[escepticos] Consulta sobre YMCA

Agustín jbatalla en tinet.fut.es
Dom Jun 9 14:11:37 WEST 2013


El 08/06/13 20:06, José Ángel Morente escribió:
> 2013/6/8 Miguel Nogueira <miguelpenon en yahoo.es>:
>> [Jaime]
>> No sé a qué viene toda esta disquisición, pero yo opino que, tanto si
>> afirmo, como si niego algo; tanto si digo que es verdadero, como si digo
>> que es falso, debo justificarlo.
>>
>> [Nogueira]Te equivocas. La carga de la prueba recae en quien afirma que es verdadero ya que en  principio toda proposición comienza estando en el grupo de lo falso y solo pasará al de lo verdadero cuando se demuestre. Para tomar una afirmación como
> La carga de la prueba recae en quien hace la aseveración
> extraordinaria, tanto si ésta está en la forma de afirmación como de
> negación.

Perdón.
Pero cuando la afirmación es de existencia
Si ha sido enunciada la existencia de algo y definidas sus propiedades,
si existe es porque hay indicios, evidencias, pruebas o algo que haya
llevado hasta el enunciado y eso ha de poder ser mostrado para su
revisión. 

Si es algo meramente creado por la fantasía no se podrá indicar nada que
pueda señalarse pero por eso mismo, por ser fruto de la fantasía sin
contacto con la realidad, no existe


> Por ejemplo: si yo digo "la Tierra no es esférica" estoy diciendo una
> aserción en forma de negación, pero aún así recaerá sobre mí la carga
> de demostrar lo que va contra el conocimiento amplio que tenemos sobre
> la forma del planeta.  Decir "la Tierra no es esférica" o decir "la
> Tierra es plana" implica en ambos casos una demostración
> extraordinaria, a pesar de una aserción está en forma de negación y la
> otra en forma de afirmación.

En ese caso no es de existencia sino de una propiedad que se puede
formular en forma de afirmación o negación pero en un caso u otro
implica la afirmación o negación de la existencia de algo. Es en ese
punto en donde deben de entrar las evidencias de quien está afirmando la
existencia de lo que sea

Es decir que el punto es cuando la afirmación es sobre la existencia. DE
igual forma cuando se trata de la existencia de un delito (esto se puede
pervertir intentando definir o determinar el delito en base a la no
existencia de otra cosa -por ejemplo en el caso de Baltasar Garzón en la
no existencia de indicios que justificasen el ordenar las escuchas
sabiendo que con ellas se podría poner en peligro la defensa. Y esa no
existencia de indicios ser determinada por no aceptar el presentar todas
las pruebas de su existencia y testimonios de antemano al juicio-)



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