[escepticos] Catedrática de bioética, ni más, ni menos.

Agustín jbatalla en tinet.fut.es
Vie Mayo 17 20:39:38 WEST 2013


El 17/05/13 22:27, Miguel Nogueira escribió:
> ¿Donde ponemos el límite al número de células? Para mi que una ya es suficiente hablando en términos biológicos. 

Eso es una auténtica salvajada en términos biológicos ...

> Una especie de fenotipo extendido al pasado 

¿ehhh?

genotipo + medio ambiente -> genotipo

Precisamente el fenotipo a considerar es la estructura y funcionamiento
del NEOCORTEX

una célula me temo que no lo tiene y pueden formarse varias personas a
partir de un cigoto. O ninguna o fusionarse dos cigotos y dar lugar a
una única persona.

O salir un cuerpo con dos cabezas de un embrión. En ese caso tendrías
(se ha dado) DOS personas en un cuerpo

las secuencias de ADN ya están en el óvulo y el espermatozoide sin
unirse pero ya están

por tanto con tu lógica ya hay alguien en la ovulación (es ser, es
humano, está vivo, tiene sus propias secuencias de ADN y puede dar en
potencia a alguien o a varios.. huy igual que el cigoto... ¿que hace
falta tener sexo y con el cigoto no? Pues eso es como diferenciar
eutanasia activa de pasiva y sentir que si es pasiva es cosa de dios o
el destino y lavarse la conciencia ) y tener la regla seria un homicidio

Anda que...

> sin el cual el adulto no existiría. ¿Tendremos que olvidarnos de los términos biológicos y pensar en otros términos?
>  
>    
>     
>

Estaba escribiendo algo para otras cosas pero creo que este trozo puede
servir: 

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*En un concepto general será considerada personalidad física aquello
(estructura, objeto, proceso o cosa) que contenga un yo autoconsciente
de sí mismo como también empatía hasta, al menos, tener consciencia del
yo de sus semejantes de tal forma que pueda además tener sentido y
actitudes morales.


*La persona física humana o llamada también persona humana, será el
conjunto fenotípico humano que tenga la capacidad (aunque no la use o no
le funcione mientras mantenga dicha capacidad, o aún no la haya llegado
a utilizar pero la posea) de tener personalidad física. En caso de
necesidad se podrá usar para determinar que tipo de cosas tienen esa
capacidad en activo (y por tanto que tipo de cosas pueden tenerla en
potencia cuando no estén en ese momento activas y/o pueden no haberla
usado aún) el hecho que puedan pasar correctamente un test de Turing con
cualquier otra persona física humana


El bien supremo son las personas físicas y por antonomasia las personas
físicas humanas, bien supremo, que parte del hecho que una persona
física tenga las cualidades que la hacen tal lo cual implica que sea
fuente y objeto de derechos y por tanto de obligaciones. Así las
personas físicas humanas se les reconoce todos los derechos de la
declaración universal de derechos humanos aprobada el día 10 de
Diciembre de 1.948 en la Asamblea General de Naciones Unidas y las
obligaciones que implica el hecho de la necesidad de cooperación mutua
para conseguir que todas las personas humanas disfruten de los derechos
humanos en una situación de armonía, felicidad y conocimientos y
sabiduría, y las obligaciones emanadas de la necesidad de frenar y
corregir comportamientos y acciones que vayan en contra del respeto de
los derechos humanos teniendo en cuenta que los derechos de cualquier
persona humana como tal terminan en donde empiezan los derechos de las
demás personas humanas como regla general. Este reconocimiento es el que
les concede la categoría de personalidad jurídica a las personas físicas
y por tanto con capacidad para contraer obligaciones y realizar
actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí
mismos y frente a terceros.


En caso de existir personas físicas no humanas que se relacionen de
alguna forma con personas humanas **(o semejantes)** se les reconocerá
en el momento a dichas personas físicas no humanas un conjunto de
derechos acorde a su naturaleza. Las leyes creadas para la consecución
del respeto hacia los derechos humanos y las leyes creadas para la
consecución del respeto hacia los derechos de las personas físicas no
humanas evitarán tener conflictos entre sí, siendo redactadas en el
mayor respeto mutuo y consecución de cooperación mutua, pero en caso de
conflicto irremediable entre ambos conjuntos de leyes tendrán
prevalencia, en el punto de conflicto, las leyes necesarias para el
respeto de los derechos de las personas físicas humanas




--Así nace de forma lógica el sentido de justicia social como:


1- Para respetar a las personas se han de respetar los hechos. Respetar
los hechos objetivos y el usar de estricta metodología científica para
alcanzar conocimiento cierto de la realidad cuando pueda haber duda
razonable, con resultados siempre revisables ser cuestionados pero esto
también a su vez desde estricta metodología científica. Con el objetivo
de evitar la arbitrariedad en las acciones y medios para la consecución
del respeto de derechos y libertades, en la aplicación de las leyes
emanadas de esta constitución, en la valoración de las circunstancias al
decidir sobre el respeto de tales derechos.


2- El que si las circunstancias personales sitúen a una persona humana
en situación de inferioridad en el respeto de sus derechos, la sociedad
tome las medidas, ayudas, soportes, etc que compensen la circunstancia
dándole el nivel de respeto de todos sus derechos.


3- El que si las circunstancias personales sitúen a una persona humana
en situación de superioridad

en el respeto de sus derechos teniendo privilegios, la sociedad use,
invierta, aproveche y/o se beneficie de esa situación para corregir las
situaciones de inferioridad de otras personas humanas.

4- El que las personas humanas que abusen de sus derechos para conculcar
los derechos de (otra u otras) otras personas humanas se les limiten los
derechos propios en los mínimos imprescindibles para evitar que
continúen conculcando derechos de otros, modificar su conducta hasta que
sea respetuosa con los derechos de los demás y reparar el daño hecho en
la medida de lo físicamente y psicológicamente posible.

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