[escepticos] Catedrática de bioética, ni más, ni menos.

Agustín jbatalla en tinet.fut.es
Sab Mayo 18 10:12:45 WEST 2013


El 19/05/13 09:32, Inés G.A.T. escribió:
> El 18 de mayo de 2013 08:43, Agustín <jbatalla en tinet.fut.es> escribió:
>
>> He hecho un lío añadiendo personas humanas físicas y no humanas para
>> abrir la posibilidad a que Inteligencia Artificial o lo que sea que
>> cumpliera los requisitos exigidos entrara en la cuestión...
>>
> (Inés)
> ¿Te estás inventando una filosofía del Derecho para el futuro? Qué nivel.
> No sé, tal vez no te entendí yo tampoco.
> Es que yo llegué, como mucho y cuando era pequeñita y más imaginativa, a
> tratar de inventarme idiomas apuntando en un cuaderno el vocabulario, los
> verbos... :-)
> Buen domingo.
>
>>
>> _______________________________________________
>> Escepticos mailing list
>> Escepticos en dis.ulpgc.es
>> http://correo.dis.ulpgc.es/mailman/listinfo/escepticos
>>
>
>
En realidad otra cosa... Umm

Copio más texto a ver si se anima gente (que la que hay aquí tiene la
cabeza bastante amueblada) a criticarlo de alguna forma...

Preámbulo:


*En un concepto general será considerada personalidad física aquello
(estructura, objeto, proceso o cosa) que contenga un yo autoconsciente
de sí mismo como también empatía hasta, al menos, tener consciencia del
yo de sus semejantes de tal forma que pueda además tener sentido y
actitudes morales.


*La persona física humana o llamada también persona humana, será el
conjunto fenotípico humano que tenga la capacidad (aunque no la use o no
le funcione mientras mantenga dicha capacidad, o aún no la haya llegado
a utilizar pero la posea) de tener personalidad física. En caso de
necesidad se podrá usar para determinar que tipo de cosas tienen esa
capacidad en activo (y por tanto que tipo de cosas pueden tenerla en
potencia cuando no estén en ese momento activas y/o pueden no haberla
usado aún) el hecho que puedan pasar correctamente un test de Turing con
cualquier otra persona física humana


El bien supremo son las personas físicas y por antonomasia las personas
físicas humanas, bien supremo, que parte del hecho que una persona
física tenga las cualidades que la hacen tal lo cual implica que sea
fuente y objeto de derechos y por tanto de obligaciones. Así las
personas físicas humanas se les reconoce todos los derechos de la
declaración universal de derechos humanos aprobada el día 10 de
Diciembre de 1.948 en la Asamblea General de Naciones Unidas y las
obligaciones que implica el hecho de la necesidad de cooperación mutua
para conseguir que todas las personas humanas disfruten de los derechos
humanos en una situación de armonía, felicidad y conocimientos y
sabiduría, y las obligaciones emanadas de la necesidad de frenar y
corregir comportamientos y acciones que vayan en contra del respeto de
los derechos humanos teniendo en cuenta que los derechos de cualquier
persona humana como tal terminan en donde empiezan los derechos de las
demás personas humanas como regla general. Este reconocimiento es el que
les concede la categoría de personalidad jurídica a las personas físicas
y por tanto con capacidad para contraer obligaciones y realizar
actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí
mismos y frente a terceros.


En caso de existir personas físicas no humanas que se relacionen de
alguna forma con personas humanas **(o semejantes)** se les reconocerá
en el momento a dichas personas físicas no humanas un conjunto de
derechos acorde a su naturaleza. Las leyes creadas para la consecución
del respeto hacia los derechos humanos y las leyes creadas para la
consecución del respeto hacia los derechos de las personas físicas no
humanas evitarán tener conflictos entre sí, siendo redactadas en el
mayor respeto mutuo y consecución de cooperación mutua, pero en caso de
conflicto irremediable entre ambos conjuntos de leyes tendrán
prevalencia, en el punto de conflicto, las leyes necesarias para el
respeto de los derechos de las personas físicas humanas




--Así nace de forma lógica el sentido de justicia social como:


1- Para respetar a las personas se han de respetar los hechos. Respetar
los hechos objetivos y el usar de estricta metodología científica para
alcanzar conocimiento cierto de la realidad cuando pueda haber duda
razonable, con resultados siempre revisables ser cuestionados pero esto
también a su vez desde estricta metodología científica. Con el objetivo
de evitar la arbitrariedad en las acciones y medios para la consecución
del respeto de derechos y libertades, en la aplicación de las leyes
emanadas de esta constitución, en la valoración de las circunstancias al
decidir sobre el respeto de tales derechos.


2- El que si las circunstancias personales sitúen a una persona humana
en situación de inferioridad en el respeto de sus derechos, la sociedad
tome las medidas, ayudas, soportes, etc que compensen la circunstancia
dándole el nivel de respeto de todos sus derechos.


3- El que si las circunstancias personales sitúen a una persona humana
en situación de superioridad

en el respeto de sus derechos teniendo privilegios, la sociedad use,
invierta, aproveche y/o se beneficie de esa situación para corregir las
situaciones de inferioridad de otras personas humanas.

