre la demanda
* La jueza del caso elaboró su sentencia antes de marcharse de
vacaciones en agosto de 2006. Sin embargo, decidió no comunicarla hasta
su retorno. En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un
párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los
farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que
no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda, el cual
tampoco queda bien especificado en la sentencia. Por ejemplo,
consideraba que el periodista difamador no incurría en nada inveraz al
señalar que el SEIP no existía legalmente. De hecho, estaba registrado
con otro nombre muy similar, aunque en sus estatutos se establecía en el
registro que utilizará el nombre de SEIP. Sin embargo, la demanda no la
presentaba el SEIP, sino Pedro Amorós. En términos comparativos es como
condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no
asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo. Por
desgracia, no es una exageración. Ha sido la Justicia quien ha
determinado algo así. Y es que ese asunto en el que se fundamenta la
jueza no tiene nada que ver con el objeto de la demanda.
Respecto al objeto de la demanda, la jueza del caso determina que las
caras de Bélmez son un asunto sobre el cual "hay opiniones enfrentadas"
aunque admite que no es objeto de ella "pronunciarse sobre la realidad o
no del fenómeno" (¡faltaría más!). Así, por tanto, establece que "es
fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista" ya que es un
tema en el que además "la sociedad es vulnerable y suceptible de ser
engañada". Es decir, la jueza reconoce que es un tema polémico,
considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia,
según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar de fraude al
demandante, si bien la jueza contradice al periodista al no calificar
como insultos los proferidos en el periódico citado, pese a que dicha
persona reconoció haberlos efectuado durante su declaración. Además, en
la sentencia establece la jueza que hubo cierta ironía por parte del
periodista al acusar de falsificador y estafador, pero este valoración
se trata únicamente de una argucia para intentar "colar" como opiniones
los insultos. En ello se basa para no entrar a sopesar la inexistencia
de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un
solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimientoŠ Nada de nada. La
jueza lo admite, pues considera que fueron "fueron ideas o pensamientos"
(pese a que llamó al demandante estafador, falsificador, farsanteŠ), lo
que por tanto no es punible porque a entender de la jueza esa libertad
de expresión incluye proferir esos calificativos en circunstancias
concretas, como puede ser el caso de Bélmez.
*Caso abierto: el derecho al honor está en juego
* La lectura es fácil. Si la sentencia de la jueza fuera firme
afortunadamente no lo es quedaría legitimado todo tipo de insultos y
calificativos hacia algo o alguien, siempre y cuando el tema sea
polémico y no esté clarificado, ya que se trata "de acontecimientos en
absoluto resueltos". Es decir, yo puedo llamar a "X" asesino, estafador,
criminal o ladrón siempre y cuando el tema en litigio sea polémico; por
mucho que no ofrezca pruebas, puedo hacerlo. Así de sencillo. Palabras
como estafador o falsificador pasan a ser sólo opiniones si el objetivo
de esos insultos es una persona que aborda un tema polémico.
Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque,
antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós,
deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus
primeras apreciaciones. Sin embargo, desde el punto de vista actual, la
sentencia es casi un regalo para los defensores de Pedro Amorós podría
pensarme incluso, en descarga de la jueza, que por temor a la relevancia
pública de su sentencia y en previsión de críticas en los medios de
comunicación ha decidido lavarse las manos con una sentencia salomónica
que facilitara el recurso de los abogados, para que, intencionadamente
por parte, de ella otra instancia más impersonal dejara las cosas en su
sitio que ahora tiene en sus manos todos los argumentos para que se
sentencie a su favor. No hacerlo estaría al margen de los valores
democráticos.
No olvidemos que hasta la propia sentencia da la pista a los abogados de
cómo tienen que actuar, pues recuerda el contenido del artículo 7.7 de
la Leo Orgánica 1/82 en donde se califica como atentado contra el honor
"la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona
cuando difame o la haga desmerecer de consideración ajena" o "la
imputación de hechos y manifestaciones a través de acciones o
expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona".
También la propia jueza recuerda que tiene rango constitucional "no ser
escarniado o humillado ante si mismo o ante los demás". Ciertamente, si
la jueza dice eso está dando la razón a Pedro Amorós, pero ha decidido
no mojarse para evitar los problemas de opinión pública que le podrían
generar el acusado y sus seguidores, que durante todo el proceso han
efectuado intervenciones que harían pensar en las posibles
calificaciones posteriores en caso de sentenciar a favor de Amorós. Y es
que los jueces también son humanos.
Gracias al texto de esta sentencia, pese a todo, la victoria de Pedro
Amorós está mucho más cerca. La moral ya la tiene. La legal, si hay
cordura, en breve. Los mismos acusados son conscientes de ello. Por
error, o con intención, el contenido de la exposición de la jueza ha
sido un paso adelante. Y no poco está en juego. Como muchos
investigadores y divulgadores de lo paranormal, el acusado sufre de
forma permanente un acoso inmoral por parte de los grupos
autodenominados "escépticos" (Evidentemente, no son escépticos, pero se
califican como tal, únicamente se trata de bandas organizadas). Dicho
acoso se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones,
agresiones verbales, violencia expresivaŠ Una situación que se ha
tornado en angustiosa y que el proceso iniciado por Pedro Amorós entre
otros, defendido en ello por servidor y tristemente no siempre
comprendido incluso por quienes son víctima de esos insultos de forma
permanente, supongo que en parte tienen miedo, lo que es comprensible
va a servir como primer paso en defensa de una dignidad que no se ha
perdido, pero que así quieren hacerlo ver quienes aún siendo pocos hacen
mucho ruido. La continua persecución iniciada por estos grupos entre
quienes hay elementos que forman parte de los miembros de bandas de
internautas y comunicadores que buscan involucrar al gobierno en el
11-M; es más, en algunos casos son las mismas personas se escribe
desde posiciones extremas. Lógicamente, hasta los jueces son seres
humanos y también pueden ceder a este tipo de comportamientos. E incluso
así favorecen que una instancia superior determine, lo que servirá para
poner freno a la situación tan angustiosa de indefensión, miedo y
coacción que sienten sentimos quienes entregamos nuestro afán a
resolver asuntos incógnitos, una dedicación que debe estar protegida por
las mismas leyes que las que protegen a otras personas. ¿Por qué hay que
ser una excepción? No hay derecho a que nadie determine que nosotros no
estamos protegidos porque estos temas son polémicos y objeto de discusión.
Bruno Cardeñosa
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