4- El que las personas humanas que abusen de sus derechos para conculcar
los derechos de (otra u otras) otras personas humanas se les limiten los
derechos propios en los mínimos imprescindibles para evitar que
continúen conculcando derechos de otros, modificar su conducta hasta que
sea respetuosa con los derechos de los demás y reparar el daño hecho en
la medida de lo físicamente y psicológicamente posible.




--Para conseguir estos objetivos son creados medios y mecanismos cuyo
objetivo es el conseguir el respeto de los derechos físicos humanos de
todos y, por tanto, ser creaciones al servicio de las personas humanas
no a la inversa si eso creara perjuicio a dichos derechos, entre estos
medios y mecanismos:



1- La estructura de instituciones de la nación y su funcionamiento.


2- La calidad de ser ciudadano español


3- Personas jurídicas, diferentes a las personas físicas, del tipo de
construcciones en forma de estructuras sociales como entidades sociales,
asociaciones, etc y cargos en dichas entidades sociales. Construcciones
sociales con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar
actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a sí
mismos y frente a terceros. En este caso la personalidad no es física
pero tiene derechos y obligaciones necesarios para cumplir los objetivos
de justicia social objeto de los anteriores 4 puntos de tal forma que
los derechos y obligaciones de los cargos y entidades sociales,
asociaciones, etc con personalidad jurídica no dañen ni privilegien los
derechos de las personas físicas humanas que los desempeñen o compongan
dichas construcciones sociales.


4- Elementos de relación tales como la moneda y la economía.


Teniendo en cuenta que:


-Se considera necesidad cuando el no ser satisfecha cause un perjuicio
en los propios derechos o ajenos (necesidades sociales)


-Se considera deseo cuando el no ser satisfecho no cause un perjuicio en
derechos propios pero que su satisfacción sin causar perjuicio ni
reducción de derechos ajenos sí de un beneficio propio o ajeno extra por
encima de las necesidades básicas


-El conocimiento objetivo puro se considera por sí mismo a la vez un
deseo como una necesidad social sin perjuicio sobre el respeto al resto
de derechos


El mayor bien son las personas físicas y por defecto las personas
físicas humanas, además de los hechos lo más objetivamente valorados
posible evitando, gracias a esa valoración, la manipulación y
tergiversación en la aplicación de los textos de los derechos y leyes
evitando, además, la deformación práctica de los textos de los derechos
y leyes. Pero para conseguir el respeto por sus derechos, felicidad y
sabiduría son necesarios bienes y capacidad de servicio con los que
satisfacer necesidades y deseos así como estructuras sociales de
relación, amistad afecto y ayuda mutua con otras personas
humanas(asociaciones de ayuda, amistades, clubs, familia, etc, que
además ayuden a crear mejor empatía o comportamientos empáticos).
Satisfacer deseos cuando todas las necesidades estén satisfechas y sin
perjuicio a dicha satisfacción de necesidades. Esos bienes y capacidad
de servicio para satisfacer necesidades y deseos obtienen su utilidad
social gracias a la cooperación mutua entre todos los tipos de
personalidades que conforman la sociedad.



------- Esto está para perfilar y son anotaciones -

Dinero como deuda de la sociedad por los bienes y servicios prestados (o
que se vayan a crear gracias al mismo cuando es prestado) según las
propias capacidades a la sociedad a canjear de de la sociedad según las
propias necesidades y deseos cuando ya estén satisfechas estas


En caso de dinero a devolver ha de haber una creación de bienes y/o
servicios superior a lo que se devuelva .Y que sea cual sea el sistema
económico no todo bien es valorable mediante el sistema y el conjunto no
ha de perder en razón de aumentar lo valorable mediante el sistema
económico que sea


El sistema económico como algo al servicio de la gente



Al aumentar las capacidades (educación, formación, información veraz,
integración social, estabilidad social y económica, estabilidad
afectiva, sabiduría etc) se aumenta la capacidad de aporte


Por otra parte hace falta financiar ayudar a crear nuevas capacidades


Sistema económico de forma que fluya y funcione eficientemente teniendo
en cuenta que la persona humana si bien ha de aportar según sus
capacidades para poder pedir a la sociedad lo que necesite no es un fin
más de la producción, sino el fin último de la misma


O el fomentar la empatía positiva de las personas físicas con cosas como
no aceptar el maltrato animal por pura diversión de ver sufrir, sistemas
religiosos que tengan esto como norma y no vayan en contra de derechos
humanos ni la constitución (recuerdo que se piden reconocimiento por
hacer supuestamente esto y son criticados por animar a personas a ser lo
contrario y sustituir las capacidades empáticas por reglas de la
religión sobre la gente), sociedades de colaboración y ayuda
humanitaria, de crecimiento personal como artístico, etc...

Sistemas sociales


La impronta positiva dejada por una persona sobre los demás y el
conjunto de la sociedad por su paso por la vida (El cultivar y ser
consciente de la impronta positiva que deja uno con sus acciones y
pensamientos y que perdurarán en los demás si ayudan a su vez a perdurar
a estos)...


Y el que las personas jurídicas carecen de empatía y por tanto se ha de
regular ese detalle



------- Esto estaba para perfilar y son anotaciones --------



Artículo 1
El acto de violación de una ley objetivamente contraria al contenido de
esta constitución y/o la declaración universal de derechos humanos no
podrá ser considerado delito




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¿se empieza a adivinar ?




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